Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 134/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1202/2011 de 20 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 134/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100105
Encabezamiento
ROLLO Nº 001202/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 134/12
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a veinte de febrero de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000600/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Alejandro representado por la Procuradora Dª ROSA MARIA CORRECHER PARDO y defendido por la Letrada Dª Mª JOSE MORA DEVIS y de otra como demandada, Emilia , representada por el Procurador D. ANTONIO GARCIA-REYES COMINO y defendido por la Letrada Dª JUANA SORIANO AROCAS.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, en fecha 1-9-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo, en parte , la demanda de modificación de medidas definitivas instadas por D. Alejandro contra Dª Emilia modificando la sentencia de divorcio dictada por este juzgado en fecha 29-09-06 en cuanto a la siguiente medida. Se limita el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Valencia AVENIDA000 Valencianas número NUM000 puerta NUM001 , que ostentaba la Sra Emilia por 6 meses desde la fecha de notificación de esta sentencia, debiendo dejarla libre y a disposición del Sr Alejandro la misma. Se adjudica el uso del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a la esposa. Manteniendo el resto de medidas que rigen hasta la fecha, y en concreto la pensión compensatoria fijada en la referida sentencia de divorcio con las actualizaciones correspondientes , que igualmente se mantuvo en el procedimiento de modificación de medidas 843/09 por sentencia de la AP de fecha 28-10-10 y sin limitación temporal. No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de ambas partes recurrentes se impugnan la sentencia de instancia. La representación procesal de Alejandro la no modificación pretendida de la pensión compensatoria establecida a favor de la que fuera su esposa que solicitaba se redujera a 500 euros mensuales por tiempo de un año; y por la representación procesal de Emilia la extinción de la atribución del uso de la vivienda que le fuera otorgado. No siendo aceptadas las objeciones a la admisibilidad de su recurso por la contraparte, en la medida en que fácilmente puede colegirse de su recurso cuál sea la infracción de los preceptos omitidos.
SEGUNDO.- El importe de la pensión compensatoria en 2500 euros mensuales fue acordada por esta Sala en su sentencia de fecha 8 de febrero de 2007 al conocer de la apelación del divorcio y se mantuvo en la también sentencia de apelación de fecha 28 de octubre de 2010. Apenas transcurridos cinco meses desde aquella resolución por la parte recurrente se insta nueva demanda de modificación de medidas, fundamentando su pretensión en la caída en un 79,96% de las ventas entre los ejercicios 2008 y 2009 y en un 14,29 % en el ejercicio 2010 respecto al 2009, pretendiendo en base a dichos números referidos a ejercicios anteriores y por ende contemplados en resolución anterior, la reducción de la pensión compensatoria, a los que añade el delicado estado de salud del mismo incipiente en la anterior modificación.
Pues bien, a la vista de la prueba practicada en la instancia y sin pretender confundir como se alega la capacidad económica de la empresa que gira financieramente a su nombre con su personal capacidad económica , la Sala procede a verificar la existencia o no de cambio en su situación económica con los efectos exigidos por los artículos 90 y siguientes del C.Civil en relación con el 775 de la LEC , a través de la comparación del contenido de las declaraciones de renta aportadas a autos. La una aportada por el recurrente junto a su demanda del ejercicio fiscal 2009 (folios 48 y siguientes) y la otra, aportada tras el requerimiento efectuado relativa al ejercicio 2010 que obra a los folios 257 y siguientes de los autos. Y a la vista de dicha comparativa es evidente que no ha existido el cambio sustancial pretendido en sus circunstancias económicas determinante de la reducción de la pensión compensatoria instada.
TERCERO .- Por el contrario y en cuanto a la extinción del derecho de uso de la vivienda privativa del actor que se pospone a seis meses de su declaración en la sentencia de instancia, la Sala comparte los argumentos esgrimidos por la Juzgadora a quo para acordar dicha extinción , y que objetivamente se contienen en el hecho de ya no ostentar la custodia de su hija menor, por haber alcanzado la mayoría de edad y encontrarse estudiando en Madrid, ser limitada la atribución del uso en atención a la titularidad privativa del piso por parte del que fuera su esposo, y estar en condiciones de proveerse de ocupar otra vivienda.
CUARTO.- La desestimación de ambos recursos debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a ambas partes recurrentes habida cuenta de la desestimación de su respectivo recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alejandro y de Emilia .
Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia.
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.
Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir se declara su pérdida.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
