Sentencia Civil Nº 134/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 134/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 35/2011 de 17 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 134/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100131


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00134/2011

Sección Cuarta

Rollo de Sala 35/2011

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de marzo del año dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 978/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Mula (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Kreab Gavin Anderson Iberia, S. L., representada por el Procurador Sr. García-Legaz Vera y defendida por el Letrado Sr. García-Córcoles Escudero, y como demandada y ahora apelante la mercantil Halcón Foods, S. A., sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Sánchez de la Cuesta (ante el Juzgado) y Vinader Moreno (ante la Audiencia) y defendida por la Letrada Sra. Martínez-Escribano Gómez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 28 de julio de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García-Legaz Vera, en nombre y representación de Kreab Gavin Anderson Iberia, S. L., contra Halcón Foods, S. A., condeno a ésta a pagar a la parte actora la suma de doce mil ciento ochenta y cuatro euros con once céntimos de euro (12.184Ž11 euros), más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda y las costas del proceso".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Halcón Foods, S. A., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 35/11 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 25 de enero de 2011 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La mercantil Kreab Gavin Anderson Iberia, S. L., plantea demanda reclamando la cantidad de 12.184Ž11 € que es la parte del precio no abonada por la demandada (Halcón Foods, S. A.) en base al contrato de arrendamiento de servicios (comunicación y relaciones públicas) que los vinculaba.

Contesta la demandada oponiéndose, alegando que la actora no prestó servicio alguno a partir de julio de 2008, por lo que no puede reclamar por ello.

Tras la celebración del juicio y la práctica de las pruebas, se dicta sentencia que estima íntegramente la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada, intereses y costas, porque se considera acreditado que se había pactado una iguala, cantidad fija al mes, por estar a disposición de la otra parte, habiendo ofertado la actora su actividad durante ese periodo de tiempo que reclama.

Contra tales pronunciamientos se plantea recurso de apelación por la parte condenada, denunciando error en la valoración de las pruebas (no se ha acreditado que hubiera un acuerdo para que la actora dejara de actuar ni ha probado la actora que ofreciera sus servicios). No estamos ante una mera inactividad sino ante un total incumplimiento de sus obligaciones, un desistimiento unilateral del contrato. Además, corresponde a la actora acreditar el trabajo realizado y no lo ha hecho. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y se dicte otra absolviéndole de la demanda.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia, con costas.

SEGUNDO.- Insiste la apelante en esta alzada en los mismos argumentos que planteó ante el Juzgado, esto es, que durante el periodo que se reclama, la actora no realizó ninguna actividad de las asumidas en el contrato, no habiendo probado que se le autorizara una postura de inactividad como la más conveniente ante la situación existente, ni que hubiera consenso entre las partes para que toda la publicidad fuera a cargo de COFRUSA, añadiendo que ha quedado acreditado que los periodistas de los medios de comunicación de Murcia no conocían a la actora, sin que el volumen de correos entre las empresas acredite que haya cumplido con sus obligaciones, correspondiendo a la actora la carga de la prueba.

Frente a ello, la testifical del director general de la demandada (Sr. Gatell Robledo) durante parte del periodo reclamado acredita la existencia de tales relaciones y el cumplimiento por la actora de sus obligaciones, lo que igualmente queda de manifiesto con la documental aportada con su demanda, fundamentalmente con los correos electrónicos que constan a los folios 260, 264 y 269-270, así como la referencia más amplia y detallada que hace la sentencia de primera instancia en el Fundamento Jurídico Primero, último párrafo.

No es cierto que la sentencia de primera instancia sostenga que ha existido un pacto entre la actora y la demandada para que de la comunicación se encargara COFRUSA, sino lo que afirma es que "al parecer" Halcón Foods optó "finalmente" por confiar el tratamiento de la comunicación a los servicios de COFRUSA, pero ello lo deduce de lo que declaran la encargada de comunicación de esta mercantil y los periodistas que testificaron, como un hecho ajeno a la actora, en el que no tuvo intervención, y que respondía a la decisión de la demandada.

Lo que resulta evidente es que ésta tenía la facultad de resolver unilateralmente el contrato, mediante un desistimiento unilateral, y que no lo hizo hasta agosto de 2009, por lo que debe abonar el precio pactado, dada la modalidad contractual adoptada (arrendamiento de servicios por el sistema de iguala) y a la situación de disponibilidad de la actora, que en varias ocasiones requiere a su cliente para que le indique qué actividades ha de desarrollar.

TERCERO.- La desestimación del recurso lleva consigo la imposición a la apelante de las costas causadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Halcón Foods, S. A., ante esta Audiencia representada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno, contra la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido con el número 978/09 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Mula, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Procurador Sr. García-Legaz Vera, en nombre y representación de la mercantil Kreab Gavin Anderson Iberia, S. L., debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo a la apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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