Sentencia Civil Nº 135/20...ro de 2007

Última revisión
31/01/2007

Sentencia Civil Nº 135/2007, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 71/2004 de 31 de Enero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ALMAGRO NOSETE, JOSE

Nº de sentencia: 135/2007

Núm. Cendoj: 28079110012007100083

Núm. Ecli: ES:TS:2007:435

Resumen:
Se desestima el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid. Para su admisión es necesario que no se hubiera podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se dictaron de los documentos recobrados u obtenidos.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, rollo de apelación número 223/2004, de fecha 14 de mayo de 2004, que provienen del juicio de menor cuantía número 583/2002, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid; cuyo recurso extraordinario de revisión ha sido interpuesto por Don Constantino y Doña Sandra representados por el Procurador de los Tribunales Don José Mª Ruiz de la Cuesta Vacas; siendo parte recurrida la Junta de Compensación del P.A.U. II.3 Las Tablas, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Aguilar Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de Don Constantino y Doña Sandra , interpuso recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 14 de mayo de 2004 , rollo de apelación número 223/2004, que provienen del juicio de menor cuantía número 583/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, y tras las alegaciones y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando a la Sala dictara sentencia por la que se estimara la presente demanda y se revocara y rescindiera en todos sus términos la sentencia firme impugnada, con expresa condena en costas a la parte contraria.

SEGUNDO.- Por auto de fecha 27 de enero de 2005 , se acordó admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto y tener por parte al Procurador Don José Mª Ruiz de la Cuesta Vacas en la representación que acredita de Don Constantino y Doña Sandra , traer a la vista los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de cuarenta días.

TERCERO.- Cumplimentado lo acordado, el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, presentó escrito compareciendo en nombre y representación de la Junta de Compensación del P.A.U. II.3 Las Tablas. Por providencia de 29 de noviembre de 2005, se señaló el día 17 de enero de 2006 para la celebración de la vista establecida en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero . En el día y hora señalados se celebró la vista con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Por providencia de 17 de enero de 2006 se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, que lo emitió en el sentido de interesar la desestimación del recurso de revisión interpuesto. Recibido el informe del Ministerio Fiscal por la Sala se acordó señalar para la votación y fallo del recurso el día 30 de enero de 2007 , en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

Fundamentos

PRIMERO.- El motivo del recurso fundado en lo establecido en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Mas la supuesta "documentación decisiva", referida con la demanda revisoria, no reúne las características exigidas por el citado precepto al no tratarse de documentos recobrados u obtenidos, de los que no se hubiera podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se dictaron.

SEGUNDO.- De conformidad, por tanto, con el informe del Ministerio Fiscal que igualmente explicita la inidoneidad de los expresados documentos que no son decisivos, según lo prevenido en el fundamento ya citado, hay que desestimar la demanda, con los demás efectos legales.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de revisión interpuesto por el Procurador Don José Mª Ruiz de la Cuesta Vacas en nombre y representación de Don Constantino y Doña Sandra contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 14 de mayo de 2004 , rollo de apelación número 223/2004, que provienen del juicio de menor cuantía número 583/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid

Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- ANTONIO SALAS CARCELLER.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.