Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 134/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 921/2017 de 26 de Marzo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 134/2018
Núm. Cendoj: 46250370072018100090
Núm. Ecli: ES:APV:2018:1080
Núm. Roj: SAP V 1080/2018
Encabezamiento
Rollo nº 000921/2017
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 134
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente:
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos, por el Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrado de la Sección Séptima de
la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001858/2016,
seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, entre partes; de una como
demandante - apelante/s María Inmaculada , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ADORACIÓNMAJALI
MARTÍNEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA CLIMENT FERRER, y de otra como
demandado - apelado/s PASCUAL CUÑAT HERMANOS, S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANA MARÍA
MEJIAS GIMÉNEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª DOÑA MARÍA DEL CARMEN JOVER
ANDREUy como demandado DON Argimiro que no ha comparecido en este procedimiento.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, con fecha 29 de septiembre de 2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: ACUERDO tener a la parte actora María Inmaculada pordesistida del procedimiento ejercitado contra Argimiro ; con condena en costas a la citada parte actora María Inmaculada . DESESTIMO la demanda formulada por María Inmaculada contra Pascual Cuñat Hermanos SL y ABSUELVO a Pascual Cuñat Hermanos SL. ESTIMO la reconvención formulada por Pascual Cuñat Hermanos SL contra María Inmaculada y CONDENO a María Inmaculada a satisfacer a Pascual Cuñat Hermanos SL la suma de 3.093,84 € e interese legales. En materia de costas procede estar a lo acordado en fund. derecho 4 de esta resolución.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de marzo de 2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de la demandante, Sra. María Inmaculada , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda y estimatoria de la reconvención, al considerar no ajustada a derecho por lo que interesa su revocación y se dicte otra que estime la demanda y condene a la demandada a la devolución de la fianza arrendaticia.
Los antecedentes procesales son los siguientes: a) La demandante, Sra. María Inmaculada , reclama el importe de la fianza arrendaticia, 825 €, al resolver el 6 de mayo de 2016 el contrato de arrendamiento de 1 de abril de 2015 por acuerdo de las partes; alega que la vivienda arrendada propiedad de la demandada, Pascual Cuñat Hermanos S.L., se ubicaba en el edificio sito en Valencia, calle Castillo de Benisanó nº 17, esc. B, pta 1 de Valencia y la renta convenida por vivienda y plaza de garaje ascendía a 825 € más IVA; que transcurridos treinta días desde la entrega de la posesión el arrendador no ha devuelto la fianza, siendo requerido por burofax de 27 de septiembre de 2016; suplica se dicte sentencia que condene al pago de 825 €; b) La demandada contestó a la demanda y formuló reconvención; en primer lugar, planteó la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado D. Argimiro , que motivó el desistimiento respecto a él, recogido en la sentencia, en segundo lugar, de acuerdo con la estipulación duodécima la arrendataria se obligaba a conservar la vivienda en el mismo estado en que fue recibida siendo de su cuenta los desperfectos y deterioros que se ocasionen en la misma, y la estipulación decimoquinta dispone que la fianza responderá del buen estado y conservación del inmueble arrendado, salvo los que se produzcan por el uso normal, por lo que debe aplicarse a los desperfectos que se relacionan en la reconvención; en tercer lugar, que la estipulación decimoctava del contrato preveía una penalización de dos mensualidades si no se ejercitaba el derecho de opción de compra, sin embargo, en el documento de resolución se acordó que quedarían saldadas si la propiedad aceptaba el aparato de aire acondicionado instalado siempre que funcione a la perfección, sin embargo no se les ha entregado factura a su nombre; en cuarto lugar, están pendientes los gastos de comunidad del primer trimestre 2016 que ascienden a 141,66 € y 60 € en concepto de depósito de la comunidad, así como al recepción de las bajas de suministros; asciende los importes relacionados a 1.791,66 €; en cuarto lugar, los desperfectos en la vivienda ascienden a 2.127,18 € de acuerdo con la relación que acompaña y valoración económica de la reparación, lo que supone un total de 3.918,84 € al que debe deducirse el importe de la fianza; suplica se desestime la demanda y estime la reconvención en el importe de 3.093,84 €; c) La demandante contestó a la reconvención y opuso que el aparato de aire acondicionado estaba en garantía, su importe se refleja en la factura que adjunta y se acordó su compensación con el importe de 2 mensualidades de penalización y gastos de comunidad, y en cuanto a los desperfectos niega su realización y, en todo caso, quedarían compensados con el mayor valor del aparato de aire acondicionado, suplica se desestime la demanda; d) La sentencia de instancia desestima la demanda y estima la reconvención condenando a la demandante al pago de 3.093,84 ; la demandante interpone recurso de apelación.
SEGUNDO.- El recurso interpuesto plantea como único motivo el error en la valoración de la prueba sobre dos extremos, la compensación del valor del aparato de aire acondicionado con las dos mensualidades de penalización del contrato, gastos de comunidad y depósito y la existencia o no de desperfectos indemnizables.
Como punto de partida debe indicarse que no resulta controvertido el contrato de arrendamiento con opción de compra que se resuelve en fecha 6 de mayo de 2016 aunque si lo es lo manuscrito en el dispone cuarto sobre el aparato de aire acondicionado del que se indica que falta comprobar la garantía y su funcionamiento y también la liquidación de la fianza, y en relación a los desperfectos cuyo coste de reparación se reclama en la reconvención si la entrega de la posesión de la vivienda que se dice recibida a plena disposición implica que lo fue a satisfacción de la propiedad.
La sentencia de instancia considera que resulta acreditado que no es compensable el valor del aparato de aire acondicionado con las dos mensualidades de renta como penalización por la no formalización del contrato de opción y que resulta acreditados los desperfectos en la vivienda por importe de 2.127,18 €.
(i) En relación al primer motivo, compensación del valor del aparato de aire acondicionado con las dos mensualidades de renta por penalización, 1650 €, gastos de comunidad por importe de 141,66 € y deposito a la comunidad por 60 €, este tribunal, a la vista del documento nº 3 de la demanda y de los testimonios prestados en juicio, llega a la conclusión de que efectivamente existió ese acuerdo, condicionado a la verificación de la garantía y funcionamiento del aparato, como se desprende del testimonio prestado por Dª. Paloma . Sin embargo la controversia entre las partes surge cuando entregada la factura la demandada considera que no es título bastante al no estar a su nombre y que le limita el derecho a la garantía del aparato por lo que propone en comunicaciones extrajudiciales asignar un valor de 1298,50 €. Consta aportado a las actuaciones la factura de la instalación del apartado del aire acondicionado por importe de 3.323,00 €, identificando el aparato de la marca Mitsubishi, sistema Inverter y su instalación completa, emitida a Turrillo Global Services que es una empresa del Sr. Manuel , pareja de la demandante, y la fecha de emisión, 15 de abril de 2015, por lo que resulta suficientemente acreditado que se trata de una primera marca del mercado y que su valor no puede ser el indicado por la demandada en sus comunicaciones sino que atendiendo a la fecha de resolución, 6 de mayo de 2016, apenas tenía un año de funcionamiento, por lo que el acuerdo de compensar su valor con la penalización de dos mensualidades, satisfacía a ambas partes, a la demandante, en cuanto no tenía que desmontar el aparato y llevárselo, a la demandada, en cuanto a que la vivienda disponía de una mejora por lo que la finalidad perseguida por las partes al tiempo de resolver es que el aparato se quedara en la vivienda y se le asignara un valor que compensara los importes de 1650 €, 141,66 € y 60 €, pues el disponen cuarto se refiere a un acuerdo sobre las cantidades pendientes de abono y de los desperfectos encontrados. Sin embargo, en relación a los desperfectos solo se indicaba que quedaba pendiente.
Por tanto, el hecho de que en el dispone tercero se condicione la aceptación del aparato de aire acondicionado a que funcione correctamente, permanezca en garantía y se pueda hacer efectiva, no significa que la demandante tuviera que hacer una factura a nombre de la demandada pues con el documento de resolución se justificaba la transmisión de propiedad del aparato y podía ejercitar la garantía si fuera necesario.
Aunque la demandada indica que se puso en contacto con el instalador y le indicó que no tenía garantía el producto, lo cierto es que se trata de una mera manifestación y que la garantía legal es de dos años, por lo que al tiempo de la resolución aún estaba en garantía.
Se estima el recurso en el sentido de que los importes de 1650 €, 141,66 € y 60 € quedan compensados con el aparato de aire acondicionado que quedó instalado en la vivienda y del que no se acredita su defectuoso funcionamiento.
(ii) La fianza garantiza que la vivienda se entrega en correcto estado de mantenimiento y se aplicara a la reparación de los desperfectos no justificados por el uso. El importe de la fianza asciende a 825 € y la demandada en vía de reconvención presenta una relacen de desperfectos cuya reparación siendo a 2127,18 €, IVA incluido, ratificado en juicio.
La parte apelante alega que no son desperfectos indemnizables sino que responden al uso normal de la vivienda, sin embargo, se aprecia con el reportaje fotográfico que tanto en cocina como baños se realizaron instalaciones en paredes, perforando azulejos para instalar elementos que luego fuero retirados, presentando un estado impropio para el de una vivienda de ese nivel, siendo necesaria su reparación. Se alega que pueden repararse mediante el sellado de los agujeros dejados por el taladro, sin embargo, seguiría notándose la perforación, por lo que es necesario su sustitución. Debe indicarse que la vivienda se cedió en régimen de arrendamiento y tenía una opción de compra, y que la demandante actuó no como arrendatario sino como propietaria pues no es admisible perforar alicatados y suelos para instalaciones fijas, o perforar los caravistas exteriores para sujetar conducciones, por lo que todo en si desmerecen la vivienda y es necesaria su reparación. Ratificado el presupuestó por el Sr. Jose Luis , debe estimarse esa partida por importe de 2.127,18 € de la que se deducirá el importe de la fianza 825 €, resultando un importe final de 1.302,18 €. Al estimarte en parte la demanday la reconvención, se compensan entre si las cantidades, resultando un importe a favor de la demandada de 1.302,18 €.
TERCERO.- En relación a las costas de primera instancia, articulo 394-1 y 2 de la LEC no procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas al estimarse en parte la demanda y reconvención De conformidad con el artículo 398-2 de la LEC , al estimar en parte el recurso, no procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimo parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Elena Climent Ferrer en representación de Dª. María Inmaculada , contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Valencia , debo revocarla y, en su lugar, dicto otra por la que: 'Estimo la demanda instada por Dª. María Inmaculada y en parte la reconvención instada por Pascual Cuñat Hermanos S.L. y debo condenar a la primera al pago de mil trescientos dos euros con dieciocho céntimos (1.302,18 €), intereses legales desde la fecha de la sentencia de primera instancia, y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de primera y segunda instancia Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casación al en el plazo de 20 días si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo.Sr., Magistrado, D.
JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Valencia, a veintiséisde marzo de dos mil dieciocho.
