Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 134/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 458/2011 de 15 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 134/2012
Núm. Cendoj: 08019370142012100120
Encabezamiento
SENTENCIA N. 134/2012
Barcelona, quince de marzo dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
María del Carmen Vidal Martínez
Maria Dolors Montolio Serra
Rollo n.: 458/2011
Juicio Ordinario n.: 1023/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Granollers
Objeto del juicio: impago de un préstamo ( art. 1740 C.c .)
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelante: Mercedes
Abogado: F.A. Montull Vila
Procurador: N. Montero Sabariego
Apelado: Marcos
Abogado: R. Net Camús
Procurador: F. Fernández Anguera
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 17 de junio 2010 el Sr. Marcos presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a satisfacerle 10.027,75 euros, con los intereses legales desde el 7 de junio de 2008, fecha de vencimiento de la obligación y a partir de la cual incurre en mora, y pago de costas. Relata que prestó a la demandada 10.000 euros, a devolver en seis meses, y que llegado el vencimiento no los devolvió.
La parte demandada no contestó a la demanda y fue declarada en rebeldía.
La sentencia recurrida, de fecha 22 de diciembre 2010 , atiende a la situación de rebeldía y la documental para considerar acreditada la pretensión. Por ello al juez estima íntegramente la demanda y condena a Mercedes a pagar al demandante 10.027,75 euros, más los intereses legales desde el 7 de junio de 2008, sustituidos por el interés procesal del art. 576 de la LEC desde la fecha de la resolución, más las costas del procedimiento.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente ha pedido profesionales del turno de oficio y argumenta que fue declarada en rebeldía porque tuvo que atender a una situación personal grave que ponía en peligro la vida de su hija. Opone error en la valoración de la prueba y dice que el contrato lo firmó para que el actor obtuviera de su madre el mencionado capital, siendo simulado, para permitir participar al actor en una estafa piramidal.
El apelado se opone y dice que no se puede admitir a trámite el recurso porque no se anunció ( art. 457 LEC ). En cuanto al fondo, niega que el contrato sea simulado.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 16 de mayo de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 1 de marzo 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Notificada la sentencia el 21 de enero de 2011 (f.42), el día 25 la demandada pidió los beneficios de la justicia gratuita (f.45), para apelar, lo que indica ya el anuncio del recurso, y quedó en suspenso el plazo. Designados los profesionales, el juzgado concedió cuatro días para recurrir (f.49) y la demandada interpuso el recurso directamente (f.51).
No se aprecia ningún incumplimiento procesal por el hecho de no haber formalizado el escrito de anuncio del recurso, ni que ello haya causado perjuicio a la parte apelada. La reforma de la LEC según Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, ha dejado sin contenido el anuncio del recurso.
2. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Un nuevo estudio de las actuaciones nos lleva a confirmar la sentencia apelada.
Por una parte, la demandada estuvo presente en el acto de la vista y no solicita ahora la nulidad de actuaciones, que no podemos declarar de oficio. Es humanamente comprensible la problemática familiar que sufre la recurrente, pero no se pide la reposición del trámite, ni concurre causa de nulidad, pues el emplazamiento se realizó en forma.
Por otra parte, la alegación de que hubo simulación de contrato no tiene soporte probatorio alguno. No dejan de ser meras alegaciones las referidas a una "estafa piramidal" y lo fundamental es que la recurrente no niega haber firmado el contrato de préstamo (f.4), en el que consta la entrega del capital, y no practica prueba alguna sobre simulación contractual.
3. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a la recurrente.
Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACION .- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

