Última revisión
16/03/2010
Sentencia Civil Nº 134/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 61/2010 de 16 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE
Nº de sentencia: 134/2010
Núm. Cendoj: 28079370182010100146
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00134/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 61 /2010
Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 459 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de COLMENAR VIEJO
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Crescencia
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: Cesareo
PROCURADOR: SILVIA ALBADALEJO DIAZ-ALABART
En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil diez.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada incomparecida Dª. Crescencia y de otra, como apelado demandante D. Cesareo representado por la Procuradora Sra. Albadalejo Díaz Alabart, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, en fecha 27 de enero de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. PINTO RUIZ, en nombre y representación de D. Cesareo , contra Dª Crescencia , por lo que:
1.-DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO DE Dª Crescencia .
2.- CONDENO a la demandada a que dentro del plazo de sesenta días, a contar desde que se le notifique la presente resolución, deje libre, expedito y a disposición de D. Cesareo , el piso sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , portal NUM001 , NUM002 , de la urbanización El Berrocal en la localidad de Colmenar Viejo.
3.-CONDENO A Dª Crescencia al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de marzo de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que esta parte no puede compartir el criterio de la resolución impugnada de que no exista contrato de arrendamiento entre las partes, dado que para que exista arrendamiento no es imprescindible la existencia de un contrato por escrito. Reconociendo la propia Sentencia la existencia de unos recibos ente las partes, con lo cual si existió un pago si existió un arrendamiento. Añade, que el hijo del actor tras la separación conyugal, no pagaba la pensión de alimentos de los hijos, por lo que se entendía entre demandante y demandada que se compensaba el no abono de la renta con la pensión, así como que cubriera el actor los gastos personales de agua y gas. Por último, añade que estima que la adjudicación de la vivienda como privativa del actor, en pago de sus gananciales, se ha hecho para perjudicar a esta parte. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a esta parte de todas las pretensiones ejercitadas de contrario.
TERCERO.- Frente a las anteriores manifestaciones debe hacerse constar en primer lugar, que los recibos aportados en autos, en modo alguno acreditan el pago de rentas por el hijo del actor al mismo, dado que no consta el concepto del pago que se realiza, y menos todavía por su número, pueden corresponder al pago periódico que supone la renta arrendaticia.
Tampoco puede prosperar la alegación de existencia de pacto con el actor, para la cesión por este de la vivienda, en compensación de las obligaciones económicas no cumplidas por el hijo del mismo respecto de los hijos que comparte con la demandada. Debiendo decaer del mismo modo la alegación sobre la forma de división de los gananciales del actor, y la atribución al mismo del piso objeto de autos como privativo, dado que esta cuestión resulta ajena al presente procedimiento.
CUARTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la LEC, procede imponer las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
DESESTIMANDO el recuro de apelación planteado por Dña. Crescencia contra Sentencia de fecha 459-08 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Colmenar Viejo en autos de Juicio Verbal nº 459/08 promovidos a instancia de D. Cesareo representado por la Sra. Procuradora Dña. Silvia Alvadalejo Díaz Alabart, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

