Sentencia Civil Nº 134/20...zo de 2004

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25/03/2004

Sentencia Civil Nº 134/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 25 de Marzo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 134/2004

Núm. Cendoj: 03014370042004100152


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 2.04.

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 134/04

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Jorge , representado por el Procurador Sr. Sempere Sirera, y asistido por la Letrada Sra. Grimalt Franco, frente a la parte apelada Dª. María Virtudes , representada por el Procurador Sr. Llobell Perles, y asistida por el Letrado Sr. Vicens contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Denia, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia, en los autos de juicio Separación número 1/95, se dictó en fecha 27-06-2002 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo decretar y decreto la separación de los cónyuges Don Jorge y Doña María Virtudes por la causa establecida en el art. 82-1 del Código Civil, atribuyendo el uso de la vivienda conyugal y el ajuar doméstico a la esposa , pudiendo retirar el esposo los enseres de uso personal previo inventario; asimismo Decreto la disolución de la sociedad legal de gananciales. Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre si.

Se fija como pensión por alimentos a favor del hijo del matrimonio , Alvaro, la suma de 20.000 pesetas, equivalentes a 120,20 euros mensuales, a abonar por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados. Se establece como pensión compensatoria, a favor de Doña María Virtudes la suma de 840.81 euros (80.000 pesetas) mensuales, a satisfacer por el esposo dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados.

Las cantidades señaladas como pensión por alimentos y compensatoria se actualizarán anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya.

Y todo ello sin que quepa hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia , en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 2/04, señalándose para votación y fallo el día 24-03- 2004.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de D. Jorge se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº2 de Denia, en los autos sobre separación matrimonial en los que se acuerda la separación de los cónyuges D. Jorge y Dª María Virtudes, atribuyendo el uso de la vivienda conyugal y el ajuar doméstico a la esposa y se fija una pensión por alimentos a favor del hijo del matrimonio de 120.20 euros y una pensión compensatoria a favor de la mujer por importe de 840.81 euros mensuales.

Por la parte apelante se solicita la revocación de la Sentencia dictada en primera instancia solicitando que el uso de la vivienda familiar sea atribuido al esposo y la reducción de la pensión compensatoria a la cantidad de 120,20 euros mensuales en el caso que la vivienda sea atribuida a la esposa y a la prole y si se atribuye al esposo, la pensión se reduzca a una cantidad racionalmente asumible por él.

Por la parte apelada se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en todos sus extremos y especialmente los impugnados de contrario.

SEGUNDO.- El artículo 96 del Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar distinguiendo entre los supuestos en que el matrimonio que se anula, separa o divorcia, tenga hijos menores o incapacitados bajo la potestad y guarda de uno de los cónyuges , y los casos en que el matrimonio carezca de hijos o los que tenga no se encuentren bajo su patria potestad. Dispone al efecto el expresado precepto que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden y su interés fuere el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso , autorización judicial.

Pues bien, la pretensión del recurrente de que se atribuya el uso de la vivienda familiar por ser el más necesitado de protección, y porque su mujer tiene vivienda en el domicilio de sus padres, carece de sentido dado que respecto al primer motivo y reproduciendo los fundamentos jurídicos de la Sentencia, en cuanto a la escasa o nula preparación de la mujer para acceder al mundo laboral , que conlleva la carencia de ingresos y unido a que permanece en el hogar familiar un hijo que está actualmente estudiando es la parte más necesitada de protección, sin que a pesar de lo manifestado por la parte apelante respecto a la posibilidad de vivir con su padre en la vivienda situada en el piso inferior al que fue el hogar conyugal suponga un motivo para concederle el uso de la vivienda dado que siendo otra la unidad familiar no se le puede exigir a la esposa e hijos que convivan en un domicilio distinto al que fuera el domicilio conyugal .

TERCERO.- La pensión compensatoria tiene por fundamento la corrección del desequilibrio económico derivado del divorcio o de la separación y el mantenimiento de la paridad de la posición del cónyuge durante el matrimonio y durante la posterior etapa de disociación, es decir, intenta corregir o reparar el posible desequilibrio que la separación o el divorcio ocasiona en el nivel de vida de uno de los esposos en relación al que conserva el otro y en función del que ambos venían disfrutando al tiempo inmediatamente anterior al cese de la convivencia conyugal. El fin que se persigue con tal pensión no es el de igualar el valor de los patrimonios privativos de cada esposo, resultantes de la liquidación, si a ello hay lugar, de los bienes comunes, sino el de permitir que continúe disfrutando de un nivel de vida similar al que tuvo durante la etapa de normalidad matrimonial aquel de los cónyuges que, a diferencia del otro , no dispone de suficientes medios de fortuna propios que le aseguren el mantenimiento de ese nivel. La concurrencia , en el caso de autos, de este presupuesto del que nace el derecho de la Sra. Dª María Virtudes a reclamar una pensión compensatoria con cargo al demandante, aparece implícitamente reconocido por el propio recurrente en su contestación a la demanda al admitir que la esposa se ocupó desde que contrajo matrimonio de la atención de la familia, no trabajaba fuera del hogar y dependía económicamente de su sueldo , lo que pone de manifiesto que la separación le causa un desequilibrio económico con relación a la anterior situación que la hace merecedora de la indicada pensión, viéndose ahora obligada a solicitar un subsidio por desempleo, lo que unido a la edad ( 49 años) y a la escasa preparación profesional, a pesar que actualmente se encuentre realizando un curso de Auxiliar de clínica, es dificil el acceso al mercado laboral, por lo que resulta adecuada la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación, teniendo en cuenta los ingresos del marido , que a pesar de lo expuesto en este recurso de apelación respecto a que estos ingresos son brutos, por que debe descontar el I.V.A. de las facturas, no desvirtua los hechos tenidos en cuenta en la Sentencia de separación, esto es que sus ingresos derivados de su profesión de montador de carpintería en la que es autónomo, son de 250.000 pesetas netas mensuales, pues así lo manifestó en la vista oral y lo admitió en la contestación de la demanda

CUARTO.- La desestimación de la demanda en esta fase de apelación conlleva la condena de la actora al pago de las costas al recurrente por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jorge, representado por el procurador Sr. Sempere Sirera, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia, con fecha veintisiete de Junio de dos mil dos, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma , dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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