Sentencia Civil Nº 134/20...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 134/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 752/2011 de 20 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: LOPEZ FUENTES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 134/2014

Núm. Cendoj: 29067370042014100149

Núm. Ecli: ES:APMA:2014:490

Núm. Roj: SAP MA 490/2014


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 134/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON JOAQUIN DELGADO BAENA
DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE COIN
ROLLO DE APELACIÓN Nº 752/2011
JUICIO Nº 277/2009
En la Ciudad de Málaga a veinte de marzo de dos mil catorce.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados
indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de División
herencia nº 277/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos Dª.
Andrea y Dª. Camila que en la instancia han litigado como parte demandada y comparecen en esta alzada
representadas por la Procuradora Dª. ELENA RAMIREZ GOMEZ. Son partes recurridas Dª. Delfina , Dª.
Eufrasia y Dª. Herminia , que en la instancia han litigado como parte demandante y comparecen en esta
alzada representadas por el Procurador D. JUAN MANUEL MEDINA GODINO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de marzo de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que ESTIMANDO ESENCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Gloria Jiménez Ruiz, en nombre de Dña. Delfina , Dña. Eufrasia y Dña.

Herminia , contra Dña. Andrea y Dña. Camila , SE ACUERDA: 1.- Mantener íntegramente el inventario propuesto por la actora con la salvedad de que, respecto de las fincas registrales n.º NUM000 y n.º NUM001 , ha de incluirse no el 100% del pleno dominio sino el 50%.

2.- Imponer a la parte demandada el abono de las costas causadas en la presente instancia. '

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19 de marzo de 2014 quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia ha estimado esencialmente la demanda interpuesta por la parte actora, manteniendo el inventario propuesto por la misma con la salvedad de que, respecto de las fincas registrales nº NUM000 y nº NUM001 , debe incluirse no el 100 % del pleno dominio sino el 50 %, imponiendo las costas causadas a la demandada.

Contra dicha sentencia se alzan las demandadas Andrea y Camila , alegando: a) error en la valoración de la prueba, en la interpretación del artículo 217 de la LEC y del artículo 386 de la LEC sobre las presunciones; b) improcedencia de la condena en costas.

La parte apelada interesa la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Para la resolución del presente recurso debe partirse del tenor literal de la disposición testamentaria otorgada por la causante, Dña. Melisa .

En el referido testamento, la causante dispone, en el apartado 5 de los legados que deja a cada uno de sus hijos y en relación con las fincas sitas en 'Huertas Nuevas', que lega a Eufrasia ..'una fracción equivalente a una tercera parte de la huerta en este término municipal de Coín, al partido de Huertas Nuevas'; a Delfina .. 'una fracción equivalente a una tercera parte de la huerta en este término municipal de Coín, al partido de Huertas Nuevas'; a Herminia .. 'una fracción equivalente a una tercera parte de la huerta en este término municipal de Coín, al partido de Huertas Nuevas'; y a Florian ..'huerta en este término municipal de Coín, al partido de Huertas Nuevas, que la testadora heredó de su padre '.

Sostiene las hermanas recurrentes que, dentro de la finca legada a su padre Florian con la expresión ..'huerta en este término municipal de Coín, al partido de Huertas Nuevas, que la testadora heredó de su padre', deben incluirse las fincas registrales NUM002 , NUM000 y NUM001 , mientras que la finca registral NUM003 fue adquirida por la familia en pro indiviso para las tres hermanas demandantes, y que posteriormente fue dividida, tras el fallecimiento de la madre, en tres partes, una para cada hermana demandante, entendiendo que tal afirmación ha sido debidamente acreditada con la prueba testifical practicada.

La cuestión debe centrarse, tal y como ha efectuado el Juez 'a quo' en la determinación de la verdadera voluntad de la testadora, que debe obtenerse, esencialmente, de los propios términos en que está redactado el testamento.

Así, la cuestión debe orientarse en discernir a qué finca registral se refiere la testadora cuando habla de ..'huerta en este término municipal de Coín, al partido de Huertas Nuevas, que la testadora heredó de su padre'.

De la frase ' que la testadora heredó de su padre' debe obtenerse la verdadera voluntad de la testadora, por lo que debemos determinar cual es esa finca que la testadora heredó de su padre.

Tal y como analiza la Juez 'a quo', el padre de la testadora, Luis , falleció sin testar el día 4 de Marzo de 1.946, y, tras la oportuna declaración de herederos abintestato, y según se desprende del documento número cuatro de la demanda, se otorgó escritura pública de aprobación de operaciones particionales de fecha 6 de septiembre de 1.946, distribuyéndose los bienes del finado entre sus dos hijas, Isabel y Melisa , ésta última la testadora a que se refieren los bienes objeto del presente pleito, adjudicándose a Dñ. Melisa 'fracción de huerta de riego y frutales situada en término municipal al Partido de la Nuevas, de cabida de una fanega, un celemín y dos cuartillos, igual a sesenta y siete áreas cincuenta centiáreas, que linda.....De la casa rancho de la finca principal de donde procede la fracción que nos ocupa y que se encuentra enclavada en la fracción adjudicada a su hermana Isabel y en la parte Este, muy próxima a la acequia, le corresponde la mitad que mira a la parte Norte, cuyo edificio se dividirá en esa proporción........Esta fracción de finca es mitad de la que se describe al número dos del inventario, en donde consta su título de adquisición, linderos y demás circunstancias...' Del citado documento se desprende que el padre de la testadora atribuyó a cada hermana la mitad de la finca descrita en el número dos del inventario, y según la nota simple registral acompañada a la citada escritura, la fracción de la finca adjudicada a la hermana de la testadora es la finca NUM000 y la otra fracción de la finca atribuida a la testadora Dña. Melisa es la finca número NUM002 (ver folio 99).

Es un hecho acreditado documentalmente que la finca registral NUM000 fue vendida por la hermana de la testadora, Isabel , a su hermana Melisa y su esposo Candido (folios 90 y 101) el día 8 de Mayo de 1.948.

A la vista de todo ello, cabe concluir, como lo hace la Juez 'a quo', que la testadora quiso distribuir sus propiedades ubicadas en 'Huertas Nuevas' a todos sus hijos, atribuyendo al padre de las apelantes la finca registral NUM002 (que, como se ha dicho, es la finca que la testadora hereda de su padre), y el resto de las fincas de Huertas Nuevas las adjudicó, por terceras partes, a sus tres hijas Eufrasia , Herminia y Delfina , siendo estas fincas las registrales NUM000 y la NUM001 , ésta última adquirida con carácter ganancial por la testadora y su esposo (folios 91 y 107).

Frente a estas conclusiones, nada acreditan las recurrentes a través del recurso que interponen, pues se limitan a reiterar los mismos argumentos expuestos en la primera instancia, débilmente sustentados por una prueba testifical articulada sobre meros comentarios oídos por un testigo ( Genaro ) o impregnada de la duda sobre la imparcialidad de la otra testigo (madre de las apelantes).

No indican nada más las partes apelantes sobre el posible error en la valoración de la prueba documental aportada por dicha parte en la instancia, por lo que no debe entrase a valorar dichos documentos, bastando reiterar las razones que aduce la Juez 'a quo' para entender que no es suficiente con aportar el recibo del IBI (las dos fincas registrales NUM002 y NUM000 eran una sola finca que catastralmente pueden seguir figurando como una sola a nombre de Luis ), ni el certificado de la Comunidad de vecinos Huertas Nuevas (es cierto que Florian se ha venido ocupando de la finca, pero ello no obsta al cumplimiento de la voluntad de la testadora), ni la escritura de compraventa de 26 de Agosto de 1.985 (de la que no puede extraerse la conclusión pretendida por las recurrentes de que la finca NUM003 fue adquirida por la testadora para compensar a sus hijas actoras por la atribución a su hijo de la finca sita en Huertas Nuevas, inscribiendo dicha finca directamente a nombre de sus hijas) para entender acreditado que la finca Huertas Nuevas fue adjudicada a su hijo, pues, como ya ha quedado expuesto, la voluntad de la testadora aparece clara, sin que la interpretación propuesta por las recurrentes encuentre apoyo en la referida voluntad testamentaria, que es ley en la sucesión.

Ha quedado pues, debidamente acreditado que las fincas registrales NUM004 , NUM005 y NUM006 , proceden de la división de la finca registral NUM003 , adquiridas por las actoras mediante escritura de fecha 27 de Agosto de 1.985 (folio 212), y divididas en escritura de disolución de comunidad de fecha 25 de Julio 2.002 (folio 217).



TERCERO.- Con respecto al resto de las fincas, y no obstante las alegaciones efectuadas por las recurrentes en su apartado primero del recurso interpuesto, debe acogerse la tesis mantenida en la sentencia recurrida de que se llevó a efecto por los herederos una división de la herencia de forma extrajudicial ( artículo 1.058 del CC ), repartiéndose las mismas de facto entre los herederos, por lo que no es de recibo incluirlas en el inventario.

Por último, es preciso indicar que de la documentación remitida por la Consejería de Economía y Hacienda en esta alzada no cabe concluir, como pretenden las apelantes, que en la disposición testamentaria concedida al padre de las apelantes deban incluirse las fincas registrales NUM002 y NUM000 , que es la cuestión esencial del debate pretendido por dicha representación, y ello con independencia de la aparente contradicción existente entre la liquidación del impuesto de sucesiones realizada por la actora Herminia respecto de una parte de la originaria finca registral NUM003 .

En definitiva, como ya ha quedado expuesto, del tenor literal de la disposición testamentaria ordenada a favor del padre de las recurrentes no cabe extraer que entre las fincas atribuidas a dicho heredero se incluya la NUM000 .



CUARTO.- No obstante las alegaciones de las partes apelantes, debe mantenerse el pronunciamiento sobre costas contenido en la sentencia recurrida, pues esta Sala no aprecia la existencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, a lo que habría que añadir que estamos ante un supuesto de estimación esencial de la demanda, pues la única rectificación realizada en la sentencia con respecto a la demanda se refiere a que en el inventario y con respecto a las fincas registrales NUM000 y NUM001 , se debe incluir solamente el 50 % de dichas fincas y no el 100 %, al tratarse de bienes gananciales.

Por ello, el recurso debe ser desestimado.

En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Camila y Andrea contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coín, con fecha de 30 de Marzo de 2.011 , en los autos de División de Herencia 277/09, debíamos confirmar y confirmábamos íntegramente la citada resolución, imponiendo al apelante las costas de la presente alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
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