Sentencia Civil Nº 134/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 134/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 485/2013 de 28 de Mayo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 134/2015

Núm. Cendoj: 08019370112015100118

Núm. Ecli: ES:APB:2015:5000

Núm. Roj: SAP B 5000/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 485/2013
TERCERIA MEJOR DERECHO Nº 56/2013
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 134/2015
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)
En Barcelona, a 28 de mayo de 2015.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Terceria mejor derecho, número 56/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona,
a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A contra BANCO FINANTIA SOFINLOC S A y
Urbano , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado
Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A., sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudieran corresponder, declaro el derecho de BBVA, S.A. a reintegrarse de su crédito con preferencia al de la ejecutante, BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A., en procedimiento de ejecución seguido ante este Juzgado con el núm. 859/2009, por lo que procederá seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 619.1 de la LEC .

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes. '

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por . BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2015.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

Primero .- Recurre en apelación la resolución de instancia la parte actora solicitando su revocación en cuanto al pronunciamiento sobre costas, acordando su imposición a la demandada , al igual que las de la alzada.

Frente al recurso se opuso la codemandada Banco Finantia Sofinloc, S.A., que peticionó la ratificación del fallo de la resolución recurrida, con imposición de las costas de la apelación a la apelante.

Segundo .- Argumenta la recurrente, resumidamente, que nos hallamos ante el supuesto del art. 619.1 de la L.E.C . .

Además expone que debe primar el principio del vencimiento objetivo recogido en el art. 394 de la L.E.C ., con alusión al contenido del art. 395 del mismo cuerpo legal y a que el concepto de mala fe debe ser entendido en sentido amplio, aludiendo a que en el presente supuesto el allanamiento tuvo lugar tras una conducta previa en la que se le requirió a fin de que voluntariamente solicitase la suspensión de su orden de embargo a favor de la orden preferente de la recurrente, a lo que se opuso explícitamente, obligándole a interponer la correspondiente tercería de mejor derecho, de forma que procede la imposición de las costas con independencia del allanamiento.

Tercero.- La resolución apelada estima la demanda de tercería de mejor derecho formulada, habiéndose allanado el acreedor ejecutante, Banco Finantia Sofinloc S.A., no efectuando imposición de las costas conforme al art. 620.1 de la L.E.C .

Partiendo del objeto de la apelación no cabe estimar la misma, pues pese a lo que expone la apelante no nos hallamos ante el supuesto del art. 619 de la L.E.C ., habiéndose sustanciado procedimiento por virtud de presentación de demanda de tercería de mejor derecho, siendo de aplicación el art. 620 del mismo cuerpo legal .

Éste precepto contiene una regulación específica para las costas en la tercería de mejor derecho y a ella debe estarse frente al contenido del art. 394 de la L.E.C . .

Conforme al citado art. 620 si la sentencia desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta al tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la demanda y si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería, las impondrá a éste, por mitad con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las costas se impondrán a éste en su totalidad. Con arreglo a estas prescripciones no cabrá la imposición de costas que postula la apelante por cuanto la demandada no contestó, allanándose directamente.

Cuarto.- Desestimado el recurso de apelación las costas causadas deben imponerse a la apelante atendiendo a lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados demás de general aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Argentaria , S.A. contra la Sentencia de fecha 23 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona , debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de ésta alzada a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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