Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 134/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 152/2019 de 24 de Mayo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2019
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 134/2019
Núm. Cendoj: 50297370042019100126
Núm. Ecli: ES:APZ:2019:1322
Núm. Roj: SAP Z 1322/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000134/2019
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
Magistrados
D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÃ'OZ (Ponente)
D./Dª. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
En Zaragoza, a 24 de mayo de 2019.
La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos.
Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº
0000152/2019 , derivado del Procedimiento Ordinario nº 0000570/2018- 00 , del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante , el/la demandante , D/Dña. Joaquín ,
representado/a por el/la Procurador/a D/Dª MARIA CATALAN AROCA y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª
CRISTINA REMON PEREZ; parte apelada , el/la demandado-a , IBERCAJA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª JORGE GUERRERO FERRANDEZ y
asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª MARIA JESUS GRACIA BALLARIN.
Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA JESUS DE GRACIA MUÃ'OZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1 de febrero de 2019, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000570/2018- 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Desestimo la demanda interpuesta por Joaquín frente a IberCaja Vida, S.A. y absuelvo a la demandada de los pedimentos instados en su contra, con imposición de costas al actor'.
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D/Dña. Joaquín .
TERCERO .- La parte apelada, IberCaja Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
CUARTO.- Admitida dicha apelación y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Nº 4, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000152/2019, habiéndose señalado el día 17 de mayo de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación la sentencia que desestima la demanda en la que se reclamó el pago de determinada cantidad (9.000 euros) por causa de un seguro de vida concertado el día 13-4-2007, con cobertura en los casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente.
El asegurado fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo en fecha 3-2-2010.
SEGUNDO.- Segundo-La parte apelante, en resumen, atribuye a la sentencia vulneración de las normas sobre la prueba, con indefensión, por no haber considerado la testifical del empleado de la entidad pues considera que acredita que ese último conocía la situación del demandante, que la póliza se suscribió por su petición, no concurriendo dolo ni mala fe en la contratación.
TERCERO.- El art 10 LCS establece a cargo del asegurado un deber antes de la conclusión del contrato, de declarar a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Como establece la st TS 19-2-2019 n.º 106/2019 , la jurisprudencia ha insistido en que el deber de declaración del riesgo es un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de la presentación de un cuestionario incompleto. Se trata de determinar si las preguntas que se hicieron al asegurado le permitieron ser consciente de la relevancia de sus patologías y que debía declarar sobre ellas porque eran relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionadas con el siniestro (st TS 7-2-2019 n.º 81).
También se ha indicado respecto al cuestionario que no se puede justificar el incumplimiento del deber de declarar en el hecho de que se rellene por empleados del asegurador o de la entidad prestamista, si se prueba que fue el asegurado quien dio las respuestas a las preguntas, o que el cuestionario no ha de revestir una forma especial de la que deba depender su eficacia (aceptándose también como cuestionario las 'declaraciones de salud' que a veces se incorporan a la documentación integrante de la póliza) (st TS 21-1-2019 n.º 37) Una de las consecuencias del incumplimiento del deber de declaración de riesgos, es la alegada en este caso por la parte demandada, es decir, la liberación del asegurador del pago de la prestación. Esto solo se produce, si 'medió dolo o culpa grave del tomador del seguro'.
CUARTO.- Las circunstancias de la contratación de la póliza se explicaron con claridad por el empleado de la entidad. El actor mantenía un depósito que no lo podía cancelar anticipadamente y por ello se suscribió el préstamo y se recomendó o se sugirió concertar la póliza de seguro.
En cuanto al cuestionario, está inserto en la póliza, suscrita por la parte actora, en la que consta una declaración de salud con varias preguntas formuladas respecto a su estado: si estaba en buen estado de salud, a lo que contestó que sí. Además, otras preguntas: si tenía defectos físicos, secuelas de accidente, enfermedad conocida o invalidez, si había estado ingresado o había sufrido alguna intervención quirúrgica por enfermedad grave o accidente o si había estado en tratamiento médico continuado por más de tres meses, a lo que contestó que no.
Explicó el testigo que los empleados hacen la preguntas y las respuestas se introducen en el ordenador.
Ahora bien, de la declaración testifical no resulta, como se alega en el recurso, que el empleado conociera al detalle la situación física del actor. Dicho testigo indicó que conocía al actor por atenderle en otras ocasiones, como a cualquier otra persona de la población, y que no recordaba si le había hecho o no la declaración de renta, ni afirmó que conociera que tenía una minusvalía del 33%. Al finalizar la declaración afirmó que desconocía las enfermedades del actor y que este no las manifestó. Por lo tanto, el conjunto de la declaración no justifica que fueran conocido el estado de salud del actor.
La incapacidad se reconoció por un cuadro clínico consistente en esclerosis múltiple tipo remitente recurrente, colitis ulcerosa, síndrome ansioso depresivo, trastorno de personalidad, cefalea tensivo crónica, CA basocelular en cuello, hipoacusia neurosensorial bilateral, más varias limitaciones orgánicas y funcionales.
La prueba documental y la pericial ha justificado que la parte actora venía siendo tratado de esclerosis múltiple desde 1993 con revisiones periódicas hasta 2002, que dejó de hacerlas al no ir a consulta hasta 2006, con un nuevo brote, siendo ya controlado (informe-resumen del Salud de 19-2-2016).; colitis ulcerosa desde 1994 y síndrome depresivo desde 2006 con tratamiento farmacológico desde años antes de la póliza. Según informe del INSS también estuvo en situación de ILT en varios períodos anteriores a la póliza. El informe pericial justifica que la esclerosis múltiple y colitis ulcerosa y síndrome depresivo son enfermedades crónicas.
Consta en el informe pericial complementario que según la historia clínica, en mayo de 2007 (un mes después de la póliza), el actor solicitó informes para tramitar su reconocimiento de una minusvalía, lo cual pone de manifiesto que era consciente de que padecía enfermedad que le causaban limitaciones.
Las preguntas que conforman el cuestionario son claras, en mayúsculas, sin que puedan pasar desapercibidas, y por su contenido, aunque generales, el actor pudo informar sobre sus antecedentes de salud, pudiendo ser consciente que omitía datos relevantes para la exacta valoración del riesgo. El hecho de que a la fecha de la póliza estuviese trabajando o que la esclerosis fuese remitente-recurrente o se manifestase en brotes no le impedía la contestación en tanto que hacía años que venía siendo tratado de sus patologías, con seguimiento médico que, aunque interrumpido, se reanudó en 2006. En consecuencia, no se aprecia infracción del art 10 LCS , desestimando el recurso.
QUINTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas ( art 398 LEC )
Fallo
1-Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María Catalán Aroca en nombre de don Joaquín contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2019 recaída en juicio ordinario n.º 570/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 17 de Zaragoza .2.- Con imposición de costas a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta resolución cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal según los arts 477 y 469 y Disposición Final Decimosexta LEC , cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo y a interponer ante esta A Provincial en el plazo de veinte días.
Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

