Última revisión
13/04/2000
Sentencia Civil Nº 133, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 23 de 13 de Abril de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 133
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 23/2000
MENOR CUANTIA: 153/99
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VIGO
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JUAN MANUEL LODO ALLER
Magistrados
D. JOSE FERRER GONZÁLEZ
Dña. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JUAN MANUEL LODO ALLER, Presidente, DON JOSE FERRER GONZÁLEZ Y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NUM. 133
En Vigo, a Trece de Abril de Dos mil.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO MENOR CUANTIA número 152/99 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VIGO, y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandante DON ÁNGEL, representado por la Procuradora doña Amparo González Rodríguez, bajo la dirección del Letrado don Julio Platero Gonzalo, y de la otra como apelados - demandados DON AGUSTIN, DOÑA JOSEFINA, DOÑA RAMONA, M CARMEN Y DOÑA CLOTILDE, representados por la Procuradora doña Belén Bao Lemos, bajo la dirección del Letrado doña Carmen Fernández Gómez; sobre acción declarativa de dominio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha Catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
"FALLO: Se tiene por desistido al actor DON ANGEL del presente procedimiento.
Se estima la reconvención deducida por DON AGUSTIN, DOÑA JOSEFINA, DOÑA RAMONA, DOÑA MARIA DEL CARMEN Y DOÑA CLOTILDE, declarando resuelto el contrato de permuta de fecha 3 de Junio de 1.998.
Con imposición al actor de la costas de demanda y reconvención.
Y contra dicha sentencia por el apelante - demandante DON
ANGEL, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su tramitación.
SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JOSE FERRER GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La única cuestión objeto de recurso, la condena en costas de la reconvención el demandante - revoncenido a pesar de su allanamiento, aparece perfectamente razonada en la Sentencia de primera instancia. La mala fé que señala el articulo 523 L.E.C. para poder fundar la condena en costas en caso de allanamiento ha de apreciarse en aquellos casos en que el allanado " de lugar con su conducta a la presentación de la demanda" (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Junio de 1.990). Tal supuesto concurre en el presente caso en que el allanado había presentado inicialmente una demanda en la que instaba el cumplimiento de un contrato frente al cual la parte demandada alegó la existencia de una causa de resolución, la cuál solo por vía de acción puede ser ejercitada por lo que se vió obligada a formular la demandada reconvencional.
SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso las costas de la segunda instancia han de serle impuestas al recurrente (artículo 710 L.E.C.).
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON ANGEL contra la sentencia de fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el Juicio de Menor Cuantía número 153/99 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Vigo, se confirma la misma en todos sus pronunciamientos.
Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con los establecido en el artículo 248-4 de la Ley orgánica del Poder Judicial y con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quién se acusará recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente DON JOSE FERRER GONZALEZ, en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Doy Fé.
