Sentencia Civil Nº 135/20...zo de 2011

Última revisión
25/03/2011

Sentencia Civil Nº 135/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 596/2010 de 25 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN

Nº de sentencia: 135/2011

Núm. Cendoj: 36038370032011100134

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00135/2011

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY , la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 135/2011

En PONTEVEDRA, a veinticinco de marzo de dos mil once.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 183/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra ( Rollo de Sala número 596/2010) en el que son partes: como apelante: D. Pedro Francisco , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D. Pedro Antonio López López, defendido por el letrado Dª Cristina Perez Rodríguez; y como apelado: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7 de julio de 2010 , recayó Sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. López López en nombre y representación de D. Pedro Francisco, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo al demandado, con imposición al demandante de las costas.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó , en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Pedro Francisco, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días , al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la Resolución apelada en lo que resultara desfavorable, no formulándose oposición al recurso ni impugnación de la Sentencia por el Consorcio de Compensación de Seguros.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta sección, por turno de reparto de fecha 26 de noviembre de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

No se acepta la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada en cuanto se oponga a lo siguiente.

PRIMERO.- El demandante reclama en este juicio los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente de circulación en el que el seguro está cubierto por el demandado Consorcio de Compensación de Seguros. En concreto reclama el importe de la cazadora y el casco que portaba como ocupante del ciclomotor siniestrado, con aportación a tal efecto de los presupuestos de sendos útiles.

La Sentencia estima probada la pérdida de la cazadora y reconoce su valor de 124 euros. Pero rechaza la indemnización por el casco por entender no acreditado que el que llevaba puesto el demandante fuese de su propiedad, en base al argumento de ser "notorio que los cascos de conductor y ocupante son propiedad del propietario de la motocicleta, salvo prueba en contrario".

Para resolver este recurso es decisiva la posición del Consorcio demandado que se ha mantenido en situación de rebeldía durante todo el proceso. Primero no comparece en el juicio, por lo que ni contesta a la demanda ni propone prueba alguna y después tampoco se opone al recurso. Esto supone que no plantea oposición a la reclamación del actor ni tampoco impugna la prueba presentada con la demanda.

La rebeldía no implica el reconocimiento de los hechos alegados por el demandante, pero éste ha cumplido con la carga probatoria impuesta por el art. 217.2 LEC al aportar con su demanda los referidos presupuestos del valor de los efectos reclamados. Por el contrario el demandado no ha negado la realidad de los daños ni ha impugnado aquéllos presupuestos. Más bien reconoce los daños , pues como consta en Sentencia ya ha abonado en este concepto antes del juicio una indemnización de 224'09 euros que se deduce del total reclamado. Y al no impugnarse los presupuestos hacen prueba plena de acuerdo con lo dispuesto por el art. 326 LEC .

Y se rechaza el argumento de la sentencia para declarar no probada la propiedad del casco por el actor. No es un hecho notorio que el casco pertenezca al propietario de la motocicleta, pues también puede serlo de un usuario habitual o de otro propietario de motocicleta que puntualmente circule como ocupante. La variedad de posibilidades excluye la notoriedad absoluta y general a la que se refiere el art. 281.4 LEC . La Sentencia parece referirse más bien a una presunción iuris tantum, con exigencia de prueba en contrario, pero tampoco es de aplicación, en primer lugar porque no existe el hecho admitido o probado que exige el art. 396 LEC para deducir el presunto, y en segundo lugar porque de las pruebas practicadas en juicio, limitadas a la documental y al testigo -conductor , sólo puede deducirse que el casco pertenecía al actor y no al conductor.

SEGUNDO.- En consecuencia se estima el recurso para estimar plenamente la demanda por el importe total reclamado de 679'87 euros, de acuerdo con la prueba documental presentada.

Y con la imposición de costas de primera instancia a la parte demandada que establece el art. 394 L.E.C. .

TERCERO.- De acuerdo con el art. 398 LEC no se hace expresa imposición de las costas de esta instancia.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de D. Pedro Francisco y con revocación de la sentencia apelada estimamos la demanda promovida por esa misma representación y condenamos al Consorcio de Compensación de Seguros a que abone a Pedro Francisco la cantidad de seiscientos setenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos de euro (679'87?), más los intereses establecidos por el art. 20 L.C.S. y al pago de las costas de primera instancia , sin hacer expresa imposición de las del recurso.

Hágase devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta Resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos , al juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta sección.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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