Última revisión
07/03/2008
Sentencia Civil Nº 134/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 916/2007 de 07 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 134/2008
Núm. Cendoj: 46250370072008100061
Encabezamiento
Rollo nº 000916/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 1 3 4
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE A. LAHOZ RODRIGO
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a siete de marzo de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000505/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Ildefonso dirigido por el/la letrado/a D/Dª VICTORIA GONZALEZ GUMIEL y representado por el/la Procurador/a D/Dª PEDRO FRAU GRANERO, y de otra como demandante/s, - apelado/s Ángel Daniel dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PEDRO E. PALANCA GIL y representado por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL CASTELLO MERINO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, con fecha treinta y uno de julio de dos mil siete se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo la demanda formulada por Ángel Daniel contra Ildefonso y declaro haber lugar al desahucio por precario instando y, en su consecuencia, condeno a la parte demandada a que firme que sea esta Sentencia deje libre y a disposición de la actora la finca urbana sita en Valencia, C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario; con expresa condena en costas a la parte demandada"..
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día tres de marzo de dos mil ocho para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de don Ángel Daniel formuló demanda de juicio verbal contra don Ildefonso suplicando se dictase sentencia por la que, estimando la demanda, se declarase haber lugar al desahucio por precario.
Sustenta su petición en que la vivienda señalada con el número NUM001 del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 de Valencia es de su propiedad por compra celebrada el día 9 de junio de 2003 a doña Patricia , quien le vendió la mitad indivisa de la que era titular, disolviendo la comunidad existente, ya que eran dueños por herencia de su madre.
Doña Patricia era hermana del actor y esposa del demandado y, concreta el demandante, que ocupando la vivienda el demandado a título de precarista, dadas las malas relaciones existentes con su cuñado, ya no consiente que siga ocupando la vivienda.
La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando, en primer lugar, la inadecuación del procedimiento, porque su título de ocupación no era el de precarista sino el de usufructuario, puesto que la venta que su esposa hizo al actor fue una venta simulada y él es legatario del usufructo universal y vitalicio de todos los bienes de su esposa.
La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza el demandado reiterando en esta alzada la excepción de inadecuación del procedimiento y, respecto al fondo del asunto, esgrime que ha quedado probado que es usufructuario del 50% de la vivienda. La parte apelada ha pedido la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- En la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, el procedimiento de desahucio por precario no tiene la consideración de un juicio sumario, sino ordinario y de conocimiento plenario, como así se desprende de los artículos 447, 248-2-2 y 250-1-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y de su exposición de motivos, apartado XII, cuando indica que la experiencia aconseja no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca como fundamento de la pretensión de desahucio una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad.
Por ello, se ha de proceder al examen de los títulos que dicen ostentar ambas partes y determinar si el demandado tiene título para poseer la citada vivienda, en cuyo caso, de tenerlo, procederá la desestimación de la demanda, consideraciones que nos llevan a rechazar la excepción de inadecuación del procedimiento.
TERCERO.- Respecto al fondo del asunto, procede analizar los títulos que dicen ostentar las partes.
El demandante es propietario del 50% de la vivienda por herencia de su madre y del restante 50% por compra a su hermana, título de propiedad que, pese a los alegatos de la parte demandada, no ha sido impugnado formalmente, limitándose el demandado a decir que su esposa vendió el 50% de la vivienda al actor para aludir el pago a los acreedores y que dicha vivienda constituía el hogar familiar.
Por su parte, el demandado, no ostenta ningún título que le permita ocupar la vivienda puesto que, su condición de usufructuario de los bienes de su esposa, no le legitiman para ello, ya que doña Patricia vendió los derechos de los que era titular a su hermano antes de fallecer, por tanto, los mismos no entraron a formar parte del caudal hereditario.
Sobre las alegaciones relativas a que constituía el hogar familiar del demandado, salvo los certificados emitidos por el Ayuntamiento de Valencia, que se han expedido para una finalidad distinta a la de acreditar el empadronamiento, como son la renovación del permiso de conducir o el Documento Nacional de Identidad, ninguna prueba se ha aportado en autos que acredite la tesis demandada, ya que en el recibo de Finisterre S.A. no se identifica la vivienda; y en los de Aguas de Valencia aparece como titular del recibo don Hugo .
Frente a ello, las manifestaciones de la hija del demandado, no pueden desvirtuar la prueba documental obrante en autos, en la que se hace constar que la venta se efectuó por importe de 12.465 ?.
CUARTO.- Por todo lo expuesto debemos concluir con la desestimación del presente Recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada según establece el articulo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Ángel Daniel contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2007 dictada en los autos número 505/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia, resolución que confirmamos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a siete de marzo de dos mil ocho..
