Sentencia Civil Nº 135/20...zo de 2004

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25/03/2004

Sentencia Civil Nº 135/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 25 de Marzo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 135/2004

Núm. Cendoj: 03014370042004100157

Núm. Ecli: ES:APA:2004:748


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 29.04.

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 135/04

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Romeo , representado por la Procuradora Sra. Lozano Pastor, y asistido por la Letrada Sra. Román Pastor, frente a la parte apelada Dª. Carolina , representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Martín, y asistida por la Letrada Sra. Alonso Hernández contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, en los autos de juicio Modificación Medidas número 661/03, se dictó en fecha 21-10-2003 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- Procede la modificación de la guarda y custodia de la menor, Natalia, fijada en Sentencia de separación de fecha 7/05/2003 dictada en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 136/03 , en el sentido de que se otorga la misma a la actora, Dña. Carolina, debiendo tanto ambas partes como los menores iniciar terapia familiar tendente a normalizar las relaciones familiares, eligiendo ambas partes elegir de común acuerdo el gabinete psicológico, decidiendo, en caso de desacuerdo, este juzgado.

Se modifica la pensión por alimentos fijada en al mencionada Sentencia , en el sentido de que el demandado deberá de pasar a la actora la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión por alimentos a favor de la hija, subsistiendo la obligación de la actora de pagar al demandado la cantidad de 200 euros mensuales como pensión por alimentos del hijo, todo ello bajo las mismas condiciones y actualizaciones establecidas en la anterior sentencia de separación.

3.- Se modifica el régimen de visitas establecido, quedando suspendidas las visitas de la menor respecto del padre, hasta que a la vista de la terapia psicológica, sea recomendable su reanudación progresiva, hasta alcanzar el régimen normal de fines de semana alternos, desde el viernes a las dieciocho horas hasta el domingo a las veinte horas y los siguientes periodos vacacionales: y los siguientes periodos vacacionales:

Vacaciones de verano.- Los años pares: desde el 1 hasta el 31 de julio con el padre y desde el 1 hasta el 31 de agosto con la madre. Los años impares se invertirá el orden.

Navidad .- Años pares: del 24 al 30 de Diciembre con la madre; 31 de diciembre al 6 de enero con el padre. Los años impares al contario.

Semana Santa.- Años Pares: de Miércoles Santo a Lunes de Pascua con la madre , de Martes de Pascua hasta el Domingo siguiente con el padre. Los años impares a la inversa.

4.- No ha lugar a la atribución del uso de la vivienda sita en Alicante, CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002 .

5.- No procede expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 29/04, señalándose para votación y fallo el día 24-03- 2004.

Fundamentos

PRIMERO.- En el procedimiento de modificación de medidas de la Sentencia de separación dictada en fecha 4-09-2003 se acordó por auto de fecha 21 de octubre de 2003 la modificación de la guarda y custodia de la menor Natalia concediéndola a su madre Dª Carolina, debiendo ambas partes como los menores iniciar terapia familiar tendente a normalizar las relaciones familiares, eligiendo de común acuerdo el gabinete psicológico, decidiendo en caso de desacuerdo, el juzgado. Se modifica la pensión por alimentos fijada en Sentencia de separación, en el sentido de que el demandado deberá abonar a la actora la cantidad de 200 euros mensuales como pensión de alimentos a favor de su hija y se suspende el régimen de visitas de la menor respecto del padre, hasta que a la vista de la terapia psicológica, sea recomendable su reanudación progresiva , hasta alcanzar el régimen normal de fines de semana alternos.

Contra el citado auto se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de D. Romeo, solicitando que no se modifiquen las medidas adoptadas en la sentencia de separación y se mantenga en consecuencia la custodia y guarda de su hija al apelante y la suspensión del régimen de visitas de la menor con su madre en tanto se someta a la terapia en la que llegue a normalizar la relación paterno-filial, y que se revoque la suspensión del régimen de visitas del SR Romeo así como la confirmación de la medida económica respecto a los alimentos de la hija que deberán ser abonados por la Sra Carolina, todo ello con expresa imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO.- En cuanto a los pronunciamientos impugnados en el auto de instancia por los cuales se atribuye la guarda y custodia de la menor de 12 años de edad a la madre procede mantenerlos en su integridad y en consecuencia desestimar el motivo de apelación. En efecto, ha existido un cambio de circunstancias residenciadas en la voluntad del menor, respecto a lo acordado en su día en la Sentencia de separación. Esa voluntad manifestada de forma clara y contundente en la exploración de la menor y en el informe pericial son concluyentes en el sentido de que la convivencia de la menor con su padre y con su hermano, en el momento actual , sería muy conflictiva para todos los miembros familiares, siendo argumentos suficientemente sólidos para fundamentar ese cambio de custodia.

El informe pericial psicológico, ratificado en la vista oral, es contundente en el sentido expuesto, esto es que en interés de la menor, la medida menos gravosa para ella es la convivencia con la madre, por el rechazo que en la actualidad tiene respecto del padre y del hermano, con los que convivía, como se desprende no solo del informe psicológico sino también de la exploración de la menor cuya voluntad expresa de ir a vivir con su madre no admite dudas , circunstancias que conllevaría de no modificar la guarda y custodia de la menor un sufrimiento psicológico de esta.

Por tanto la resolución impugnada es totalmente ajustada a derecho, propiciando el beneficio de la menor, con las medidas adoptadas, entre ellas la suspensión del régimen de visitas con el padre hasta que a la vista de la terapia psicológica, sea recomendable su reanudación progresiva y como consecuencia el pago de la pensión de alimentos a favor de la madre con la que convive.

TERCERO.- La desestimación de la demanda en esta fase de apelación conlleva la condena de la actora al pago de las costas al recurrente por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Romeo, representado por la Procuradora Sra. Lozano Pastor, contra auto dictado por el juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, con fecha veintiuno de Octubre de dos mil tres, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma , dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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