Sentencia Civil Nº 133/20...yo de 2015

Última revisión
07/12/2015

Sentencia Civil Nº 133/2015, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 535/2008 de 08 de Mayo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca

Ponente: FERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 133/2015

Núm. Cendoj: 07040470012015100108

Núm. Ecli: ES:JMIB:2015:1744

Núm. Roj: SJM IB 1744:2015

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00133/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1

PALMA DE MALLORCA

ASUNTO: Concurso nº535/08

Incidente concursal nº6

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 8 de mayo de 2015

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº6, correspondiente al Concurso nº535/08, a instancia del Letrado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, en representación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, contra Futura Global Aviation Holding SL y la administración concursal del mismo.

Antecedentes

Primero: por el Letrado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, en la representación antedicha, se interpuso ante este juzgado demanda de incidente concursal, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se reconozca un crédito contra la masa por importe de 10.374,32 € de principal, en relación al IBI correspondiente a los ejercicios de 2010 y 2011, referencias catastrales 7085105-DD7778A-0126-I-D, 7085105-DD7778A-0120-W-U Y 7085105-DD7778A-0108-L-Q.

Segundo: admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado a la administración concursal y al resto de interesados para que formulasen contestación a la misma, sin que se hubiese realizado por ninguna de las partes personadas en autos.

Dado que ninguna de las partes solicitó la celebración de vista, han quedado los autos vistos para sentencia.

Tercero: en la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos legales, debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.

Fundamentos

Primero: la cuestión central de la discusión se centra en determinar si la actora ostenta el crédito que enuncia en su demanda incidental.

Segundo: conforme a lo expuesto, el problema de fondo se reduce a una cuestión estricta de prueba, para lo habrá que tener en cuenta el art.217 LEC , que establece '1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

5. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.

6. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.'

Este precepto ha de ser entendido en el sentido de que al actor le basta con probar los hechos normalmente constitutivos de su derecho, pues si el demandado no se limita a negar aquellos sino que alega otros, con el objeto de impedir, extinguir o modificar el efecto jurídico pretendido en la demanda, tendrá que probarlos, de la misma forma que habrá de acreditar también aquellos eventos que por su naturaleza especial o su carácter negativo no podrían ser demostrados por la parte adversa sin graves dificultades. En definitiva, en términos generales, cuando se invoca un hecho que sirve de presupuesto al efecto jurídico que se pretende y el mismo no ha sido probado, las consecuencias de esa falta de prueba son que se tendrá tal hecho por inexistente en el proceso, en contra de aquél sobre quien pesaba la carga de su demostración.

Tercero: acudiendo a lo acontecido a lo largo del procedimiento incidental se revela una suficiente actividad probatoria por parte de la demandante, de la ATIB, que aporta documentación acreditativa de su crédito, en particular la certificación de deudas, así como las reclamaciones a la administración concursal. Y todo ello sin que se haya discutido la realidad de la deuda en sede judicial, y sin que se haya aportado elementos probatorios acreditativos del pago de la misma.

En consecuencia debe estimarse la demanda incidental, reconociendo el crédito contra la masa reclamado.

Cuarto: en cuanto a las costas, a pesar de estimarse la demanda, dado que ni la concursada ni la administración concursal ha formulado oposición, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las mismas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia del Letrado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, contra Futura Global Aviation Holding SL y la administración concursal del mismo, DEBO DECLARAR Y DECLARO que se reconozca un crédito contra la masa a favor de la actora por importe de 10.374,32 € de principal, en relación al IBI correspondiente a los ejercicios de 2010 y 2011, referencias catastrales 7085105-DD7778A-0126-I-D, 7085105- DD7778A-0120-W-U Y 7085105-DD7778A-0108-L-Q.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días

Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Fernández González Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca.

Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

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