Última revisión
01/08/2019
Sentencia CIVIL Nº 133/2019, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 839/2018 de 01 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Abril de 2019
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA
Nº de sentencia: 133/2019
Núm. Cendoj: 48020470022019100138
Núm. Ecli: ES:JMBI:2019:597
Núm. Roj: SJM BI 597:2019
Encabezamiento
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Antecedentes
Fundamentos
1. La demandante reclama la devolución del precio del billete aéreo (660,70 €) para el trayecto BILBAO-LA HABANA el 12 de julio de 2018, alegando circunstancias que le impidieron viajar: intervención quirúrgica urgente el 29 de junio de 2018 por la que estuvo ingresada hasta el 6 de julio de 2018 (doc.2). Afirma que el 3 de julio comunicó telefónicamente a la demandada la imposibilidad de realizar el viaje y que ante la petición de la compañía aérea de envío de la documentación correspondiente la aportó por mail, respondiendo Rumbo que le abonaría 30,75 euros (doc.4). Invoca la demandante el artículo 95 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea , el artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 por la que se aprueban las normas reguladoras de las agencias de viajes, y los artículos 1088 , 1089 , 1091 , 1254 , 1256 , 1258 , 1261 y 1278 del Código Civil .
La demanda debe ser estimada porque, con independencia de la tarifa que aceptara la demandante, ha acreditado la actora, y tampoco es controvertido, que fueron circunstancias de fuerza mayor las que impidieron a aquélla la realización del viaje. Como recuerda la SAP León, sec. 1ª, de 17 de junio de 2009 (nº 351/2009, rec. 394/2008 ), la súbita aparición de una enfermedad grave o su imprevisto agravamiento, ya sea en la persona del contratante o de un pariente suyo muy próximo, constituye fuerza mayor que legitima al consumidor para exigir la total restitución de aquello que hubiera pagado por razón del viaje contratado. En este sentido se han pronunciado múltiples sentencias: de la Sección 9ª de la AP de Valencia, de fecha 13 de junio de 2007 , de la Sección 3ª de la AP de Vizcaya de fecha 20 de abril de 2005 EDJ 2005/130553 y de la Sección 5ª de la AP de Zaragoza de fecha 1 de abril de 2005 EDJ 2005/36584, entre otras.
Y la labor de intermediación alegada por Rumbo no obsta a su legitimación; la reserva y pago del vuelo se hizo con la demandada y con ésta trató también la demandante su solicitud de cancelación, sin que Rumbo remitiera a la actora a la compañía aérea. Todo ello sin perjuicio de la facultad de repetición que pueda corresponder a la demandada.
No solicitando la actora otros intereses, abonará la demandada el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago ( art. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
Estimada la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas a la demandada.
Fallo
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
