Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 133/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 2/2017 de 23 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CARRIEDO MOMPIN, ISABEL
Nº de sentencia: 133/2018
Núm. Cendoj: 08019370132018100129
Núm. Ecli: ES:APB:2018:1461
Núm. Roj: SAP B 1461/2018
Encabezamiento
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811442120158120512
Recurso de apelación 2/2017 -2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Martorell
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 366/2015
Parte recurrente/Solicitante: Susana
Procurador/a: Maria Gallardo De La Torre
Abogado/a:
Parte recurrida: Samuel
Procurador/a: Antonio Urbea Aneiros
Abogado/a: EVA MAS LORENTE
SENTENCIA Nº 133/2018
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
Isabel Carriedo Mompin
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 23 de febrero de 2018
Antecedentes
Primero . En fecha 3 de enero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 366/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Martorell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMaria Gallardo De La Torre, en nombre y representación de Susana contra Sentencia - 05/08/2016 y en el que consta como parte apelada Samuel .Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Que SE ESTIMAN parcialmente la demanda interpuesta por Don Samuel , representado por Don Antonio Urbea Aneiros, Procurador de los Tribunales, contra Doña Susana y la demanda reconvencional interpuesta por Doña Susana , representada por Doña María Gallardo de la Torre, Procuardora de los Tribunales y: - SE CONDENA a la demandada a abonar al actor la cuantíade once mil doscientos ochenta y seis euros con veintisiete céntimos ( 11.286,27 euros ).
Desde esta sentencia y hasta el completo pago de la deuda se aplicarán los intereses previstos en el art. 576 LEC ; - SE ORDENA la división de la cosa común , fijándose como valor para las operaciones particionales el de 299.750,16 euros para la vivienda de Sant Andreu de la Barca, y 96.706,49 euros para la vivienda de Hostalets de Pierola, ascendiendo el total a 396.456,65 euros. NO procede la adjudicación de los inmuebles a las partes en este momento procesal , debiéndose manifestar las mismas sobre ello en sede de ejecución, antes de proceder a la venta a terceros, conforme al procedimiento del artículo 552-11 Ccat.
Cualquier otra operación particional (entre otras, liquidaciones) debera hacerse en fase de ejecución.
Todo ello sin expresa imposición de costas . Así, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/02/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Isabel Carriedo Mompin .
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora, D. Samuel , interpuso demanda de procedimiento ordinario contra su ex mujer DÑA. Susana , ejercitando acción de división de la cosa común, en concreto de la casa sita en la CALLE000 NUM000 NUM001 de Sant Andreu de la Barca y del piso sito en la CALLE001 NUM002 - NUM003 - NUM004 , escalera NUM005 , NUM006 NUM007 de Hostalets de Pierola, propiedad de las partes en común y pro indiviso, y acción de reclamación de cantidad de gastos y cuotas hipotecarias de ambas fincas abonadas exclusivamente por el demandante.
Allanada la demandada a la acción de división de la cosa común y opuesta a la reclamación económica y tras formular reconvención solicitando básicamente que se declare, por existir un crédito compensable a su favor, que la cantidad total debida es el importe total de 5.618 euros, sin perjuicio de deducir los posteriores vencimientos que vaya pagando que deberán ser compensados en el momento de adjudicación de la finca de Sant Andreu de la Barca a su favor o por las cantidades a percibir en el supuesto de venta a terceros, en fecha 5 de agosto de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Martorell dictó sentencia en la que, tras estimar parcialmente la demanda principal y la reconvencional, condenó a la demandada a abonar al actor la suma de 11.286,27 euros más intereses procesales desde esta sentencia, y ordenó a la división de la cosa común, fijándose como valor para las operaciones particionales el de 299.750,16 euros para la vivienda de Sant Andreu de la Barca y 96.706,49 euros para la vivienda de Hostalets de Pierola, ascendiendo el total a 396.456,65 euros. Todo ello sin expresa imposición de costas.
Frente a dicha resolución se ha alzado la demandada, a medio del recurso que ahora se conoce, impugnando únicamente el pronunciamiento por el que la condena a abonar al actor la antedicha suma de 11.286,27 euros que, a su entender, se ha fijado de forma incongruente.
SEGUNDO.- Lo primero que ha de rechazarse es la alegación de la apelante de incongruencia de la sentencia apelada ya que lo único que hace tal resolución es determinar la cantidad total debida por la demandada sin conceder más de lo pedido, dado que en la demanda sólo pudo cuantificarse las obligaciones de la demandada en relación a la casa de Sant Andreu de la Barca, no pudiendo cuantificarse la cantidad total reclamada al faltar la documentación referida al préstamo hipotecario constituido por BBVA sobre el inmueble de Hostalets de Pierola. En este sentido no puede pasarse por alto que la propia recurrente en su escrito de contestación a la demanda manifestó, 'en cuanto a la reclamación de las cantidades por el pago de la hipoteca de la finca sita en Hostalets de Pierola, una vez quede acreditado por la parte actora el pago de los recibos vencidos, se aceptaría la reclamación de la parte proporcional o, en su caso, la compensación de créditos por adjudicación de la finca..'. Por tanto, no puede la apelante en el recurso ignorar la existencia de dicho préstamo y fundamentar su impugnación en la aceptación por el actor de la cantidad por ella propuesta, al corresponder exclusivamente al inmueble de Sant Andreu de la Barca, siendo así que, como manifiesta la parte apelada, tanto la acción de división como la de reclamación de cantidad se referían a los dos inmuebles citados.
Por tanto, dado que en la sentencia de divorcio de fecha 12 de enero de 2015 (folio 23) se estableció que los gastos derivados del uso de la vivienda de Sant Andreu de la Barca, que se atribuyó a la Sra. Susana mientras no se produjera la división, debían ser asumidos por ésta así como aquellos que deriven de la titularidad de la misma en proporción a su participación y lo mismo en relación a la vivienda sita en Hostalets de Pierola en la que reside el Sr. Samuel , es claro que la demandada viene obligada a pagar la mitad de los préstamos hipotecarios que gravan las referidas fincas.
En consecuencia, a la suma de 5.465,49 euros, aceptada como debida por la demandada tras deducir los pagos hechos por ella, y aceptada también por el actor y que, como bien dice la sentencia apelada, corresponde a la vivienda sita en Sant Andreu de la Barca, ha de sumarse la cantidad de 5.662,60 euros, mitad de los pagos imputables a la demandada y hechos exclusivamente por el actor, desde el día 1 de mayo de 2014 hasta el día 11 de mayo de 2016, por importe de 11.679,22 euros, correspondientes a la hipoteca que grava la vivienda de Hostalets de Pierola, según oficio del BBVA obrante al folio 349 de los autos elevados.
A ello ha de añadirse la cantidad de 158,18 euros del seguro del vehículo de la demandada pagado también por el Sr. Samuel (folio 62).
Por lo expuesto procede desestimar el recurso y ratificar la sentencia apelada.
TERCERO.- Desestimándose el recurso procede hacer expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de DÑA. Susana contra la sentencia de fecha 5 de agosto de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 366/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Martorell, SE CONFIRMA dicha resolución con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación si concurre interés casacional, así como, conjuntamente con el mismo, recurso extraordinario de infracción procesal, si concurren los requisitos legales para ello, que deberán interponerse ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, debiendo constituirse el oportuno depósito conforme a la D.A. 15ª de la LOPJ .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con copia de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, que se unirá al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :

