Sentencia Civil Nº 135/20...ro de 2008

Última revisión
22/02/2008

Sentencia Civil Nº 135/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 478/2007 de 22 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA

Nº de sentencia: 135/2008

Núm. Cendoj: 08019370182008100174


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 478-2007

MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 83/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 135/08

Ilmos. Sres.

D.ENRIC ANGLADA FORS

Dª.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Modificación de Medidas de sentencia de reconocimiento de medidas paterno filiales y económicas seguidos por el Juzgado de

Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D. Jose Antonio representado por la Procuradora

Dª.Mónica Ribas Rulo y dirigido por la letrado Dª Raquel Eguizábal contra Dª. Sara

representada por la procuradora Dª Isabel Calvet Gimeno y dirigida por la letrado Dª.Mª Dolores Ruiz y la intervención preceptiva

del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte

demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2006 por la magistrada del expresado

Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Jose Antonio representado por la Procuradora DOÑA MÓNICA RIBAS RULO contra DOÑA Sara representada por la Procuradora DOÑA ISABEL CALVET GIMENO , se acuerda la modificación de la pensión de alimentos del hijo en el sentido de dejar sin efecto la obligación del padre de abonar la mútua médica del menor.

No se hace especial pronunciamiento en costas ."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora , dándose traslado a la contraria que se opuso presentando también impugnación de la sentencia y presentándose oposición por el Ministerio Fiscal;elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO .

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el padre demandante que muestra su disconformidad respecto a la desestimación de la petición de disminuir la cuantía de la pensión alimenticia establecida a favor del hijo de los litigantes aunque si se muestra conforme con el pronunciamiento relativo a dejar sin efecto la obligación del padre de abonar la mútua médica del hijo.

La madre demandada se opone al recurso considerando que la sentencia en este extremo es ajustada en tanto no ha existido una variación sustancial de las circunstancias que justifiquen la petición de la adversa en cuanto a la reducción de la pensión alimenticia del hijo menor y a su vez impugna parte del fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada interesando la obligación del padre de continuar abonando la mútua médica colegial.

El Ministerio Fiscal también se opone al recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Puesto que se trata de un procedimiento de modificación de medidas respecto a las acordadas con anterioridad, es de aplicación la doctrina jurisprudencial que ha venido interpretando que para que proceda la modificación de las medidas definitivas los criterios a tener en cuenta son: a) que se haya producido una variación sustancial de las circunstancias; b) que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tienen el limite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior (entre otras, sentencias de 28 de enero, 4 y 25 de febrero y 18 de junio de 1988, 14 de marzo de 1992, 24 de abril de 1993 o la de esta misma Sección de 6 de julio de 1998 ).

En uso de la facultad revisora que la Ley concede a este Tribunal de apelación y del examen de las actuaciones se constata que las circunstancias invocadas por el apelante como justificativas de la pretensión de modificación de medidas establecidas en sentencia no pueden ampararla dado que ya existian en el momento de dictarse la sentencia de 27 de noviembre de 2003 cuya modificación se interesó y fué denegada en sentencia de 27 de noviembre de 2006 y que ahora se recurre.

Intenta el apelante convencer de que una supuesta ruptura-no se ha acreditado- de las relaciones familiares , con su padre y hermana , a raíz de un incidente ocurrido el día de Reyes de 2005 con su hijo menor y que derivó en un distanciamiento y crisis con éstos que le han perjudicado económicamente tales como el cese de residencia en un piso propiedad de su padre en el que estaba en precario sin embargo tal aseveracion no queda corroborada por la documental aportada y el resto de material probatorio , ya examinado por el juez a quo , pues el que no conste empadronado en la vivienda en cuestión no acredita que de facto no viva en ella o si lo hace en otra que sea por voluntad y no por necesidad , asi como tampoco ha quedado acreditado que ya no colabore en la gestoria de su hermana y por lo tanto sus ingresos se hayan reducido al punto de llevar solo el turno de oficio . En cuanto a los ingresos constatados en las declaraciones del IRPF no son acreditativos siendo una manifestación unilateral de parte ante una Administración y no hacen fe de la veracidad de su contenido que en este supuesto se presenta dudoso al seguir manteniendo dos despachos abiertos que ninguna lógica tendria si sus ingresos fuesen los que pretende convencer que son .Respecto a la limitación en el ejercicio profesional dado su estado psíquico tampoco puede tener la relevancia pretendida pues lo padece desde 1997 .

En definitiva la prueba obrante en autos no puede tener la virtualidad pretendida por el recurrente ya que no acredita un cambio sustancial de circunstancias a las concurrentes en la fecha en la se estableció la pension de alimentos .

Consecuentemende de lo anteriormente expuesto el Tribunal llega a igual convición que la Juez a quo por lo que procede la desestimación del recurso.

TERCERO.-Respecto a la impugnación que efectúa la Sra. Sara respecto al abono por el padre de la mútua médica del menor hay que atender que al no haber quedado acreditado un cambio sustancial de circunstancias no procedía dejar sin efecto la medida establecida en la sentencia de 27 de noviembre de 2003 relativa al pago mensual a cargo del padre de la mútua médica pero a mayor abundamiento ha de prosperar la impugnación efectuada al quedar abundantemente acreditado que el menor padece un problema respiratorio y alérgico del que se le sigue un tratamiento clínico a través de esta mútua y el cambio a la Seguridad Social podria ser una interrupción en el tratamiento y seguimiento del proceso perjudicial para el menor , consecuentemente procede la revocación de la sentencia en este extremo en el sentido de condenar al padre al pago de la asistencia médica colegial.

CUARTO.-Atendiendo a los artículos 398.1 y 394 de la LEC procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio representado por el Procurador Doña Mónica Ribas contra la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de medidas filiales Autos nº 83/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº17 de Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2006 y ESTIMAR la impugnación de Sara representada por la Procuradora Doña Isabel Calvet REVOCANDO PARCIALMENTE la mentada sentencia estableciendo la obligación de Jose Antonio de abonar la mútua médica del menor dejando subsistentes el resto de pronunciamientos.

Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante actora.

Notifiquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACION. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.