Última revisión
27/06/2011
Sentencia Civil Nº 134/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 116/2011 de 27 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 134/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100406
Núm. Ecli: ES:APH:2011:808
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 116/2011
Procedimiento Juicio Ordinario número: 1541/2009
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 27 de Junio de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 1541/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada Prieto Bravo en nombre y representación de la Compañía de Seguros Zurich y Otros.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 2 de Febrero de 2011 se dictó sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Inmaculada Prieto Bravo en nombre y representación de la Compañía de Seguros Zurich y Otros, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 14 de Febrero de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 31 de Marzo de 2011 se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso se articula y fundamenta exclusivamente en una pretendida errónea valoración de la prueba y así y como ya sucediera en la Instancia se sostiene por la recurrente que el vehiculo marca Renault 12 matricula K-....-K no intervino en el siniestro relatado en la Demanda.
Con carácter general en distintas ocasiones hemos declarado que es preciso advertir que si bien reiterada doctrina jurisprudencial concibe el recurso de apelación como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en Primera Instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito, no por ello debe desconocerse como dentro de las facultades que se conceden a Jueces y Tribunales, pueden llegar a otorgarse distinto valor a los distintos medios probatorios puestos a su alcance y consideración e, incluso , optar entre ellos por el que estime más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, por cuanto que la valoración por los órganos enjuiciadores por ser más objetiva que la de las partes litigantes debe prevalecer, dada la mayor subjetividad de éstas por razón de defender sus particulares intereses.
Y si bien es cierto que es ante el Juez de Primera Instancia donde se practican las pruebas con autentica inmediación, no podemos desconocer esta nueva inmediación que nos facilita las grabaciones de los Juicios, que podemos denominar "virtual" y que permite al órgano de Apelación, de Segunda Instancia examinar el desarrollo de esos Juicios.
En el caso que nos ocupa el Juzgador ha motivado suficientemente el valor que le merecen esas pruebas cuyo resultado se critican por el recurrente.
En efecto en los Fundamentos de derecho Primero y Segundo de la Resolución criticada se explicita el valor atribuido a los distintos medios probatorios que han sido aportados por las partes.
En este contexto se valoran los Documentos aportados con la Contestación de la Demanda; la declaración en sede penal de Dª Tomasa y la declaración en Juicio de la testigo Sra. Zaira y la valoración y apreciación conjunta de ese acervo probatorio determinó al Juzgador a quo a estimar como un hecho plenamente probado, acreditado, la participación del citado vehiculo en el siniestro que ahora se enjuicia y además en la forma en la que se describe en el escrito rector del proceso.
Se alega en esta alzada "que existe un error en la valoración de la prueba porque efectivamente la Sra. Tomasa admitió, como no podía ser de otra manera , que su tío Vicente (también Demandado), que vive en la zona del Huerto Paco, es el conductor habitual de ese vehiculo desde hace varios años y que había suscrito el documento encabezado con la expresión "a quien pueda interesar" para exonerarse de responsabilidad frente a terceros y por ser necesario para que el Sr. Vicente pudiera cobrar el plus de transporte, ya que desde que utiliza el vehiculo no ha vuelto a montarse en el autobús de Fertiberia", aseveraciones estas que a juicio de esta Sala en modo alguno revelan el error del Juzgador en la resolución adoptada, como tampoco se revela dicho error de las restantes alegaciones formulas por el recurrente.
En definitiva nos hallamos ante una concreta valoración judicial de las pruebas practicadas que pretende ser sustituida en el escrito de recurso por otra valoración acorde con los intereses subjetivos de la parte Apelante.
En este contexto poco o nada tiene que añadir este Tribunal, pues el Juez a quo ha otorgado por los motivos expuestos, pleno valor a esas pruebas extrayendo las conclusiones oportunas.
El razonamiento contenido a estos efectos en la Resolución ha de calificarse como claro y preciso, cuestión distinta es que como ya expresábamos se discrepe de su concreta valoración.
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- La desestimación integra del recurso lleva consigo la condena a la parte recurrente en el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada Prieto Bravo en nombre y representación de la Compañía de Seguros Zurich y Otros contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en fecha 2 de Febrero de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución , condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe en el día de la fecha, estando el Tribunal celebrando audiencia Pública. Doy fe.
