Última revisión
28/03/2001
Sentencia Civil Nº 134, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1770 de 28 de Marzo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 134
Fundamentos
CORUÑA N° 7.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 1770 /2000
VTA.: 28-3-01.-
FECHA DE REPARTO: 6-10-00.-
SENTENCIA
N° 134
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil uno .
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 77/00, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia N° 7 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE OS............., representado por el Procurador Sr. Camba Méndez y de otra como DEMANDADO Y APELADO M............, representado pos el Procurador Sr. López Valcarcel; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 7 DE A CORUÑA, con fecha 23-6-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora DONA CARMEN CAMBA MENDEZ en nombre y representación de OS........., (en liquidación) contra la entidad aseguradora M........., absolviendo a ésta última de los pedimentos contra ella deducidos, todo ellos con imposición da la parte actora de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 28-3-01, en cuyo acto el procurador apelante y el letrado apelado solicitaron la revocación y confirmación, respectivamente, de la resolución recurrida.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, y:
PRIMERO.- Insiste el apelante en la tesis mantenida en la primera instancia, la cual no podemos compartir. Por contra, estamos de acuerdo con lo contraargumentado por la aseguradora demandada y aceptado en la sentencia apelada. No discute que el siniestro se produjo por una inundación dañosa en grado sumo o catastrófica, calificada de extraordinaria, y por ello, y porque el Cons......... es el que asume la cobertura de los riesgos extraordinarios, la parte actora fue indemnizada en más de 11 millones de pesetas por dicho organismo. Cierto que esto no quita el que pueda concertarse una cobertura mayor por daños o perjuicios indirectos o paralización del negocio, y así estaba concertado en la póliza litigiosa, pero solo para los riesgos ordinarios, no para los extraordinarios. Es correcta la aplicación que se hace en la sentencia apelada del art. 44 de la Ley de Contratos de Seguros al caso, referido a riesgos extraordinarios, no cubiertos por el asegurador "salvo pacto en contrario", y sin perjuicio de la cobertura del Consorcio, según su propia normativa. Este precepto está incluído entre las disposiciones generales del título de la Ley citada sobre seguros contra daños, entre los cuales aparece en la Sección 5ª el seguro de lucro cesante. También es ajustada a Derecho la conclusión de primera instancia en orden a que la clausula cuestionada de las condiciones generales de la póliza que excluye este tipo de indemnizaciones no es una clausula limitativa o excluyente de derechos del asegurado sino solo delimitativa del riesgo objeto de cobertura, pues para que estuvieran cubiertos tales riesgos habrían de ser pactados o incluídos y no fue así.
SEGUNDO.- Procede, en definitiva, la desestimación del recurso, con la preceptiva imposición de las costas procesales a la parte apelante (art. 710 LEC).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de apelación de OS..........., y confirmamos íntegramente la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas procesales de esta alzada.
Una vez notificada y firme devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
