Sentencia Civil Nº 134/20...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Civil Nº 134/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 352/2007 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 134/2008

Núm. Cendoj: 43148370032008100123


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 352 / 2007.

JUICIO VERBAL Nº 1133/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 - REUS

SENTENCIA núm.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 11 de abril de 2.008.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Eugenio representado en esta instancia por el Procurador Sr. Elías Arcalís y asistido por el Letrado Sr. Pérez Mora, contra

la Sentencia de 20 de febrero de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Reus en el procedimiento verbal

núm. 1133/06, en el que figura como parte demandante la parte apelante, y como parte demandada DÑA. Clara , D. Jose Carlos y la aseguradora AXA representada esta última por el Procurador Sr. Farré Lerín y

defendida por el Letrado Sr. Aragonés Cugat.

Antecedentes

PRIMERO. Que la resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Doña Angels Solé Ambrós, en nombre y representación de DON Eugenio, contra DOÑA Clara, DON Jose Carlos y AXA, con los siguientes pronunciamientos:

- Condenar a los demandados al pago solidario de la cantidad de 1.887,52 euros y los intereses legales precisados en el fundamento de derecho cuarto.

- No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO. Que contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eugenio por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GALAN SANCHEZ,

Fundamentos

PRIMERO. Interpone la representación procesal de D. Eugenio el presente recurso de apelación impugnando únicamente el pronunciamiento de la sentencia de instancia que estima la excepción de pluspetición en cuanto al importe de los daños reclamados alegando error en la valoración de la prueba.

Reexaminada la prueba practicada en las actuaciones, considera la Sala que la parte actora-apelante, a quien incumbía la carga procesal de acreditar los daños cuyo importe reclama (ex. artículo 217 de la L.E.C .), no ha cumplido con dicha obligación. Así, ha resultado probado que como consecuencia de la colisión, los daños en el vehículo del actor Sr. Eugenio se produjeron en el lateral correspondiente al conductor, concretamente en la puerta izquierda (declaración testifical de la Sra. Jose Carlos, cuñada del demandante y propuesta por éste, y 'Full d'informacions d'accidents' de la Guardia Urbana de Reus y croquis del accidente donde se lee y se aprecia respectivamente que "sense poder frenar a ha col·lidit amb la porta del conductor del vehicle A", folios 10 y 11). Por tanto, estando acreditado el lugar donde se produjeron los daños en el vehículo del actor, la pretensión de éste de que le sean indemnizados los importes recogidos en el documento núm. 3 de la demanda (folio 12 bis) exigía la prueba de que tales reparaciones eran consecuencia de la colisión, y en este sentido, no sólo no ha sido ratificado dicho documento por el legal representante de Ford Reus Car, el cual no compareció a la vista oral y el actor nada dijo al respecto, testigo que podía haber aclarado el importe de la reparación correspondiente al lateral izquierdo y al lateral derecho así como el porqué las dos facturas del taller presentan diferente fecha de salida (incluso el propio apelante manifiesta en su escrito de interposición: "A pesar de que desconocemos a ciencia cierta los motivos por el que dicho taller 'trabaja' de esa manera"), sino que, además, en dicha factura se engloban conceptos correspondientes al lateral derecho del vehículo (concretamente a la puerta) que nada se ha acreditado que tengan que ver con el accidente objeto de litigio, así como conceptos referentes a la parte lateral izquierda, como el paragolpes y lateral trasero, cuando el punto de colisión se localizó en la puerta delantera.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que "la soberanía del juzgador de instancia en la valoración probatoria supone que si bien la apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión litigiosa, en materia de valoración la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llegue no pongan de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias de forma que revelen una valoración judicial ilógica, arbitraria o contraria a las máximas de experiencia, pero dejando claro que si la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso, tal valoración ha de ser respetada, sin que resulte lícito sustituir el criterio de la juez de instancia por el criterio personal e interesado de la parte recurrente" (SS. TS. 15 de noviembre de 1997, 16 de abril de 1998 y 15 de junio de 1998 ), considerándose correcta la valoración de las pruebas efectuadas por la Juzgadora a quo, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar íntegramente la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Ex artículo 398 de la L.E.C ., han de imponerse a la parte apelante las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eugenio contra la Sentencia de 20 de febrero de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Reus en el procedimiento verbal núm. 1133/06:

1º) CONFIRMAMOS la citada resolución.

2º) Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho órgano judicial, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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