Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 134/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 56/2012 de 15 de Marzo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 134/2012
Núm. Cendoj: 15030370032012100129
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00134/2012
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 56/2012
SENTENCIA
NÚM..
En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil doce.
VISTOS por el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/ Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR , como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el RPLNº 56/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 30-09-2011, en los autos de JUICIO VERBALNº 1018/10 (Por razón de la cuantía) , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de A CORUÑA , en los que es parte como APELANTE/DDA: -DÑA. Belen -, con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 Ourense, representada por el Procurador/a Sr./a. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; y de otra como APELADO/DTE: -D. Jose Carlos -, con D.N.I. Nº NUM003 , con domicilio c/ AVENIDA000 Nº NUM004 - NUM005 de A Coruña, representado por el/a Procurador/a Sr/a. LÓPEZ VALCÁRCEL y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. PATRICIA SERRANO; versando los autos sobre Ley de Propiedad Horizontal.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 30-09-11, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. López Valcárcel, en nombre y representación de D. Jose Carlos , contra Dª Belen , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Rodríguez, y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 174,00 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición a la demandada de las costas causadas".
PRIMERO. - Interpuesta la apelación por Dª Belen , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al Procurador/a Sr/a. Fernández Rodríguez.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 15-02-12, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso al Ilmo/a. Sr./a MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por parte como apelante al Procurador/a Sr./a. Fernández Rodríguez, en nombre y representación de D./Dña. Belen , en calidad de apelante y al/la Procurador/a Sr./a. López Valcárcel, en nombre y representación de D. Jose Carlos , en calidad de apelado. Se pasan los autos al/la Magistrado/a para resolver el recurso.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El recurso de apelación articulado se fundamentó error en la apreciación de la prueba, por entender la recurrente otras posibles alternativas a las humedades en el cuarto de baño del piso inferior (grietas en la fachada del patio interior, piso 7º K compartiendo tabiques con el demandado o incluso las tuberías comunitarias).
Sin embargo el motivo debe desestimarse de plano, no solo se cuenta con el informe pericial aportado con la demanda a instancia de la Cía MAPFRE donde claramente se establece como causa el defecto en el sellado de la bañera de arriba, sino el informe del perito judicial que claramente ubica el baño del demandado en el piso superior, y aunque cuando giró la visita estaba ya solventado el problema del sellado siempre consideró que la causa era la bañera, además no es de una tubería de presión constante, sino intermitente, viéndose la marca de la bañera en las humedades del piso inferior. Descartando que proviniera de la fachada.
La coincidencia en vertical de ambos baños obliga a entender de acuerdo con la prueba "prima facie", que cuando a una cierta situación de hecho, le corresponde un determinado curso causal típico, si se produce un daño, cabe atribuirlo a la causa que ordinariamente lo produce, sin que ello suponga una inversión de la carga de la prueba, sino una facilitación de la misma, que puede ser destruida alegando y probando otro posible nexo causal, lo que no ha acontecido en el caso sometido de nuevo a la consideración de esta alzada, sino todo lo contrario ambos peritos atribuyen la causa al baño del recurrente. El perito judicial aclaró que por la forma de la humedad no podría venir de otro piso o de la fachada.
Finalmente la certificación de Emalcsa nada aclara pues el siniestro según la 1ª pericial se remonta al 25 de Agosto de 2009, estando abierta el agua de Junio a mediados de septiembre. El dueño del piso inferior además aclaró que las humedades son desde hace años, intermitentes y pueden coincidir con los períodos que está la Sra. Las conclusiones de la magistrada de instancia son absolutamente lógicas y razonables, no pudiendo ser sustituidas por las parciales de la recurrente.
SEGUNDO.- Las costas están bien impuestas, aunque no se condena a la reparación pues la bañera está sellada y otros posibles defectos no han quedado acreditados, habiendo existido notificación previa de la demanda, necesitándose el juicio para la tutela judicial.
TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen al recurrente a tenor del art. 398 Nº 1 de la L.E.C .
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, de 30.Sep.2011 , con imposición de costas al recurrente.
Se decreta la pérdida del depósito constituido.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a D/ Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR , en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

