Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 135/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 643/2009 de 23 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON
Nº de sentencia: 135/2010
Núm. Cendoj: 33024370072010100147
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00135/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000643 /2009
SENTENCIA Núm. 135/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a veintitrés de Marzo de dos mil diez.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 1.879/08, Rollo número 643/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número UNO DE VILLAVICIOSA; entre partes, como apelante, HOTEL CASA ESPAÑA, S.L., representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA CASES GARCIA bajo la dirección letrada de D. ANA SANCHEZ MARTINEZ; como apelado, D. Constancio , representado por la Procuradora Dª. MANUELA ALONSO HEVIA bajo la dirección letrada de Dª. MARIA CONCEPCION ALCAZAR ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de julio de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cases García, en nombre y representación de la mercantil HOTEL CASA ESPAÑA, S.L., absuelvo a DON Constancio representado por la Procuradora Sra. Alonso Hevia de todas las pretensiones formulada en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de HOTEL CASA ESPAÑA, S.L. se interpuso recurso de apelación, aportando un documento con su escrito de recurso, y admitido a trámite, mostrándose oposición por la contraparte tanto al recurso como al documento, se remitieron a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes, y, cumplidos los oportunos trámites, en providencia de fecha 24 de noviembre de 2.009 se acordó tener por definitivamente unido a los autos el mentado documento surtiendo los efectos que en derecho proceda, señalándose a continuación para la deliberación y votación del presente recurso el día 10 de marzo de 2.010.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Ejercita la demandante, "Hotel Casa España S.L.", en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene al demandado, D. Constancio , a que le pague la cantidad de 15.800 €, que se desglosan en 9.800 € correspondientes al importe de las rentas vencidas e impagadas (a razón de 1.000 €/mes, más 16% de IVA, menos 180 € de retención por IRPF = 980 €/mes) correspondientes a los meses de enero a octubre, ambos inclusive, de 2.008, más intereses legales pactados, al tipo del interés legal del dinero incrementado en cuatro puntos, y 6.000 € correspondientes a la indemnización por falta de preaviso pactada (seis mensualidades de renta) en el contrato de arrendamiento del local comercial sito en el bajo del nº 3 de la Plaza Carlos I, de Villaviciosa, celebrado entre las partes el 1 de marzo de 2.006.
El demandado compareció y se opuso a la demanda, por entender que preavisó a la arrendadora con antelación suficiente, que cerró el negocio por vacaciones en el mes de septiembre de 2.008, y que entregó las llaves del local a principios del mes de octubre, tal y como había acordado con la propiedad al tiempo de comunicarle su decisión de no continuar con el arriendo, habiéndole entregado la arrendadora el documento nº 4 de los aportados con la contestación, con notas manuscritas, en el que la propiedad incluye como única renta pendiente de pago la del mes de octubre.
La Sentencia recaída en la primera instancia desestima totalmente la demanda e impone a la demandante las costas procesales causadas.
Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda y se impongan al demandado las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- La parte apelante reconoce abiertamente la autenticidad del documento nº 4 de los aportados con el escrito de contestación, en cuya hoja final aparece con toda claridad la expresión "TOTAL", seguida de "TODO S/IVA", y a continuación una liquidación por la cantidad de 12.769,59 €, en la que, aparte otros conceptos que no se reclaman en el pleito, sólo aparece mencionada la renta del mes de octubre, por importe de 1.000 €, sin que en ese documento se haga la más mínima alusión a rentas anteriores, ni a indemnización alguna por falta de preaviso.
La Sentencia apelada concluye que dicho documento contenía una liquidación efectuada por la arrendadora, al finalizar el contrato, y que el hecho de que no se incluyan en ella rentas correspondientes a períodos anteriores a octubre de 2.008, ni indemnización por falta de preaviso, acredita que se preavisó con antelación suficiente, y que cualquier otra renta no mencionada en la liquidación estaba pagada.
La parte apelante no es capaz de rebatir dicha argumentación en el recurso, en el que solo hace alusión al documento número cuatro de la contestación, en el apartado décimo, de los once que contiene dicho escrito, para alegar única y exclusivamente que se trata de un "documento abierto", puesto que luego se entregó al demandado otro documento en el que se le reclamaban más cosas, pero sorprendentemente ni se aporta copia de tal documento, ni se dice que se reclamasen en él otras rentas distintas a la de octubre, o la indemnización por falta de preaviso, pues solo se dice que se reclamaban cosas que faltaban de la cafetería.
Lo cierto es que, no rebatida con argumentos sólidos la argumentación de la Sentencia en el recurso, en relación con la valoración de dicha prueba, no podemos sino compartirla, pues se ve, además corroborada por el resto de las pruebas practicadas y la conducta procesal de las partes. Así, la parte actora acompañó a la demanda los recibos de las rentas que dice impagadas, con sus copias en papel autocopiativo, pero no ha probado en absoluto que las rentas se pagasen contra la presentación de recibo alguno, lo que podría haber hecho fácilmente, ante la negación de este hecho por el demandado, aportando las copias de recibos anteriores, cosa que no ha hecho. De donde cabe racionalmente deducir que la renta se pagaba sin entrega de recibo, tal y como sostiene el demandado, y que el hecho de que no se mencionasen rentas distintas de la de octubre en el documento nº 4 acredita que estaban pagadas.
Ahora bien, así como la parte demandada, ahora apelada, acepta el documento nº 4 para aquello que le beneficia, también debe asumirlo en lo que le perjudica, y por tanto, dado que se indica en él que no estaba pagada la renta del mes de octubre, no ha aportado prueba alguna de que no debiera pagarla porque, como sostiene, entregó las llaves al principio del mes, pues la apelante dice que lo hizo a finales, cuando es obvio que a él incumbía la carga de la prueba de tal extremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no ha quedado probada la fecha exacta en que dejó el local a disposición de la propiedad.
En consecuencia, procede estimar en este particular el recurso interpuesto, revocar la Sentencia apelada, y estimar parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.000 €, con los intereses estipulados en la cláusula IV del contrato.
TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias, en virtud de lo dispuesto en los artículos 394.2 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de "Hotel Casa España S.L.", contra la Sentencia dictada el 20 de julio de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa , en los autos de Juicio Ordinario nº 1879/08, y, en consecuencia, revocar en parte la citada resolución, y, estimando parcialmente la demanda, condenar al demandado, D. Constancio , a pagar a "Hotel Casa España S.L." la cantidad de 1.000 €, con los intereses pactados en el contrato, al tipo del interés legal del dinero incrementado en cuatro puntos, desde el 31 de octubre de 2.008 hasta la fecha del pago, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
