Sentencia Civil Nº 133/20...zo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 133/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 314/2012 de 14 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 133/2013

Núm. Cendoj: 28079370132013100139


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00133/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMADRID

Sección13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0005413 /2012

Rollo:RECURSO DE APELACION 314 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1293 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

De: Simón , Fermina LUCE GABINETE ODONTOLOGICO SL

Procurador: MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ, JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO , MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ

Contra: PERCOLAT SL, MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , LABORATORIOS LUCAS NICOLÁS S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D.JOSE GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En MADRID ,a catorce de marzo de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento y obra y reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DÑA Fermina , representado por el Procurador D. José María Torrejón Sampedro y asistido del Letrado cuyo nombre no consta en el escrito de personación, y de otra, como demandados-apelantes LUCE GABINETE ODONTOLÓGICO S.L. y Simón , representado por el Procurador Dª Mª Dolores de Haro Martínez, sin que conste el nombre del Letrado, y como demandados apelados, PERCOLAT S.L., LABORATORIOS LUCAS NICOLAS S.L. y ASEGURADORA MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., no comparecidos en esta instancia.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 5 de septiembre de 2011 , se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' ESTIMO PARCIALMENTEla demanda interpuesta por D. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO en nombre y representación de Doña Fermina , contra D. Simón PERCOLAT S.L.- VITAL DENT, LABORATORIOS LUCAS NICOLAS S.L., LUCE GABINETE ODONTOLOGICO S.L., ASEGURADORA MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS y REASEGUROS S.A. y en su virtud debo condenar y condenoa las demandada D. Simón Y LUCE GABINETE ODONTOLOGICO S.L. a que abonen conjunta y solidariamente a la parte actora LA CANTIDAD DE SIETE MIL TRESCIENTOS DOS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( 7.302,96 EUROS ) intereses legales y costas ocasionadas a la parte actora, conjunta y solidariamente. Debo absolver y absuelvo al resto de los demandados PERCOTAL S.L- CLINICA VITAL DENT, LABORATORIOS LUCAS NICOLAS S.L. y MAPFRE de los pedimentos deducidos en su contra con costas a la parte actora'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante-apelada , elevándose los autos ante esta Sección en fecha 10 de abril de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO.-Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 13 de marzo de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación de los apelantes D. Simón y Luce Gabinete Odontológico S.L., demandados en primera instancia junto con Percolat S.L., Laboratorios Lucas Nicolás S.L. (Vital Dent) y la Aseguradora Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia. nº 49 de Madrid con fecha 5 de septiembre de 2.011 , estimatoria parcialmente de la demanda de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la actora Dª. Fermina , en la que interesaba la rescisión del contrato existente con Percolat S.L. y Vital Dent, así como la condena de los demandados al pago de la cantidad de 38.043,96 euros (7.302,96 correspondientes a la devolución del precio abonado a Percolat-Vital Dent; 17.876 euros presupuestados para el arreglo de su dentadura; y 12.000 por el sufrimiento padecido), denunciando como único motivo de apelación su disconformidad con la condena al pago de las costas causadas por la estimación de la demanda.

SEGUNDO.-En el único motivo de su recurso afirman los apelantes que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C . porque la sentencia recurrida les condenó al pago de solo 7.302,96 euros, en lugar de los 38.043 euros pedidos por la actora.

El recurso debe ser claramente estimado. El citado art. 394.2 de la L.E.C . dispone que 'Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere meritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad' y en el presente caso, no solo es que la sentencia recurrida en ningún momento razone que los demandados litigaron con temeridad para hacerlos merecedores de la imposición de las costas, sino que la sentencia acogió parcialmente la petición indemnizatoria al condenar a los apelantes al pago de la cantidad de 7.302,96 euros sensiblemente inferior a los 38.043 euros pedidos, por lo que ni siquiera puede hablarse de una estimación sustancial de la demanda que facultara a la Juzgadora de instancia a imponer las costas como en estos casos autoriza la jurisprudencia del T.S. ( SS.T.S. 18 octubre y 17 noviembre 06 ).

TERCERO.-Por disposición del art. 398 de la L.E.C . no procede hacer especial imposición de las costas causadas por este recurso, si las hubiere a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Dolores de Haro Martínez en nombre y representación de D. Simón y Luce Gabinete Odontológico S.L., contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia. nº 49 de Madrid con fecha 5 de septiembre de 2.011 , de la que el presente Rollo dimana, debemos revocarla y la revocamos en el único sentido de no imponer a los referidos demandados las costas causadas en primera instancia. Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida. Todo ello sin que proceda hacer especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas por este recurso.

Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 314/12 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico


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