Sentencia Civil Nº 135/20...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 135/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 506/2012 de 04 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 135/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100026


Encabezamiento

S E N T E N C I A n. 135/12

En Medio Cudeyo, a 4 de diciembre de 2012

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 506/12 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por D. Erasmo y Petra , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. Teresa Hernández Hernández y asistidos por el Letrado Sr./Sra. Elena González Romanillo y Teresa Huerta Gandarillas.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. Teresa Hernandez Hernandez, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 30 de julio de 2012, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales correspondientes y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 5 de octubre de 2012 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en igual fecha. Tras esto, se declararon los autos pendientes de dictar la pertinente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que D. Erasmo y Petra contrajeron matrimonio veintiuno de agosto de 1988 en Entrambasaguas, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-Se estima que la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en Medio Cudeyo el 14 de julio de 2012, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, no resulta gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. Teresa Hernández Hernández, en nombre y representación de Erasmo y Petra .

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en Entrambasaguas, en fecha 21 de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en Medio Cudeyo el 14 de julio de dos mil doce, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:

'CONVENIO REGULADOR

En Medio Cudeyo a 14 de julio de dos mil doce.

R E U N I D O S

D. Erasmo , mayor de edad, con domicilio en BARRIO000 nº NUM000 , sito en la localidad de El Bosque y con N.I.F. número NUM001 .

Y de la otra, Dª Petra , mayor de edad, casada, con igual domicilio que el anterior y con N.I.F. número NUM002 .

Actúan ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose plena y mutua capacidad legal para otorgar el presente documento y, de común acuerdo,

E X P O N E N

I.- Que D. Erasmo y Dª Petra contrajeron matrimonio canónico el día 25 de agosto de 1.988.

II.- De dicha unión conyugal nació, y vive en la actualidad un hijo, Justino , actualmente mayor de edad.

III.- Que habiendo decidido los comparecientes, de común acuerdo, proceder al divorcio de su matrimonio, presentan el siguiente Convenio Regulador de sus relaciones futuras, que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Que los cónyuges acuerdan solicitar el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.

Se acuerda la revocación de la convivencia conyugal, por lo que los cónyuges podrán residir y señalar domicilios independientes.

SEGUNDA.- Vivienda conyugal.- En relación con la vivienda conyugal y en tanto que la misma se divide en dos plantas con entradas independientes, se adjudica el uso de la planta NUM003 a la esposa y se atribuye el uso de la planta NUM004 de la vivienda a D. Erasmo .

El uso adjudicado a ambos cónyuges queda limitado en ambos casos a un plazo máximo de cinco años desde la fecha de la firma del presente, a partir de ese momento cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación del bien ganancial.

Así mismo, las partes acuerdan, que los gastos ordinarios generados por las viviendas como son, el consumo de luz, agua, basura y gas, serán abonados por mitades e iguales partes. El consumo del teléfono establecido en la vivienda cuyo uso se atribuye a Dª Petra será abonado por ésta.

Serán abonados por mitades e iguales partes los recibos que se giren anualmente del seguro de la vivienda y del Impuesto de Bienes Inmuebles.

TERCERA.-Custodia y Régimen de visitas.- Respecto del hijo común de ambos y dado que el mismo cuenta actualmente con 23 años, no procede hacer pronunciamiento alguno sobre estos aspectos.'

No se hace pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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