Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 135/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 99/2010 de 23 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MARTIN CALVO, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 135/2011
Núm. Cendoj: 35016370052011100086
Encabezamiento
SENTENCIA
135/11
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot
Don Víctor Manuel Martín Calvo
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de marzo de dos mil once;
VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Santa María de Guía en los autos referenciados (Juicio Ordinario no 8/2008) seguidos a instancia de don Andrés , parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador don Jorge Cantero Brosa y asistido por el Letrado don Francisco Estévez Rodríguez, contra don Eduardo y don Hernan , parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador don Luis León Ramírez y asistidos por la Letrada dona María del Pino González Vega, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Santa María de Guía, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Andrés , absuelvo a D Eduardo y a D. Hernan de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas»
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 11 de junio de 2009 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 23 de marzo de 2011.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora, como arrendadora, ejercitó acción tendente a que se declarase que la renta anual convenida con los demandados arrendatarios en un contrato verbal de arrendamiento de una granja de ganado era de 2.400.000 Ptas. (14.424,29 €) pagadera mensualmente a razón de 200.000 Ptas. (1.202,02 €) mes y, subsidiariamente, por anualidades vencidas pretendiendo igualmente la resolución del referido contrato por impago de la renta y la reclamación de lo debido que cifraba en la cantidad de 48.994,56 € hasta la presentación de la demanda reclamando igualmente a razón de 1.202,02 € (desde la presentación de la demanda) por cada mes que transcurra hasta que se verifique la entrega.
La Jueza a quo desestimó la demanda al no haber quedado acreditado el importe de la renta pactada alzándose contra la sentencia la parte actora sosteniendo, dicho sea en síntesis, error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Se alega en el recurso que como quiera que los demandados satisficieron un importe total de 2.400.000 Ptas. a lo largo del primer ano del contrato dicho importe ha de constituir la renta anual pactada.
De la prueba practicada queda acreditado que los tres primeros pagos [en fechas 21/02/2001, 10/05/2001 y 25/05/2001] que se hicieron y que ascendieron a un importe de 1.050.000 Ptas. (6.310,63 €) se correspondían con el pago de un 'tanque de frío' que debía pagar el arrendador a un tercero (la Cooperativa Coaldea) según resulta del documento no 2 de la demanda en relación con la prueba de interrogatorio que efectuó el propio actor en un previo procedimiento seguido entre las partes (Juicio Verbal de Desahucio no 263/2005 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia no 3 de Santa María de Guía) y que consta en el testimonio del acta adjuntado como documento no 3 de la demanda, reconociendo en dicho interrogatorio que el pago fue efectuado por los arrendatarios. Queda igualmente acreditado que además de dichas cantidades los demandados transfirieron a la cuenta corriente bancaria del actor un importe de 8.113,66 € en concepto de 'resto de arrendamiento 09-00/09-01'.
La parte actora, como anticipamos, sostiene que el importe de renta (anual) es de 14.424,29 € (importe satisfecho por los demandados en el curso de la primera anualidad del contrato sep-2000 sep-2001) mientras que los demandados mantienen que es, justamente, la mitad (7.212,15 €).
Que los tres pagos que se efectuaron en la primera anualidad del contrato por la compra del tanque de frío realizada por el actor se imputan a 'renta' queda probado desde el momento en que los propios demandados sostienen que, a fecha de presentación de la demanda, se hallaban al corriente de pago. Téngase presente que a dicho momento los demandados habían satisfecho por las siete anualidades vencidas (el arriendo comenzó en septiembre del ano 2000 y la demanda fue en enero del 2008) un importe total de 51.975,48 € y, de ser la renta pactada en el importe por ellos afirmado (7.212,15 €) se habría generado un importe de renta de 50.485,05 € por lo que de no imputarse el importe del tanque al pago de renta, existiría un saldo negativo (deudor) de 4.820,20 € por lo cual no estarían al corriente en tal pago. Solamente si se imputan dichos 6.301,63 € a pago de 'renta' los demandados estarían al corriente (en un exceso incluso de 1.490,43 €) en el único supuesto -insistimos- de que, tal y como afirman, el importe anual fuera de 7.212,15 €.
Pues bien, si dichos 6.310,63 € son importe de 'renta' como se ha razonado y, con posterioridad a ellos, existe un pago de 8.113,66 € efectuado el 31 de agosto de 2001 en concepto de 'resto de arrendamiento 09-00/09-01' ninguna duda puede existir en que la renta del periodo anual '09-00/09-01' (como así expresa la orden de transferencia efectuada por los demandados) estaba comprendida por: A) dicha cantidad que era el 'resto' de la renta del periodo (con lo cual se está reconociendo mayor débito ya pagado) y B) con las cantidades que, en concepto de pago de renta, se habían satisfecho con anterioridad dentro de ese mismo periodo primigenio. En consecuencia, tal y como afirma el actor, la renta anual ascendía a un importe de 14.424,29 €.
Que los demandados hayan, en las anualidades posteriores, satisfecho renta en inferior importe no determina que tales pagos (que además eran irregulares en diversos importes) fueran el pago 'integro' de la renta debida que, como decimos, quedó configurada en la primera anualidad sin que, además, ni exista prueba ni resulte atendible (no cabe presunción al respecto) que los demandados anticiparan el pago de las rentas. Por lo demás, el importe de la renta que sostiene la parte actora y que hemos declarado probado anteriormente resulta ajustado al mercado como resulta de la pericial practicada y del importe de renta que (aunque fuera en condiciones distintas) satisfacían por la granja anteriores arrendatarios (vid. doc. no 6 de la demanda).
TERCERO.- Por lo anterior debe prosperar la demanda al haber dejado de satisfacer los demandados en las siete anualidades transcurridas (sep-00 a sep-07 / 14.424,29 x 7 = 100.970,03 €) rentas en importe de 48.994,56 € (al haber satisfecho tan sólo 51.975,48 € en dicho periodo). Dicha falta de pago determina la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento, tanto sea un contrato sometido al Código Civil (art. 1.124 y 1.556 CC) como a la legislación especial (art. 75.1 Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos , vigente a la fecha del inicio de la relación contractual).
CUARTO.- Procedería igualmente condenar a los demandados al pago a razón de 1202,02 € mensuales desde que finalizó el último de los periodos en que se sustentaba la demanda (es decir, a partir de octubre de 2007) si bien, dado que únicamente se reclama tal pago a partir de la fecha de presentación de la demanda (enero de 2008) esta Sala se halla sujeta a dicha pretensión so pena de incurrir en incongruencia.
QUINTO.- Al ser procedente la estimación sustancial de la demanda resulta procedente igualmente imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada conforme a las previsiones del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
ÚLTIMO.- Estimándose el recurso de apelación interpuesto no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo previsto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 2 de Santa María de Guía de fecha 11 de junio de 2009 en los autos de Juicio Ordinario no 8/2008, revocando dicha resolución que se deja sin efecto y, en su lugar, estimando sustancialmente la demanda por él presentada:
Primero.- Declaramos resuelto el contrato verbal de arrendamiento que ligaba al actor don Andrés , como arrendador, y los demandados, don Eduardo y don Hernan , como arrendatarios, respecto a la granja de ganado caprino sita en San Nicolás de Tolentino, donde llaman Furel Bajo.
Segundo.- Condenamos a don Eduardo y don Hernan a estar y pasar por la anterior declaración así como a la devolución del objeto arrendado bajo apercibimiento de lanzamiento.
Tercero.- Condenamos, conjunta y solidariamente, a don Eduardo y don Hernan a pagar a don Andrés la cantidad de cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (48.994,56 €), con sus correspondientes intereses de mora procesal desde la fecha de la presente resolución.
Cuarto.- Condenamos, conjunta y solidariamente, a don Eduardo y don Hernan a pagar a don Andrés una cantidad mensual de 1.202,02 € por cada mes transcurrido desde enero de 2008, inclusive, hasta que se verifique la entrega del objeto arrendado, con deducción de las cantidades que acrediten dichos condenados haber abonado en fecha posterior a la presentación de la demanda origen del presente procedimiento.
Quinto.- Condenamos a don Eduardo y don Hernan a pagar las costas del procedimiento causadas en la primera instancia.
Sexto.- No procede hacer especial declaración sobre las costas causadas por el recurso.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes haciéndolas saber que no cabe interponer recurso alguno y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Martín Calvo, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
