Última revisión
02/07/2014
Sentencia Civil Nº 134/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 170/2014 de 20 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 134/2014
Núm. Cendoj: 06015370022014100127
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00134/2014
S E N T E N C I A Nº 134/14
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA
En Badajoz, a veinte de mayo del dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000226 /2013, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2014, en los que aparece como parte apelante, Jose Pablo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. JUAN PABLO SERRANO MUÑOZ, y como parte apelada, Ariadna , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, asistido por el Letrado D. MARIA TERESA TINOCO ARDILA, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11-12-13 , cuya parte dispositiva dice:
'Estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Javier Rivera Pinna, en representación de Dª. Ariadna , frente a D. Jose Pablo , representado por D. Santos Gómez Rodríguez, y en consecuencia, el demandado abonará a la actora la cantidad de 9.346,80 euros, más intereses legales y costas.'
TERCERO.-Notificada dicha resolución a las partes, por Jose Pablo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Fundamentos
PRIMERO.-El apelante -Sr. Jose Pablo - interesa la revocación de la sentencia de instancia por considerar que incurre en infracción del art. 217 de la L.E.C ., sobre carga de la prueba, en el sentido de que la actora no ha conseguido acreditar los hechos que constituyen el objeto de su pretensión.
SEGUNDO.-El recurso no puede prosperar porque no se aprecia esa infracción que el apelante atribuye a la sentencia de instancia, sino que, antes al contrario, como bien dice la Juez 'a quo', la actora ha logrado acreditar satisfactoriamente los hechos constitutivos de su pretensión, pues consta en autos que la Sra. Ariadna concertó, con BBVA, en fecha 17/8/2009 un préstamo de 12.000 €, que el Banco ingresó en una cuenta de titularidad de la demandante y que ésta, posteriormente, el 18/8/09, transfirió a la cuenta que, en el Banco de Andalucía, tenía abierta D. Jose Pablo , que era la persona que convivía con aquella, en las indicadas fechas de agosto de 2009, pese a estar separados desde mayo de 2005.
Aunque se dijera en la orden de transferencia que era pagar unas obras efectuadas en la vivienda de la Sra. Ariadna ; esta justificación se ha acreditado como inexacta, pues en primer lugar no existe la más mínima constancia de la realidad de tales obras; en segundo lugar, es inverosímil que para pagar unas obras en casa de la actora, se transfiera el dinero al Sr. Jose Pablo para que éste supuestamente abonara a los obreros que realizaban tales obras, ¿no parece más lógico que los obreros acreedores fueran pagados por la propia Sra. Ariadna ?.
Por último, consta acreditado documentalmente que el Sr. Jose Pablo , en efecto, hacía ingresos periódicos en la cuenta d ela Sra. Ariadna , pero, al ser de cantidad superior a la contemplada en la sentencia de Separación y posteriormente de Divorcio (300 € mensuales), la explicación lógica es que se tratara de ingresos que obedecían a finalidades distintas del pago de la pensión de alimentos de la hija común. Es decir, que existen actos propios del hoy apelante que sólo se explican si previamente existía un préstamo que debían devolver a la actora.
TERCERO.-La desestimación de recurso conlleva la imposición de costas al apelante ( art. 398 L.E.C .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando como desestimamos, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Jose Pablo , contra la sentencia nº 187/2013, de 11 de Diciembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz , en el procedimiento ordinario nº 226/2013, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición de costas al apelante.
MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
