Última revisión
16/05/2011
Sentencia Civil Nº 135/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 137/2011 de 16 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: BUENO TRENADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 135/2011
Núm. Cendoj: 06083370032011100236
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
Domicilio: ALMENDRALEJO, 35
Telf: 924310256-924312470
Fax: 924301046
ROLLO: APELACION AUTOS 137 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIAA N. 2 de CASTUERA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 236/2010
En Mérida, a dieciséis de Mayo del 2.011
SENTENCIA Nº 135/11
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO MAGISTRADOS:
D. JESÚS SOUTO HERREROS
Dª Mª ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)
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Recurso civil nº 137/2011
Juicio Verbal de Desahucio nº 236/2010
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castuera
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del procedimiento Verbal de Desahucio nº 236/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castuera
Es Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL BUENO TRENADO.
Antecedentes
PRIMERO.- En Juicio verbal de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de rentas promovido por Dº Ceferino, del que conoció el juzgado de Primera Instancia número 2 de Castuera, con el número 236/2010end_of_the_skype_highlighting, se dictó por el Juzgado sentencia de 1 de Febrero del 2.011 cuya parte dispositiva dice que: "Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, Ganados Fernández Calderón S.L., en todas las pretensiones de la parte demandante, Don Ceferino, estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada al pago de las rentas debidas a día de la presente, así como al abandono de la finca arrendada , acordándose para la materialización del desalojo el día 28 de febrero de 2011, a las diez horas.
No procede imposición de costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 395.1 de la LECi ."
SEGUNDO.- Notificada la resolución, la representación de la demandada preparó recurso de apelación que una vez admitido, fue interpuesto, remitiéndose los autos a esta audiencia, correspondiéndole por turno de reparto a este tribunal, que incoó el preceptivo rollo, y mediante diligencia de fecha 16/5/2011 señaló el día 16 de mayo del mismo año para deliberación , votación y Resolución, lo que ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO. Por el presente recurso de apelación, la sociedad demandada Ganados Fernández Calderón S.L., combate la Sentencia recaída en el proceso verbal de desahucio por impago de rentas y reclamación de rentas del contrato de arrendamiento de la finca rústica denominada "Las Lobitas" suscrito con el demandante D. Ceferino, interesando se revoque íntegramente la Sentencia dictada en la instancia en el sentido de, previa declaración de nulidad de pleno Derecho de las actuaciones por infracción de las normas del procedimiento, incluida la ejecución provisional nº 56/11 dimanante de los presentes autos nº 236/10, retrotraer el procedimiento al momento del dictado del Auto de fecha 3 de Noviembre de 2010 en virtud del cual se acuerda la suspensión de los autos para que, previa notificación del mismo a las partes a efectos del cómputo del plazo legalmente establecido se acuerde el archivo provisional del procedimiento a su expiración, o , en caso de solicitar cualquiera de las partes su reanudación, se dicte Resolución que ponga fin al proceso acordando la enervación de la acción de desahucio ejercitada, todo ello con expresa condena en costas a la apelada si se opusiera.
Por la parte apelada se contradicen las razones del recurso para interesar la confirmación de la Sentencia.
SEGUNDO.- Ante la petición de la parte demandada de revocación de la Sentencia de instancia y declaración de nulidad de actuaciones, básicamente por no habérsele dado traslado de escritos presentados por el actor, o de resoluciones dictadas por el Juzgado, así como porque entiende procedía tener por enervada la acción por haberse consignado las rentas adeudadas en tiempo y forma, y no se ha conseguido tal consecuencia jurídica por el improcedente actuar del Juzgado, hay que indicar que son datos relevantes para la Resolución de este recurso los siguientes:
1.- El actor presenta demanda de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas contra el demandado, especificando en el fundamento de Derecho VII de dicho escrito que "sí asiste a la demandada la facultad de enervar la acción de dessahucio , puesto que la demandada no ha hecho uso de la facultad de enervar en ninguna ocasión anterior"
2.- Esta facultad de enervar la acción por el demandado se reconoce igualmente en el decreto de admisión de la demanda de 15 de Octubre del 2.010, en el que se señala como fecha de la celebración de la vista el 3 de Noviembre del 2.010
3.- El 29 de Octubre del 2.010, la demandada se allana a la demanda y consigna la cantidad de 4.361,60 euros que es la suma que en concepto de rentas debidas hasta Julio del 2.010 que se reclaman en la demanda al demandado, pero no abandona la finca, ni se compromete a hacerlo en ningún momento.
4.- El 03 de Noviembre , las partes presentan escrito solicitando al Juzgado la suspensión de la vista por estar en vías de acuerdo. Ese mismo día, se dicta auto acordando la suspensión del procedimiento, del cual no consta su notificación a las partes.
5.- El 14 de Noviembre, se dicta providencia por el Juzgado, dando traslado al actor para que se pronuncie sobre si el allanamiento del demandado debe entenderse parcial, al no constar el abandono de la finca por el demandado.
6.- El actor el 26 de Noviembre del 2.010 , presenta escrito solicitando que se levante la suspensión solicitada, y continuando los trámites procesales que correspondan. Escrito que desconoce el recurrente como manifiesta en su recurso, pues no hay constancia de traslado al mismo, de dicho escrito.
Y el 3 de Diciembre del 2.010, el actor presenta nuevo escrito manifestando su interés en que se celebre vista puesto que el demandado no ha desalojado la finca y adeuda rentas hasta la fecha de presentación del mismo.
7.- El 20 de Diciembre del 2.010, el recurrente consigna en la cuenta del Juzgado 2.726,00 Euros en concepto de rentas adeudas de Septiembre a Diciembre del 2.010, esto es, todas las debidas hasta ese momento , Y SOLICITA LA ENERVACIÓN DE LA ACCION.
8.- El 11 de Noviembre del 2.011 se de traslado por el Juzgado mediante providencia al actor de dicho escrito, para que alegue lo que a su Derecho convenga , manifestando el mismo, por escrito de 20 de Enero del 2.011 su disconformidad con la enervación por extemporánea y que se dicte Sentencia que acuerde desahucio e imposición de costas
9.- El 1 de Febrero del 2.011 se dicta Sentencia de allanamiento con el fallo que se ha hecho constar en los antecedentes de hecho de esta resolución.
Pues bien, expuestos los hechos, hay que anticipar en este momento que procede acceder a la nulidad de actuaciones solicitada por el recurrente.
Es cierto respecto al auto de suspensión de actuaciones, como manifiesta la sociedad recurrente que no consta en autos la notificación del mismo a las partes. Alega asimismo, que ninguna de las partes solicitó que se alzara la suspensión, sin embargo ya hemos adelantado que lo pidió el actor por escrito de 26 de Noviembre del 2.010, del que es verdad también, que no consta que se le diera traslado al demandado. Todo lo cual , causó lógicamente indefensión al recurrente, en cuanto que al desconocer dichos escritos y resoluciones dictadas, se le limitó su Derecho a oponerse a las mismos.
La indefensión se caracteriza, nos dice la S.T.C. 48/1984 «por suponer una privación o una limitación del Derecho de defensa, que, [...] si se produce en virtud de concretos actos de los órganos jurisdiccionales entraña mengua del derecho de intervenir en el proceso en el que se ventilan intereses concernientes al sujeto [...], así como del Derecho de realizar los alegatos que se estimen pertinentes para sostener ante el juez la situación que se cree preferible y de utilizar los medios de prueba para demostrar los hechos alegados y, en su caso y modo, utilizar los recursos contra las resoluciones judiciales».
A mayor abundamiento , el recurrente presentó escrito ante el juzgado el 20 de Diciembre del 2.010 con resguardo de ingreso que acredita la consignación de una nueva cantidad en concepto de rentas adeudadas hasta ese mes de Diciembre, - y por tanto con esta última consignación, habría satisfecho todas las cantidades debidas hasta ese momento- solicitando la enervación de la acción . Y sin que en ese momento estuviera señalada fecha para la vista, (momento preclusivo para enervar según el artículo 22.4 de la L.E.C .), y sin embargo el Juzgado no se pronuncia sobre esa solicitud de enervación y sin constar Resolución acordando alzar la suspensión, dicta Sentencia condenatoria el 1 de Febrero del 2.011 . Y todo ello además, cuando hasta ese momento, tanto el Juzgador como el actor habían manifestado lo conveniente de celebrar vista , al entender que el allanamiento era parcial, al no haberse producido el desalojo.
Con anterioridad, el 14 de Enero de ese año, el demandado había vuelto a aportar justificante de ingreso de las rentas correspondientes al mes de Enero por importe de 554 ,60 euros, por lo que una vez más a la fecha del dictado de la sentencia, había adeudado todas las rentas debidas.
TERCERO .- Procede, en definitiva, declarar la nulidad de lo actuado y, por tanto, también la de la Sentencia impugnada, ordenando la retroacción de las actuaciones para subsanación del quebrantamiento de formas y garantías procesales , al momento inmediatamente posterior al dictado del auto de suspensión del procedimiento de 3 de Noviembre del 2.010.
CUARTO.- No ha lugar a imposición de costas de esta apelación, habida cuenta de que el éxito del recurso se ha debido a una deficiente actuación de la oficina judicial (art. 398 L.E.C no ha existido, en puridad, vencimiento objetivo).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , estimando como estimamos, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de GANADOS FERNANDEZ CALDERON, contra la sentencia nº 2/2011, de 1 de Febrero, dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castuera, en el Juicio Verbal de Desahucio nº 236/2010, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dicha Resolución debiendo retrotraerse las actuaciones al momento en que se dictó auto acordando la suspensión del procedimiento de 3 de Noviembre del 2.010, anulando todas las actuaciones posteriores incluída ejecución provisional nº 56/2011, todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas de esta alzada.
Contra la presente Resolución no cabe recurso.
Así , por esta nuestra Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la IIlma. Sra. magistrado que la dictó , estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
DILIGENCIA:
Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior Resolución. Doy fe.
