Última revisión
02/06/2014
Sentencia Civil Nº 133/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 226/2013 de 10 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FORGAS FOLCH, JORDI LLUIS
Nº de sentencia: 133/2014
Núm. Cendoj: 08019370152014100109
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 226/2013-3ª
Juicio Ordinario núm. 702/2012
Juzgado Mercantil núm. 8 Barcelona
SENTENCIA núm. 133/2014
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil catorce.
VISTOSen grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Ocho de esta ciudad, por virtud de demanda de MACRISIL SL contra ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día diecinueve de febrero de dos mil trece.
Han comparecido en esta alzada la parte apelante MACRISIL SL, representada por el procurador de los tribunales Sr. Alfredo Martínez Sánchez defendida por la letrada Sra. Beatriz Pérez del Molino y como apelada la parte demandada representada por el procurador de los tribunales Sr. Ángel Joaniquet Ibarz y defendida por la letrada Sra. Marisol Sánchez Horneros Adán.
Antecedentes
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO:" . Desestimar íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por MACRISIL SL contra ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA,y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario. Todo por ello con expresa condena en costas a la parte actora">.
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día quince de enero pasado.
Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.
Fundamentos
PRIMERO. La sociedad actora, en su condición de transitaria, organizó un transporte internacional terrestre CMR desde la sede de la sociedad española Punto Fa SL hasta la sede de la destinataria Kamon sita en la localidad polaca de Przemsyl y en el que se transportaban prendas de vestir adquiridas por la sociedad ucraniana Aikotex. Sin embargo, por parte de la demandante no se presentó el tránsito en destino para su ultimación, lo que originó la incoación y tramitación de sendos expedientes sancionadores contra la parte demandante por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
La parte actora MACRISIL SL fue condenada por la AEAT al pago de 11.301,41 euros, importe de las multas impuestas por esa agencia estatal al haber infringido la normativa aduanera comunitaria. La demandante pretende, al amparo del art. 7 de la póliza de seguros núm. 026876481 suscrita con la aseguradora demandada ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, la condena de la misma al pago del aquel importe.
Tal pretensión fue desestimada por la sentencia de la primera instancia al entender que la referida póliza no abarcaba el supuesto de hecho de la pretensión ejercitada.
SEGUNDO.No es objeto de controversia que la póliza suscrita por la parte actora es una póliza de responsabilidad civil que cubre las actividades propias de la demandada transitaria (aunque se intitule póliza de seguro marítimo).
Lo que se reclama por parte de MACRISIL SL es, como claramente indica en su demanda (f.7), el pago de una sanción(en realidad de sendas multas) impuesta por la AEAT,la cual se ha visto obligada a soportar por cuanto legalmente se trata del obligado principal al pago. Y ello, añade la parte actora, es un siniestro o acontecimientoque tiene cabida y se encuentra cubierto por la cobertura del apartado de la referida póliza denominada Responsabilidad Civil por Errores y Omisiones.
En este apartado de la póliza que aquí interesa y que cita la propia actora, el art. 7.1 bajo el título Riesgos Cubiertos, señala '1 El asegurador conviene en indemnizar al asegurado por la responsabilidad civil que le fuera imputable, a consecuencia de actuaciones negligentes, errores u omisiones incurridos durante el desarrollo de sus actividades que causen un incumplimiento total o parcial de una obligación asumida contractualmente por el mismo y que no queden garantizados bajo el apartado 1 riesgos cubiertos del presente artículo'. Después de este artículo general, las partes decidieron ampliar el ámbito de cobertura de la póliza y así en el art 7.2 se indica apartado Condiciones Especiales. ' En base a la ampliación de cobertura de errores y omisiones también resultarán indemnizables....7.2.4.2 por la aseguradora demandada ' las responsabilidades, multas y sanciones aduaneras incluidas, derivadas de informaciones facilitadas por el asegurado a las autoridades aduaneras, excluyendo responsabilidades asumidas bajo cualquier forma de fianza o garantía, a no ser que las mismas hayan sido previamente notificadas al segurador y expresamente recogidas como operaciones cubiertas en las condiciones particulares de la póliza'
TERCERO.El art. 92 del Reglamento (CE ) núm. 2913/1992, que aprueba el Código Aduanero Comunitario, de aplicación a las presentes actuaciones, establece que el régimen de tránsito finalizará y el titular habrá cumplido sus obligaciones cuando las mercancías incluidas en el régimen y los documentos sean presentados en la aduana de destino.
Las autoridades aduaneras liquidarán el régimen de tránsito cuando estén en condiciones de determinar, sobre la base de la comprobación de los datos disponibles de la aduana de origen y de los disponibles en la aduana de destino, que el régimen ha finalizado correctamente. El art. 98 del citado Reglamento establece que el obligado principal es el titular del régimen de tránsito. Éste deberá presentar las mercancías intactas en la oficina de la aduana de destino en el plazo señalado.
El deudor será la persona que deba cumplir las obligaciones que entrañe la utilización del régimen aduanero en el que se encuentre la mercancía. La citada normativa impone claramente la obligación de presentar el tránsito en destino para su ultimación, lo que no hizo el deudor tributario, la actora, de ahí que sea responsable directa de ese incumplimiento. Todo ello se desprende del referido reglamento comunitario así como del Reglamento CE/2554 de la Comisión, de 2 de julio, por el que se fijan determinados disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario y en lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se ha acreditado por la parte actora haber satisfecho las multas que se le impusieron por la AEAT como consecuencia de la infracción de dicha normativa aduanera comunitaria, así como del pago de los derechos arancelarios correspondientes, el IVA de importación y los intereses de demora pertinentes.
CUARTO. En las presentas actuaciones, MACRISIL SL reclama a su aseguradora en virtud del art. 7.2 de la póliza el pago del montante de las multas que se le impusieron. Como hemos visto el art 7.2 bajo el epígrafe Condiciones Especiales procede a ampliar la cobertura del seguro al señalar que resultan tambiénindemnizables 7.2.4.2 ' las responsabilidades, multas y sanciones aduaneras incluidas derivadas de informaciones facilitadas por el asegurado a las autoridades aduaneras, excluyendo responsabilidades asumidas bajo cualquier forma de fianza o garantía, a no ser que las mismas hayan sido previamente notificadas al segurador y expresamente recogidas como operaciones cubiertas en las condiciones particulares de la póliza'. De ello se desprende que la demanda deba ser estimada ya que en la póliza, de manera especial en sus condiciones particulares, se pactó que la aseguradora debía de responder de las multas y sanciones aduaneras impuestas a la parte asegurada, MACRISIL SL.
A lo anterior no obsta lo establecido en el art 7.1 de la póliza pues el mismo recoge el ámbito genérico propio del seguro de responsabilidad civil al que las partes, de una manera expresa, añadieron la ampliación de la cobertura a una serie de riesgos entre los que se encuentran las sanciones y las multas impuestas a la asegurada por la autoridad aduanera, lo que tiene sentido dada la condición de transitaria de la demandada dedicada, por lo tanto, al transporte internacional de mercancías. La extensión de la cobertura a las multas aduaneras que se le pudieran imponer por la agencia tributaria a la demandante, acordada específicamente en la póliza, no se halla en contradicción con lo establecido en el art. 73 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre , ya que este precepto nada prohíbe al respecto. En este sentido debe remarcarse que las partes acordaron de una manera expresa que se cubriera, en la cláusula 7.2.4.2, las contingencias que explícitamente se recogen en ella aunque éstas sean más propias de un seguro de daños. Con la ampliación de la cobertura, la póliza no se limita a la responsabilidad civil de la asegurada frente a terceros, sino que adopta la modalidad, así mismo, de un seguro de daños. Tampoco incide lo establecido en el art. 76 b) de la referida Ley pues este precepto viene a regular otra clase de seguro, diferente al que nos ocupa. Por último, aunque el clausulado general de la póliza no excluya que la Administración tributaria pueda ser considerada un tercero a los efectos del art. 7.1 de la póliza, lo cierto es que las condiciones particulares establecen bien claramente, como ya hemos dicho, el riesgo objeto de aseguramiento que justifica la pretensión ejercitada. Por todo ello el recurso debe ser estimado.
QUINTO. Conforme al art. 394 LEC procede a imponer las costas de la primera instancia la parte demandada, sin que, por otro lado, hagamos imposición de las costas devengadas en esta alzada ( art. 398 LEC ).
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por MACRISIL SL la sentencia del Juzgado Mercantil número Ocho de Barcelona dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca íntegramente y se estima la demanda formulada por MACRISIL SL contra ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, condenando a la demandada a pagar a la parte actora 11.301,41 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas devengadas en la primera instancia, sin pronunciarnos respecto de las de esta instancia. Con devolución del depósito constituido.
Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el magistrado ponente en la audiencia pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.
