Sentencia Civil Nº 133/20...zo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 133/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 22/2013 de 27 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN

Nº de sentencia: 133/2014

Núm. Cendoj: 08019370192014100134


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 22/2013- B

Procedimiento ordinario Nº 744/2010

Juzgado Primera Instancia 2 Mollet del Vallès

S E N T E N C I A NÚM. 133/2014

Ilmos./a Srs./a Magistrados/a

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial,los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 744/2010, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mollet del Vallès, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE LA LLAGOSTA contra Damaso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE LA LLAGOSTA contra la sentencia dictada en los mismos el dia 8 de junio de 2012, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: ' Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad formulada por el procurador DOÑA MARÍA ISABEL FUENTES ANGULO en representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 - NUM001 DE LA LLAGOSTA contra Damaso , debo condenar y condeno a Damaso , a colocar el aparato de aire acondicionado según lo acordado por la Comunidad de Propietarios en junta de fecha 17 de diciembre de 2007, colocando el aparato en el suelo del balcón, sobre pactos de gima y sin pasar por fuera del exterior de la fachada los correspondientes tubos, sin imposición de costas.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE LA LLAGOSTA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria Damaso y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de marzo de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de 8 de junio de 2012 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molleta del Valles , Barcelona , en el curso del procedimiento ordinario nº 744/2010 , del que el presente Rollo dimana , estimaba la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE LA LLAGOSTA contra Damaso condenando al demandado de referencia a colocar el aparato de aire acondicionado según lo acordado por la indicada Comunidad en la Junta celebrada el 17 de diciembre de 2007 , esto es , en el suelo del balcón , sobre pactos de gima y sin pasar los tubos de la instalación por el exterior de la fachada . la misma resolución no imponía las costas causadas al considerar que las partes habían desarrollado negociaciones para solucionar la controversia judicial y la actora había dejado transcurrir nueve meses en solicitar el alzamiento de la suspensión interesada en su momento .

La actora , a través de su representación procesal , interpone recurso de apelación en el que interesa la revocación del pronunciamiento de la sentencia por el que no se imponen las costas a la demandada que se ha allanado a la demanda. Entiende la recurrente que el escrito de la demandada no supone la conformidad con la demanda planteada sino la satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas que no se corresponde con la realidad en cuanto la adecuación de la instalación de aire acondicionado del demandado no se ciñe a las establecidas por la Comunidad de propietarios . Del mismo modo expresa que la imposición de las costas correspondería la haber sido requerido el demandado en múltiples ocasiones , por su presencia en las reuniones de la Comunidad que trataron de esta cuestión y por la remisión de un burofax que rehusó a pesar de corresponder con el mismo domicilio del demandado obligando a la actora a interponer la presente demanda . La demandada , por su parte , interesó la plena confirmación de la resolución de instancia , negando los requerimientos previos eficaces a tales fines .

SEGUNDO.-Examinado el contenido de los presentes autos y , en relación a la primera cuestión controvertida , hemos de considerar que la posición procesal relevante del demandado ha de integrarse en el allanamiento del art 21 LEC y no en la satisfacción extraprocesal del art 22 LEC tal y como reconoce la sentencia combatida ; con independencia de las consideraciones de toda índole que se han suscitado en el seno de la Comunidad y que pueden afectar al demandado e incluso de las condiciones de ejecución de la sentencia recaída , la posición del demandado , como demuestra a través del escrito que condicionó la resolución de instancia y reitera por el presentado ante el recurso planteado , no incluye objeción de ninguna clase con la acción ejercitada y así deberá someterse en su cumplimiento . Cuestión distinta es la referida al pronunciamiento sobre las costas derivado de aquella postura . La sentencia de instancia ,alude al contenido del art 395 LEC que reza : ' Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.' . La indicada resolución considera que no procede la imposición de las costas por la existencia de negociaciones que se desarrollaron a lo largo de un periodo destacado ; no podemos compartir esta conclusión . Nuestra Ley situaría condiciona este efecto a los casos de allanamiento sin mala fe y añade un supuesto legal de acreditación de esta , que será bien el que implique requerimiento fehaciente o bien el intento de conciliación . De este modo el Legislador prevé el beneficio de la exclusión de las costas al demandado inadvertido o que no tuvo ocasión de aquietarse de modo previo al ejercicio de la acción por quien le corresponde estableciendo el efecto contrario en otro caso . La situación expresada es la que corresponde al presente supuesto , el demandado , antes de allanarse a la pretensión ejercitada , ha sido plenamente consciente tanto de la sucesiva adopción de acuerdos por parte de la Comunidad a la que pertenece en la cuestión concreta que ha sido objeto de reclamación ; igualmente dispuso de un holgado margen para aquietarse durante la suspensión acordada para la negociación de diversas cuestiones , según manifiestan las partes , pero que necesariamente incluían la que nos ocupa . No resulta , por tanto merecedor del efecto que la LEC prevé para quienes simplemente se aquietan ante la pretensión contraria sino del prevenido para el demandado renuente . de este modo hemos de revocar el pronunciamiento indicado y , en su lugar acordar la imposición de las costas causadas , al demandado .

TERCERO.-En relación con las costas correspondientes a este recurso , de acuerdo con lo prevenido en el art 398.2 LEC , no serán impuestas a parte alguna .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY .

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE LA LLAGOSTA contra la sentencia de 8 de junio de 2012 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mollet del Valles , Barcelona , en el curso del procedimiento ordinario nº 744/2010 , del que el presente Rollo dimana , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS el pronunciamiento en costas que contiene y en su lugar imponerlas al demandado Damaso sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la presente alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias si se dieran los requisitos legales oportunos.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este dia, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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