Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 134/2020, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 280/2019 de 04 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GELABERT FERRAGUT, JUANA MARIA
Nº de sentencia: 134/2020
Núm. Cendoj: 07040370042020100140
Núm. Ecli: ES:APIB:2020:903
Núm. Roj: SAP IB 903:2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00134/2020
Rollo núm.:280/2019
S E N T E N C I A Nº134/2020
Ilmos. Sres.
Don Álvaro Latorre López , presidente
Doña Juana-María Gelabert Ferragut
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca, a cuatro de mayo de dos mil veinte.
Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, bajo el número 645/2017, Rollo de Sala número 280/2019,entre partes, de una como demandada-apelante BILBAO CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Carlos Ginard Nicolau y asistida del Letrado Don Antonio Echevarría Buades, de otra, como demandante-apelada SEGUR CAIXA ADESLAS,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don José Francisco Bujosa Socías y asistido por el Letrado D. Joaquín Pellicer Truyol, no habiendo comparecido en esta alzada la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, Nº NUM000,DE BENDINAT-CALVIA.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Doña Juana-María Gelabert Ferragut.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 25/02/2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
'Que estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. José Francisco Bujosa Socías, en nombre y representación de segurcaixa adeslas, S.A. de seguros y reaseguros, contra comunidad de propietarios de edificio sito en EDIFICIO000 NUM000 de Bendinat, Calviá, y Bilbao compañía anónima de seguros y reaseguros condenando solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 7098 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Condeno en costas a la parte demandada'.
SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2020.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
PRIMERO.-En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se estimó íntegramente la demanda formulada por el procurador don José Francisco Bujosa Socías, en nombre y representación de Segur Caixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en EDIFICIO000, nº NUM000 de Bendinat, Calviá, y la entidad Bilbao Campañía Anónima de Seguros y Reaseguros.
En dicha demanda, la actora ejercitó la acción de subrogación contractual al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, en reclamación de la cantidad que tuvo que abonar a su asegurada como consecuencia de los daños que sufrió la vivienda de su propiedad por filtraciones de agua debidas a la rotura de instalaciones comunitarias; dirigiendo dicha acción contra la Comunidad de Propietarios y su aseguradora.
SEGUNDO.-La entidad de seguros codemandada se alzó contra la referida sentencia recaída en la primera instancia e interesó la revocación parcial de la misma, en el sentido de que la demanda sólo debía estimarse parcialmente, en la cantidad de 2.572,70 euros, cantidad por la que, en su día, se allanó esta parte.
Dicha parte apelante combate la valoración que de la prueba practicada en el procedimiento verifica el juez 'a quo' en la sentencia de instancia.
TERCERO.-Por consiguiente, la parte apelante en esta alzada, al igual que en la primera instancia, admite la responsabilidad de la comunidad de propietarios codemandada en la producción de los daños en la vivienda propiedad de la aseguradora de la entidad actora. Sin embargo, al igual también que en la primera instancia, combate el alcance y cuantía de tales daños, alegando en esta alzada que el juez 'a quo' ha incurrido en error en la valoración de la prueba al considerar acreditada la cantidad reclamada en la demanda.
CUARTO.-Para determinar la entidad del siniestro, el juez 'a quo' en la sentencia de instancia atiende principalmente a las declaraciones testificales de la Sra. Aurelia, el Sr. Enrique y del Sr. Ernesto, legal representante de Obras y Reformas Manels, S.L., entendiendo esta Sala que la valoración que sobre tal extremo verifica el juez 'a quo' en la sentencia de instancia resulta totalmente correcta, sin que pueda considerarse desvirtuada en manera alguna por la subjetiva y parcial que se pretende en el recurso.
Pero es más, en el propio informe pericial aportado por la parte ahora apelante consta que se produjo un 'abundante rebose de agua que causó daños en enlucido y pintura de paredes así como en parqué de salón del apartamento NUM001'.
Como consecuencia de la valoración de la prueba que realiza correctamente el juez 'a quo' debemos convenir con lo que se recoge en la sentencia de instancia en el sentido de que debe considerarse que está justificada que la extensión de los metros cuadrados afectados en paredes y suelo del salón y pasillo fuera la indicada por el perito de la parte actora atendiendo al presupuesto de la empresa reparadora incluido en el dictamen pericial, porque también y por cuestiones estéticas el principio de 'restituto in integrum' obliga a que el afectado no tenga que soportar que los paramentos horizontales y verticales dañados no guarden la homogeneidad existente con anterioridad al siniestro.
Y también, conforme se indica en la sentencia de instancia, queda acreditada la necesidad de picar paredes y bajos dañados con posterioridad y, una vez secas las zonas afectadas, poder enyesar y pintar, lo que justifica la partida reclamada de retirada de escombros incluida en el presupuesto de la empresa reparadora, tal y como manifestó el testigo Sr. Ernesto.
En cuanto a la sustitución del parqué por suelo de baldosa porcelánico y la colocación de las platinas en las zonas de encuentro entre los distintos suelos, tal y conforme se indica en la sentencia de instancia sólo se sustituyó la zona dañada de la vivienda; es decir, el parqué del salón y del pasillo, permaneciendo en el resto de las estancias el suelo primitivo; sin que resulte en manera alguna acreditado que con ello se haya producido un enriquecimiento injusto, ya que en la partida del presupuesto, tal y como manifestó el testigo Sr. Ernesto en el acto del juicio, no se hallaba desglosada la mano de obra.
Por último, por lo que se refiere a la reclamación de un mes de alquiler al abandonar el arrendatario la vivienda, la procedencia de dicha indemnización está debidamente justificada atendiendo a la declaración de dicho arrendatario Sr. Enrique, tal y conforme se recoge correctamente en la sentencia de instancia.
Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia objeto del mismo.
QUINTO.-Al desestimar el recurso de apelación, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( art. 398.1 LEC).
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Carlos Ginard Nicolau, en nombre y representación de la entidad Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2019, dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Palma en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos; con expresa imposición a la parte apelante de la costas causadas en esta alzada.
Recursos.-Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial n.º 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado de la Administración de Justicia certifico.
