Sentencia Civil Nº 134/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 134/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 122/2010 de 25 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ MARTINEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 134/2010

Núm. Cendoj: 07040370032010100106


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00134/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000122 /2010

S E N T E N C I A Nº 134

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña María Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló Llaneras

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Marzo de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Palma, bajo el número 808/08, Rollo de Sala numero 122/10, entre partes, de una como actor-apelante don Abelardo , representado por el Procurador don Alejandro Silvestre Benedicto y asistido del letrado don Arno Meuser, de otra, como demandado-apelado don Ángel , representado por la Procuradora doña María Ortiz Peñalvert y asistido del letrado don Gonzalo Platón Dávila.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Carlos Gómez Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Palma, se dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2009 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar totalmente la demanda interpuesta por don Abelardo , representado por el Procurador don Alejandro Silvetre Benedicto, contra don Ángel , propietario del taller mecánico "Perefect Auto", representado por la Procuradora doña María Ortiz Peñalver, absolviéndole de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 25 de marzo de 2010.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la acción interpuesta por don Abelardo , propietario del vehículo Porsche matrícula 3241 FLP contra don Ángel , titular del taller "Perfect Auto". En la demanda se sostenía que el automóvil fue llevado para su reparación al taller del demandado, que tras su entrega hacía algún ruido por lo que el Sr. Abelardo se puso en contacto con el Sr. Ángel quien le habría manifestado que tenía que conducir "a un promedio de 500 Km. a tope". El ruido persistió y, cuando el Sr. Abelardo se disponía a llevar de nuevo el automóvil al taller, el motor explotó.

Tras este incidente el Sr. Abelardo llevó el vehículo a arreglar a "Planisi Cars" en dónde la reparación importó 16.958,07 €, reclamando en el presente litigio dicha cantidad y, además el importe de la reparación que le cobró "Perfect Auto".

A esta pretensión se opuso el demandado aduciendo que quien efectuó la reparación no fue su taller sino una empresa alemana con la que se puso en contacto y que mandó un empleado especialista para que llevase a cabo el arreglo, hecho en el que funda las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario que articula; que cuando el Sr. Abelardo llevó su coche a reparar a "Perfect Auto" le indicaron que era precisa una revisión general del motor ya que el vehículo tenía 125.000 km, a lo que el Sr. Abelardo se opuso indicando que se limitasen a reparar únicamente los elementos dañados; y que la nueva avería sufrida por el vehículo del actor nada tuvo que ver con la reparación en él efectuada por "Perfect Auto".

La juzgadora de instancia desestima la demanda con base, esencialmente, en el dictamen del perito judicial de parte en el que se indica que no hay relación de causalidad entre la reparación efectuada por el taller del demandado y la avería que con posterioridad sufrió el vehículo del actor.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

a) La sentencia únicamente toma en consideración el dictamen de don Jesús que solamente se basó en la documental facilitada por el demandado.

b) La sentencia no tiene en cuenta la testifical de don Lucas , jefe del taller "Planisi Cars", concesionario oficial de Porsche en Mallorca, quien manifestó que la explosión que se produjo tras la reparación en "Perfect Auto" tuvo su causa en la rotura del tercer y cuarto cilindro del motor, avería de la carcasa y culata, todo ello como consecuencia de que el bulón del pistón/biela estaba fuera de sitio, y que para la reparación que había efectuado "Perfect Auto" era indispensable haber manipulado, precisamente, el bulón.

c) El demandado, jefe de taller de "Perfect Auto" admitió en juicio haber desmontado el motor y fue, sin duda, con ocasión de hacerlo, cuando dejó suelto el bulón.

d) La antigüedad del vehículo del actor no es excesiva cuando se trata de una marca como Porsche. .

e) El artículo 16.6 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero establece que el taller no se responsabilizará de la avería sobrevenida cuando el fallo mecánico se deriva de la no aceptación por parte del usuario de la reparación de averías ocultas, previamente comunicadas, conforme al artículo 14.6 , siempre que la referida falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de su reparación.

SEGUNDO.- La cuestión a dilucidar en el presente proceso es de naturaleza eminentemente técnica: si la avería sufrida en el vehículo del actor tras su reparación en el taller del demandado tuvo su origen o no en una actuación deficiente de éste. En consecuencia es lógico que la sentencia tome en cuenta la pericial practicada.

No es exacto que el perito de parte don Jesús hubiese tenido en cuenta, únicamente, la documentación aportada por el demandado. En su peritaje hace constar que tuvo a la vista, también, la factura de "Planisi Cars". Además, tuvo en consideración, según indicó en el juicio, las facturas de la empresa "Mirow 1 Motors".

TERCERO.- El testigo don Lucas ratificó en juicio el diagnóstico de la segunda avería del Porsche que ya se menciona en "Documento Unido" del acta de presencia de 27 de mayo de 2008 acompañada con la demanda, esto es, que la explosión del motor se había producido "porque el bulón del pistón/biela estaba fuera de sitio ya que se había salido del trabador". Además afirmó que en la reparación realizada por "Perfect Auto" se tuvo que desmontar el motor y que necesariamente se tuvo que tocar dicha pieza.

Sin embargo, el perito judicial de parte don Jesús manifestó lo contrario. Así, en su dictamen concluye que "se puede comprobar que la reparación encargada Sr. Ángel no tiene nada que ver con la posterior avería debida a un bulón fuera de sitio; ya que no se realizó en la primera reparación ninguna actuación sobre dicha pieza, ni sobre la zona que la alberga, ni sobre el bloque que las contiene, ni en las bielas ni pistones, ni sobre el bloque del motor, ya que se actuó exclusivamente sobre las culatas, que son piezas independientes del bloque del motor". En el juicio se ratificó reiteradamente en dicha conclusión.

Existe, pues, una esencial contradicción entre el resultado de la testifical del Sr. Lucas y la pericial del Sr. Jesús que afecta a la causa de la segunda avería.

CUARTO.- En el interrogatorio de parte el Sr. Ángel manifestó que la reparación consistió en el cambio de la cadena de distribución. Admitió que para dicha reparación fue necesario desmontar el motor y, a preguntas de su letrado añadió que tuvieron que haber tocado el bulón. Esta aseveración contradice la conclusión del perito de parte: sí hubo manipulación del bulón por parte del empleado de la empresa "Mirow 1 Motors" subcontratada por la demandada para la realización de la reparación.

En consecuencia, dicho hecho, que le es perjudicial a la parte interrogada, debe considerarse enteramente probado (artículo 316.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y de él nace la responsabilidad del demandado, dado que, además, priva de base a la pericial por él aportada.

Por otra parte, este dato reconocido en el interrogatorio de parte coincide con el contenido en el factura de "Perfect Auto" (folio 62), en la que se recoge como una de las tareas realizadas la de "montar completo motor", que en la traducción oficial figura como "cambio completo del set de juntas del motor" (folio 65).

Finalmente, no consta en autos, ni siquiera se ha alegado, que el bulón pudiera haberse salido del trabador, por causa distinta de la manipulación del motor en el taller del demandado.

QUINTO.- En su escrito de contestación la demandada opuso la excepción de falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse dirigido la pretensión contra "Mirow 1 Motors" pero, como acertadamente señala la jueza de primera instancia, la relación contractual de arrendamiento de obra con base en la cual se reclama en el presente proceso se estableció con el demandado y, por tanto, es contra este último contra quien puede dirigir el comitente su pretensión, con independencia de las eventuales acciones que el contratista pudiera tener con las personas con las que subcontrató la reparación.

SEXTO.- En el presente litigio se reclaman dos conceptos. De un lado, 16.958,07 €, cantidad a la que asciende el importe de la factura abona a "Plainisi Cars" y, de otro lado, 6.000 €, que son los abonados a "Perfect Auto". Esta última suma no puede formar parte del importe de la condena ya que, de concederse, el resultado sería que el actor habría obtenido gratis el arreglo de su coche que llevó averiado a "Perfect Auto". El demandante ha de abonar el importe de la reparación, pero él ha de ser indemnizado en una suma equivalente a la cantidad que el actor tuvo que abonar a "Planisi Cars" para obtener la plena reparación de su vehículo Porsche.

En definitiva, no pueden instarse simultáneamente el cumplimiento del contrato -con la devolución de los 6.000 €-, y el cumplimiento a cargo de terceros - abono de los 16.958,07 € a que asciende el importe de la reparación finalmente llevada a cabo-.

SÉPTIMO.- De cuanto antecede se deduce que procede estimar en parte el recurso y el parte la demanda, lo que implica que no habrá pronunciamiento sobre las costas causadas en primera instancia ni sobre las originadas en este segundo grado jurisdiccional, y ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 394.1 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Se estima en parte el recurso interpuesto por el procurador de los tribunales don Alejandro Silvestre Benedicto, en nombre y representación de don Abelardo contra la sentencia dictada el día 10 de julio de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma de Mallorca en el juicio ordinario del que el presente rollo dimana.

En consecuencia se revoca y deja sin efecto dicha resolución y en su lugar:

Se estima en parte la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Alejandro Silvestre Benedicto, en nombre y representación de don Abelardo contra don Ángel , a quien se condena a abonar al actor la suma de 16.958,07 €, con sus intereses legales desde el momento de la interposición de la demanda y sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.

No se hace pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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