Sentencia Civil Nº 134/20...il de 2012

Última revisión
25/04/2012

Sentencia Civil Nº 134/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 410/2011 de 25 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 134/2012

Núm. Cendoj: 11012370022012100104

Núm. Ecli: ES:APCA:2012:390


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 134

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CADIZ.

JUICIO VERBAL Nº 1294/10

ROLLO DE SALA Nº 410/11

En Cádiz a veinticinco de abril de dos mil once.

En nombre de su Majestad el Rey de España Don Juan Carlos I, Don José Carlos Ruiz de Velasco y Linares Magistrado de esta Sala ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 1294/10 referido.

Ha comparecido como Apelante la Procuradora Doña Clara Isabel Zambrano Valdivia en nombre y representación de Don Demetrio quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Don Juan M. Ruiz Labrador.

Ha comparecido como Apelado el Abogado del Estado en nombre y representación de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

Como apelado rebelde consta Don Laureano .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Cádiz se dictó Sentencia el 12 de mayo de 2011 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Clara Isabel Zambrano Valdivia, en nombre y representación de DON Demetrio contra DON Laureano , en situación procesal de rebeldía y contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado, Don José Manuel Andréu Estaún, sobre reclamación de cantidad, y absuelvo a los expresados demandados, de las pretensiones contra los mismos deducidas, con expresa condena en costas al actor."

SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación por la representación procesal de la demandante contra la Sentencia de instancia, fue emplazada para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria.

Fundamentos

PRIMERO .- La Juez de Instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad por lesiones derivadas de accidente de circulación, interponiendo Recurso de apelación la parte demandante al considerar que ha existido errónea valoración de prueba.

SEGUNDO.- Entiendo que la parte demandante sufrió un accidente de circulación en la ciudad de Jerez de la Frontera el día 18 de Septiembre del 2009 en la Avenida Juan Carlos I cuando el vehículo con matrícula ....-JKY en el que viajaba como usuario fue abordado por el vehículo con matricula ....-QXK , propiedad de doña Lidia y que era conducido por don Laureano , y que no estaba asegurado. A raíz de este accidente, el Sr. Demetrio sufrió unas lesiones que tardaron en curar 120 días, y de ellos 10 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, valorándose en un punto las secuelas padecidas por algias vertebrales sin radicula algial.

El testigo compareciente al acto del juicio, don Juan Enrique confirma con sus declaraciones en el acto del juicio verbal la versión mantenida por la parte demandante en su demanda, que al estar efectuando un adelantamiento fue abordado por el vehículo con matrícula ....-QXK . Y a raíz de este accidente, la parte demandante fue posteriormente asistido en el Hospital de Jerez de latigazo cervical y posteriormente en Palma de Mallorca el día 8 de Octubre del 2009, lugar donde se desplazó y fue atendido hasta su alta, valorándose por el Sr. Eladio a 120 días que tardó en curar, conforme a los documentos 2, 3 y 4 de las actuaciones. Ha quedado acreditado que las lesiones sufridas por la parte demandante son como consecuencia del accidente, y así lo declaró Don. Eladio en el acto de juicio verbal. Todo esto, además queda acreditado por la demanda interpuesta por el conductor don Juan Enrique frente a la propietaria y conductor del vehículo causante del accidente y al Consorcio de Compensación de Seguros y en procedimiento se acordó el archivo provisional por auto de 2 de Noviembre 2011 por acuerdo de las partes. Si las partes no han querido continuar, es claro que han llegado a un acuerdo extrajudicial, pues en otro caso la parte demandante hubiere solicitado la continuación del juicio para ejercitar su pretensión procesal.

El accidente de circulación se produjo en el año 2009, por lo que el baremo que ha de regir es el aprobado por Resolución General de Seguros y Fondos de Pensiones es de 20 de Enero 2009 y no el del 2010 como entiende la parte demandante, de acuerdo con la gran parte de la pequeña jurisprudencia, por el día impeditivo se valora en 53, 20 Euros y no el impeditivo en 28,65 Euros, y la secuela al tener 25 años en 719,8 Euros. La cantidad total que debe ser abonada por la parte demandante es de 4.475, 28 Euros, más los intereses legales del artículo 20,9 de la ley del Contrato de Seguro , Ley 50/1980 de 8 de Octubre, es decir a los 3 meses del requerimiento de pago que fue el día 6 de Agosto del 2010, como consta en el sello de Correos estampado en el documento 11 de la aportada con la demanda. Por ello, se estima el recurso de apelación, revocándose la Sentencia de instancia.

TERCERO .- Al estimarse sustancialmente la demanda, las costas procesales de primera instancia serán impuestas a la parte demandada, conforme al artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia, al estimarse el recurso de apelación, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que ESTIMANDO el Recurso de apelación formulado por el Procuradora Sra. Zambrano Valdivia en representación de don Demetrio frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia número 3 de Cádiz, y con revocación de la expresada resolución, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a partear a la parte demandante en la de 4.475,28 Euros, más intereses legales del artículo 20,9º de la Ley de Contrato de Seguros , con imposición de las costas procesales de primera instancia a la parte demandante.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia.

Devuélvase el depósito constituido para la interposición del recurso de apelación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará. Haciéndole saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso de casación, y devuélvanse las actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cádiz, juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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