Sentencia CIVIL Nº 133/20...il de 2019

Última revisión
01/08/2019

Sentencia CIVIL Nº 133/2019, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 839/2018 de 01 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Abril de 2019

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA

Nº de sentencia: 133/2019

Núm. Cendoj: 48020470022019100138

Núm. Ecli: ES:JMBI:2019:597

Núm. Roj: SJM BI 597:2019

Resumen:
PRIMERO.- Pretensión de la demandante y planteamiento del debate

Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE:48.04.2-18/028091

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2018/0028091

Procedimiento /Prozedura:Juicio verbal / Hitzezko judizioa 839/2018 - I

S E N T E N C I A Nº 133/2019

MAGISTRADA: Dª. OLGA AHEDO PEÑA

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: uno de abril de dos mil diecinueve

DEMANDANTE: Dª. Delfina

DEMANDADA:RUMBO RED UNIVERSAL DE MARKETING Y BOOKINGS ONLINE SAU

OBJETO: transporte aéreo

Antecedentes

PRIMERO.- El 20 de septiembre de 2018 tuvo entrada en este Juzgado la demanda de juicio verbal formulada por Dª. Delfina frente a RUMBO en reclamación de 660,70 € y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de 12 de noviembre de 2018 previos los trámites oportunos, el 5 de diciembre siguiente se recibió escrito de la demandada contestando y oponiéndose a la demanda.

TERCERO ¿Solicitada la celebración de vista mediante escrito de 17 de enero de 2019, por diligencia de ordenación de 8 de febrero siguiente se señaló para el 14 de marzo de 2019, celebrándose dicho día y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretensión de la demandante y planteamiento del debate

1. La demandante reclama la devolución del precio del billete aéreo (660,70 €) para el trayecto BILBAO-LA HABANA el 12 de julio de 2018, alegando circunstancias que le impidieron viajar: intervención quirúrgica urgente el 29 de junio de 2018 por la que estuvo ingresada hasta el 6 de julio de 2018 (doc.2). Afirma que el 3 de julio comunicó telefónicamente a la demandada la imposibilidad de realizar el viaje y que ante la petición de la compañía aérea de envío de la documentación correspondiente la aportó por mail, respondiendo Rumbo que le abonaría 30,75 euros (doc.4). Invoca la demandante el artículo 95 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea , el artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 por la que se aprueban las normas reguladoras de las agencias de viajes, y los artículos 1088 , 1089 , 1091 , 1254 , 1256 , 1258 , 1261 y 1278 del Código Civil .

2.La demandadase opone a la demanda alegando, resumidamente, que como agencia de viajes no tiene capacidad de decisión sobre las condiciones de las tarifas de los billetes y que la tarifa de la demandante, que tuvo que aceptar al realizar el pago, no admite cancelaciones. Añade que no estamos ante un viaje combinado y que la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre el derecho de desistimiento para las contrataciones a distancia excluye, entre otros, los contratos de servicios de transporte de pasajeros.

SEGUNDO.- Desistimiento unilateral por circunstancias de fuerza mayor

La demanda debe ser estimada porque, con independencia de la tarifa que aceptara la demandante, ha acreditado la actora, y tampoco es controvertido, que fueron circunstancias de fuerza mayor las que impidieron a aquélla la realización del viaje. Como recuerda la SAP León, sec. 1ª, de 17 de junio de 2009 (nº 351/2009, rec. 394/2008 ), la súbita aparición de una enfermedad grave o su imprevisto agravamiento, ya sea en la persona del contratante o de un pariente suyo muy próximo, constituye fuerza mayor que legitima al consumidor para exigir la total restitución de aquello que hubiera pagado por razón del viaje contratado. En este sentido se han pronunciado múltiples sentencias: de la Sección 9ª de la AP de Valencia, de fecha 13 de junio de 2007 , de la Sección 3ª de la AP de Vizcaya de fecha 20 de abril de 2005 EDJ 2005/130553 y de la Sección 5ª de la AP de Zaragoza de fecha 1 de abril de 2005 EDJ 2005/36584, entre otras.

Y la labor de intermediación alegada por Rumbo no obsta a su legitimación; la reserva y pago del vuelo se hizo con la demandada y con ésta trató también la demandante su solicitud de cancelación, sin que Rumbo remitiera a la actora a la compañía aérea. Todo ello sin perjuicio de la facultad de repetición que pueda corresponder a la demandada.

TERCERO.- Intereses

No solicitando la actora otros intereses, abonará la demandada el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago ( art. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

CUARTO.- Costas

Estimada la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas a la demandada.

Fallo

ESTIMARla demanda formulada por Dª. Delfina frente a RED UNIVERSAL DE MARKETING Y BOOKINGS ONLINE, S.A.U.,condenandoa la demandada a abonar a la actora la cantidad de660,70 €más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago, con imposición de costas a la demandada.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por Sra. MAGISTRADA que la dictó, estando misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 1 de abril de 2019.

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