Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 133/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 142/2013 de 21 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Lugo
Nº de sentencia: 133/2013
Núm. Cendoj: 27028370012013100140
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO 00133/2013
S E N T E N C I A nº 133
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
D. XULIO XOSÉ BAAMONDE FERREIRO.
Lugo, a veintiuno de marzo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000608/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000142 /2013, en los que aparece como parte apelante, Doña. María Milagros , representada por la Procuradora Sra. García Méndez y asistida por el letrado Sr. Criado Rodríguez, y D. Isidro , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Moreiras Iglesias, asistido por el Letrado Sr. Fernández López-Abad, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 31 de Enero de 2013, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por D. Isidro , representada por la Procuradora Doña. María Angela Moreiras Iglesias, contra Doña. María Milagros , acuerdo deducir a 150 euros mensuales el importe de la pensión alimenticia a satisfacer por el padre a los hijos comunes, esto es, 75 euros por hijo. No procede especial condena en costas'.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Doña. María Milagros y por D. Isidro , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
PRIMERO.-Recurren ambas partes con la pretensión la primera de que no se rebaje la pensión alimenticia fijada en su momento y la segunda para que se suspenda el pago de dicha pensión hasta que no mejoren las circunstancias del apelante. Esta Audiencia ya ha tenido ocasión de manifestar que la obligación de prestar alimentos a los hijos es una obligación legal inherente a la patria potestad y que tiene rango constitucional ( Art. 39.3 de la Constitución Española ). También ha señalado con reiteración que debe mantenerse un mínimo vital que no se excluye aún cuando concurran circunstancias especiales y que la cantidad abonada puede ser objeto de moderación, pero manteniendo aquél. Acreditado que las circunstancias del padre han variado desprendiéndose de lo actuado que la situación económica ha variado a peor ello no supone que, por lo antes expuesto, pueda dar lugar a la suspensión solicitada pero tampoco sería justo que se mantuviese la totalidad de lo fijado en su momento por lo que, manteniendo las consideraciones dichas sobre el mínimo vital que garantice lo imprescindible para el desarrollo de los hijos en condiciones de suficiencia y dignidad, procede mantener la cantidad fijada en la sentencia con la que, por otro lado, muestra conformidad el Ministerio Fiscal, lo que lleva a la desestimación de ambos recursos y a la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Dada la especial naturaleza de esta clase de procedimientos no se hace una expresa imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando los recursos formulados contra la sentencia dictada en fecha 31 de Enero de 2.013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de esta ciudad , debemos confirmar y confirmamos la misma y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
