Sentencia Civil Nº 134/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 134/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 6/2010 de 12 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 134/2010

Núm. Cendoj: 02003370022010100308

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00134/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE.-

SECCIÓN 2ª.

ROLLO Nº 06 / 10.-

JUICIO ORDINARIO nº 1381 / 08.-

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 -ALBACETE.-

S E N T E N C I A Nº 134/2010

EN NOMBRE DE S . M EL REY

ILMOS . SRES. :

Presidente :

D . ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Magistrad@s :

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete a doce de mayo de 2.010.-

VISTO ante ésta Ilma. Audiencia Provincial Recurso de Apelación formulado por el demandante Fermín representado en la alzada por el/la Procurador/a Sr/a. Ana Maria Perez Casas siendo apelado Inés representado por el/la Procurador/a Sr/a. Fernando Ortega Culebras y Jose Manuel , contra Sentencia dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Albacete en Juicio Ordinario nº 1381/08, designada Ponente la Ilma .Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO : " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Mª Pérez Casas actuando en representación de D. Fermín contra D. Jose Manuel , representado en autos por el Procurador D. Domingo Rodríguez Romera Botija, debo condenar como condeno al citado demandado a que indemnice al demandante en la cantidad de 324,40 euros más IVA por los daños y perjuicios causados en la vivienda del Sr. Fermín así como a realizar en su propia vivienda las obras necesarias de reparación para dejar en perfecto estado sus tuberías, instalaciones y conducciones de agua y desague, de modo que no se vuelvan a producir daños por agua en la vivienda del demandante, todo ello sin hacer especial imposición de costas del procedimiento.

Se tiene por desistido al demandante D. Fermín de la demanda interpuesta frente a Dª Inés , representada en autos por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras, con imposición de las costas derivadas de esta intervención procesal".

Antecedentes

PRIMERO.-Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 16/9/2.009 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por el demandante en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra en los términos interesados.

TERCERO.-Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 25/1/2010 se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda designar Magistrada Ponente y señalar fecha para Votación y Fallo: 10/5/2010, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetándose todas las prescripciones legales aplicables en la alzada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se dicta Sentencia en la instancia en cuya virtud habiéndose allanado el codemandado no hay pronunciamiento sobre costas y habiendo desistido el actor respecto de su petición formulada contra la Sra. Inés se le imponen las costas al demandante derivadas de la intervención procesal de la demandada, motivo que provoca la interposición del presente recurso.

SEGUNDO.-El Juzgado a quo resuelve en virtud del artículo 396-1 de la LEC con imposición de costas al actor al argumentar que el desistimiento no ha sido consentido por la demandada.

TERCERO.-Alega el recurrente que el desistimiento viene provocado porque el codemandado, propietario de la vivienda, se allanó a las pretensiones de la demanda por lo que no teniendo más que reclamar se desistió de continuar el procedimiento, pero el problema radica en que el allanamiento se produjo después de que la Sra. Inés -usufructuaria- contestase a la demanda, resultando que el actor no tuvo más remedio que acudir a los Tribunales.

CUARTO.-La aplicación del artículo 396.1 de la LEC , a juicio de la Sala, resulta incorrecta. En efecto, conforme al artículo 22.2 y 3 de la LEC , se distingue entre un desistimiento unilateral, que precisa la sola voluntad del demandante en atención a que el demandado bien haya sido declarado en rebeldía, bien no haya sido aún emplazado y otro bilateral, de suerte que si el demandado presta su conformidad, termina el proceso por sobreseimiento.

Pero en el caso de autos, en realidad no existe ese desistimiento por cuanto lo que explica la conducta procesal del actor como expresa en su escrito de apelación, es que al allanarse el propietario de la vivienda a las pretensiones de la demanda y "no teniendo más que reclamar" se desistió de continuar el procedimiento".

Es decir, lo que hubo fue una satisfacción extraprocesal de tal modo que por mor del artículo 22.1 de la LEC debiera haberse dictado Auto sin que proceda condena en costas y si la demandada hubiese sostenido la subsistencia de interés legítimo, es evidente que se hubiese denegado porque realmente dejó de existir aquél interés por lo que incluso se le hubiesen impuesto a ella las costas por mor del artículo 22.2-2º del mismo Texto Legal.

En cualquier caso y a los meros efectos dialécticos, alcanzaríamos la misma convicción de interpretar que hubo un desistimiento y cuales son sus consecuencias, entendiendo por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, en virtud de Auto de 11/11/2008 , que"Ello no es óbice para que sea factible no imponer las costas al accionante que desiste, si se aprecian dudas en un determinado caso en el que resulte justificable la interposición de la demanda..."...

QUINTO.-Amparados en la existencia de un posible supuesto dudoso, no habrá pronunciamiento respecto de las costas de la alzada: artículo 394.1 y 397 de la LEC .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal decide:

Fallo

ESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por el actor Fermín representado en la alzada por el/la Procurador/a Sr/a. Ana Maria Perez Casas contra Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Albacete de fecha 16 de septiembre de 2009 , Juicio Ordinario nº 1381/08, del que el presente Rollo dimana y en consecuencia: REVOCAMOS dicha Resolución a los solos efectos de no hacer pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, sin que tampoco se impongan las de la alzada.

Contra la presente Resolución no cabe Recurso alguno.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .

Líbrense Testimonios de la presente Resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos y mandamos .Firman los Ilmos Sres. Magistrados y Magistrada: DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA, DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

E/

PUBLICACION.- En Albacete a 21 de mayo de 2010.

Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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