Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 134/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 201/2012 de 07 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 134/2013
Núm. Cendoj: 28079370112013100101
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00134/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 201/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. CESAREO DURO VENTURA
Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES
En MADRID, a siete de marzo de dos mil trece.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1379/2009 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante D. Millán , representado por la Procuradora Dña. Virginia Camacho Villar, y de otra, como apelado TARCREDIT, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Díaz Menéndez, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva dice: 'SE ESTIMA la demanda formulada por la Procuradora Doña Pilar Poveda Guerra, en nombre y representación de TARCREDIT, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., frente a Millán , y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 13.455,52 euros, de principal. Se imponen las costas procesales a la parte demandada.'
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Millán se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de marzo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.
CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
Fundamentos
PRIMERO. Planteamiento de la apelación.
Este proceso se inició con solicitud de monitorio, luego convertida en juicio ordinario, en que la entidad actora TARCREDIT S.A. reclamaba al demandado D. Millán la cantidad de 13.455,52 euros como principal, en virtud de la póliza de préstamo para la financiación de bienes muebles, vencida de antemano por incumplimiento de la obligación de pago. Se opuso el demandado alegando que con el préstamo se suscribió también un seguro de vida a favor de la actora para el caso de fallecimiento de alguno de los deudores, habiendo fallecido su esposa que también firmó el contrato.
La sentencia de primera instanciaestimó la demanda al considerar probado que el seguro de vida solo lo suscribió el demandado y que la única beneficiaria era la entidad actora.
Contra dicha resolución el demandado interpuso recurso de apelaciónen el que viene a alegar error en la valoración de la prueba por cuanto que, a su juicio, en el citado contrato de préstamo se incluía un seguro de vida a favor de la financiera para el supuesto de que falleciera alguno de los prestatarios, pero en el contrato solamente se ha recogido un seguro de vida cuya prima es de 356,45 euros, sin que se especifique quien es el asegurado, por lo que hay que entender que los asegurados son los dos titulares del préstamo.
SEGUNDO. Sobre la valoración de la prueba documental.
No se discute en esta segunda instancia la realidad de la deuda reclamada. El objeto de recurso se ciñe a la no estimación de la causa de oposición del deudor, que no es otra que si el seguro de vida suscrito a la par que el contrato de préstamo extiende su eficacia al caso de fallecimiento de su cónyuge.
Del examen de la prueba documental aportada por la parte demandante resultan acreditados los siguientes hechos:
En el contrato de préstamo (folio 17 y ss de las actuaciones) aparece como prestatario don Millán , que firma al pie. Y luego en el apartado de fiadores, aparecen dos firmas casi superpuestas que deben responder a la del demandado y a la de su esposa (aunque esta es ilegible). Si bien luego en el Anexo (folio 20) aparece también como prestataria compradora doña Pura
En el referido contrato, al describir los importes, aparece el del 'seguro de vida' por valor (de prima) de 356,45 euros.
En el Certificado de Seguro, cuya copia obra al folio 97, sólo aparece como asegurado don Millán .
Y ese mismo dato lo corrobora el certificado emitido por CASER y unido al folio 111 de las actuaciones.
Frente a esos datos, la parte demandada no ha aportado prueba alguna que acredite que la fallecida esposa del demandado hubiese suscrito esa misma póliza u otra similar, ya fuese en su condición de prestataria ya fuese en su condición de fiadora.
Por otro lado, según consta en la póliza, en el caso de ser varios los prestatarios la deuda tendría carácter solidario. Lo que permitiría a la entidad financiera dirigirse contra cualquiera de los prestatarios, cuya obligación persistiría mientras no fuese abonada totalmente.
De modo que con estos datos dimanantes de la prueba documental, apreciados conformes a las reglas de la sana crítica ( art. 326 LEC ), no se puede afirmar que la juzgadora de instancia haya incurrido en error la valorar la prueba. Lo que comporta que el recurso deba ser desestimado y la sentencia confirmada.
TERCERO. Costas procesales.
La desestimación del recurso lleva consigo la imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante, según establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Millán frente a TARCREDIT, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. contra la sentencia de fecha quince de junio de dos mil once , dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Móstoles, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
