Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 134/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 559/2013 de 07 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 134/2014
Núm. Cendoj: 28079370222014100142
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005281
Recurso de Apelación 559/2013
Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Parla
Autos de Filiación 244/2012
APELANTE: D. Anibal
PROCURADORA: Dña. Mª JESUS CEZON BARAHONA
APELADA: Dña. Rafaela
PROCURADORA: Dña. OLGA MUÑOZ GONZALEZ
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº 1 3 4 / 2 0 1 4
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente
En Madrid, a siete de febrero de dos mil catorce.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de filiación seguidos, bajo el nº 244/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Parla, entre partes:
De una, como apelante, Don Anibal , representado por la Procuradora Doña Mª Jesús Cezón Barahona y asistido por el Letrado Don.
De otra como apelada Doña Rafaela , representada por la Procuradora Doña Olga Muñoz González y asistida por el Letrado Don.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 15 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Rafaela , representado por el Procuradora Doña María Mercedes Rey García, contra, DON Anibal , debo declarar la filiación biológica entre la menor Carina y Anibal .
Firme que sea esta Sentencia, y sin necesidad de que se demande su ejecución, líbrense los despachos necesarios para que la indicada filiación quede inscrita en al folio de nacimiento de la citada Carina , debiendo aparecer tras el nombre de la menor el primer apellido del demandado'
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Anibal y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista señalada para el día 30 de enero del presente año.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurso de Apelación.
Por la representación procesal de D. Anibal demandado-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de filiación, de fecha 15 de febrero de 2013 , declarando la filiación biológica entre la menor Carina y Anibal .
Se alega, como motivos del recurso: primero, error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 435.2 º, 436 , 134 , 443 , 445 todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 24 de la Constitución Española ; segundo, error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 217 , 218 y 767.4 todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil e infracción de la doctrina jurisprudencial. Solicita que se revoque la sentencia apelada, y se dicte sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid, por la que se desestime íntegramente el presente recurso estimando íntegramente los pedimentos aducidos en la contestación a la demanda, con todo lo demás que proceda en Derecho.
Conferido traslado al Ministerio Fiscal, formula oposición al recurso de apelación, considerando la sentencia plenamente conforme a derecho desde la perspectiva de la prueba practicada y de la documentación tenida en cuenta para su fundamentación, por lo que debe ser confirmada con desestimación del recurso de apelación.
Conferido traslado a la contraparte, muestra su absoluta conformidad con la resolución dictada por el Juzgado y se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario contra la sentencia de 15 de febrero de 2013 , solicitando su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.-
En el escrito del recurso de apelación se solicitó la práctica de la prueba biológica de paternidad, que había sido fue solicitada en la vista por el demandante y el Ministerio Fiscal, habiéndose acordado por Diligencia Final, en Auto de 14 de noviembre de 2012, a la que no pudo asistir el recurrente
Por resolución de fecha 22 de julio de 2013, se recibe el procedimiento a prueba declarando haber lugar a la admisión de la prueba biológica de paternidad solicitada por la representación procesal de D. Anibal , librando el correspondiente oficio al Instituto nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Remitida la prueba practicada se une a las actuaciones el Dictamen nº NUM000 , constando en las Conclusiones:
Los resultados obtenidos en el análisis de polimorfismos de ADN mediante técnicas de amplificación génica para los marcadores analizados no permiten excluir a Anibal como padre biológico de Carina .
Los resultados obtenidos son los siguientes:
PROBABILIDAD DE PATERNIDAD : 99,999999%
INDICE DE PATERNIDAD:80.525.302:1
Se da traslado a las partes y se convoca a la celebración de vista para el día 30 de enero de 2014. En el acto de la vista por la parte apelante se renuncia al recurso de apelación, mostrando su conformidad con la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Parla, de fecha 15 de febrero de 2013 , dictada en los autos nº 244/2012. Conferido traslado a la contraparte muestra también su conformidad. Ninguna de las partes solicita la condena en costas,
TERCERO.-
Vista la postura procesal de la parte apelante D. Anibal , desistiendo del recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Parla, de fecha 15 de febrero de 2013 , dictada en los autos nº 244/2012, y conferido traslado a la parte apelada, Doña Rafaela , prestando su conformidad al desistimiento, sin solicitar la condena en costas, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , declarar desierto el presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.- Costas.
No procede condenar en costa a la parte apelante no solicitándolo la parte apelada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María del Carmen Aguado Ortega en nombre y representación de D. Anibal , contra el Ministerio Fiscal y Doña Rafaela , representada por el Procurador D. Víctor E. Mardomingo Herrero, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Parla, de fecha 15 de febrero de 2013 , dictada en los autos nº 244/2012, por desistimiento del recurrente.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1835 sita en la calle Capitán Haya nº 46, 28020 Madrid , con el número de cuenta 2844 0000 00 0559 13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
