Sentencia Civil Nº 134/20...re de 2006

Última revisión
05/10/2006

Sentencia Civil Nº 134/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 62/2005 de 05 de Octubre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 134/2006

Núm. Cendoj: 15030370042006100541

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2168

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, sobre ejecución provisional. La juzgadora explica los perjuicios irreparables que se le acusaría a la demandada-ejecutada, al adelantar o dar cumplimiento a la provisión de una sentencia que con lleva la resolución del arrendamiento y consecuentemente el desalojo de la vivienda, por tratarse de una persona de la tercera edad que vivió por prolongado tiempo en ella, por lo que no cabe recurso alguno, menos el de apelación, siendo la causa de inadmisibilidad.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00134/2006

FERROL Nº 2.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 0010062 /2005

AUTO Nº 134/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a cinco de Octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 767/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL Nº 2, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Ernesto , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. López Lacamara y con la dirección del Letrado Sr. Fernández Blanco y representado en esta instancia por el procurador Sr. Lousa Gayoso y de otra como DEMANDADA Y APELADA DOÑA Luisa , representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Pereira Santelesforo y con la dirección del Letrado Sr. Pantín; versando los autos sobre EJECUCION DE SENTENCIA ACORDANDO DESALOJO DE INMUEBLE.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, auto sin fecha, notificado el 31-5-2005 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "No haber lugar a que prosiga la ejecución provisional, alzándose los embargos y trabas y las medidas de garantía que pudieran haberse adoptado.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 530, 4º LEC.

En cuanto a la oposición al recurso de apelación contra el auto de 9 de marzo de 2005 presentada por la Procuradora Dª Elena López Lacamara, se entiende cumplido el trámite del artículo 461 LEC , debiendo remitirse los autos al tribunal competente para la resolución de la apelación, sin perjuicio de la posibilidad de desistimiento del referido recurso que tiene la parte ejecutada recurrente a la vista de esta resolución".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución, tras los trámites oportunos.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos

- Se aceptan los Razonamientos Jurídicos del auto apelado, y:

PRIMERO.- Resolvemos ahora al recurso de apelación interpuesto por el demandante-ejecutante Sr. Ernesto (f. 132) contra el auto sin fecha (folio 111), notificado el 31/5/2005 , que estimó la oposición formulada por la demandada-ejecutada Sra. Luisa (f. 82) contra el despacho de ejecución provisional, con requerimiento de desalojo por un mes a la demandada de la vivienda alquilada, acordado en el anterior auto de 9/3/2005 (f. 72).

SEGUNDO.- Si, como dispone el artículo 530.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , contra el auto que decida sobre la oposición a la ejecución provisional no cabe recurso alguno, tampoco el de apelación que ahora nos ocupa, por lo que la causa de inadmisibilidad procesal se convierte ahora en causa de desestimación del recurso.

TERCERO.- A mayores, podríamos decir que si bien el motivo acogido en el auto apelado de no haberse cumplido el requisito formal para el despacho de ejecución provisional (art. 527.2 en relación al 528.2-1º LEC ), además de haberse pedido la definitiva cuando la sentencia a ejecutar no era firme, no fuera compartible (pues, como señalamos en nuestro auto de apelación del día de ayer resolviendo el recurso de apelación contra el auto de 9/3/2005 , en cuanto estimaba parcialmente una anterior oposición contra la ejecución definitiva despachada: la ausencia de firmeza impediría la ejecución definitiva pero no la provisional cuando la autenticidad de la copia de la sentencia aportada no fue cuestionada por la parte opositora sino confirmada, al sostener que estaba recurrida en casación, y consta después incorporado al procedimiento de ejecución un testimonio o certificación de la misma y de otras actuaciones); no obstante eso, estaríamos acuerdo con la resolución judicial objeto del presente recurso al estimar la causa de oposición 2ª del artículo 528.2, por las concretas circunstancias del caso explicadas por la juzgadora y los perjuicios irreparables o difícilmente reparables que supondría para la demandada-ejecutada, persona de la tercera edad, si se adelantase o diese cumplimiento provisional a una sentencia, pendiente de recurso, no dineraria sino resolutoria de un arrendamiento sujeto a prórroga forzosa con el consecuente desalojo de aquélla de la vivienda, tras largos años en ella, si finalmente resultase revocada la sentencia, aparte de la ausencia de caución, siendo la alegación del demandante de impedirle la demandada realizar obras en la vivienda una cuestión ajena.

TERCERO.- La desestimación del recurso determina la preceptiva imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante vencida (artículo 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación:

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación y confirmamos el auto apelado, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.

Así por este auto, del que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro correspondiente, lo pronuncia, manda y firma el Tribunal en el lugar y fecha arriba indicados. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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