Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 135/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 190/2012 de 07 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 135/2013
Núm. Cendoj: 28079370112013100102
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00135/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 190/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. CESAREO DURO VENTURA
Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES
En MADRID, a siete de marzo de dos mil trece.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1042/2011 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES seguido entre partes, de una como apelante BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A., representada por la Procuradora Dña. María del Rocío Sampere Meneses, y de otra, como apelado D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dña. Angela Cristina Santos Erroz, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2011 , cuya parte dispositiva dice: 'Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José María García García, en nombre y representación de Bankinter Consumer Finance EFC SA, frente a D. Carlos Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ubaldo Cesar Boyano Adánez, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra por falta de prueba, con imposición de las costas causadas a la parte actora.'
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de marzo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.
CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
Fundamentos
PRIMERO. Planteamiento de la apelación.
El presente juicio ordinario se inició por demandaen la que la actora BANKINTER CONUMER FINANCE E.F.C. S.A reclamaba al demandado la cantidad de 7.112,84 euros, más intereses pactados y costas. Demanda a la que se opuso el demandado alegando que los documentos presentados con la demanda no acreditaban la referida deuda.
La sentencia de primera instanciadesestimó la demanda al considerar que del documento nº 3 acompañado con la demanda no cabe inferir la realidad de los pagos o reintegros efectuados con la tarjeta de crédito.
Contra dicha resolución la entidad demandante formuló recurso de apelaciónalegando error en la valoración de la prueba, por cuanto que en la documentación adjuntada tanto a la demanda de juicio ordinario como la del monitorio queda patente que el demandado nunca negó la deuda, y que los conceptos mencionados en los extractos, como el de 'credimax', significan -conforme a las condiciones de la apertura de la cuenta- que el demandado ordenaba telefónicamente ingresos desde la tarjeta de crédito a su cuenta corriente.
SEGUNDO. Sobre la valoración de los indicios de deuda.
De un primer contraste entre la solicitud de monitorio presentado por la actora y el escrito de oposición al monitorio aportado por el demandado, resulta cierta la existencia de la relación contractual entre ambos, es decir, el contrato de tarjeta aportado en el proceso monitorio y la utilización de la misma por parte del demandado.
El punto de discrepancia -oposición- surge cuando, ante la cantidad reclamada, el deudor afirma en su escrito que 'jamás dejó ningún recibo impagado'.
Iniciado el juicio ordinario, la actora acompañó a su demanda otros documentos, complementarios de los aportados con el monitorio, que reflejan (folios 16 y siguientes) las operaciones realizadas por el demandado con la tarjeta de crédito que han dado lugar al saldo negativo que ahora se reclama. Frente a ello el demandado opone en su contestación que la actora 'no ha presentado extractos ni movimientos de la cuenta donde aparezcan las disposiciones con números deudores'.
Sin embargo, del examen y valoración de los documentos aportados en el proceso se aprecia lo siguiente:
En el contrato de tarjeta (Condición General 22ª) se pacta entre otros el servicio CREDIMAX, consistente en ' disposición telefónica o a través de internet'.
En los recibos o extractos presentados en el juicio oral aparece en todos ellos el apartado 'OPERACIONES DE SU TARJETA DE CREDITO', con la fecha de la operación, las cuatro últimas cifras del número de la tarjeta, el concepto (en la mayoría de los casos CREDIMAX) e intereses del saldo anterior, y el importe.
Quiere ello decir que, aplicando a dichos documentos el canon de valoración de la sana crítica ( art. 326 LEC ), hay que dar por probada la deuda que aquellos documentos reflejan, y frente a la cual el demandado no ha efectuado prueba alguna.
Con esto queda patente que el juzgador de instancia no valoró adecuadamente la prueba, al considerar que el término 'credimax' no tenía un significado específico por no expresar si se refiere a compras o a disposiciones en efectivo, cuando en la apertura de cuenta aparece el significado del mismo como 'disposición telefónica o a través de internet'. Y además el demandado no negó esa dinámica o forma de proceder, sino el contenido de la deuda.
Por tanto, debe estimarse el recurso y revocarse la sentencia para dar lugar a la estimación de la demanda.
TERCERO. Costas procesales.
Por la estimación del recurso no procede hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales de la segunda instancia, a tenor de lo que dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A. frente a D. Carlos Antonio contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once , dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Alcalá de Henares, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución para en su lugar dictar la siguiente:
'Que, estimando la demanda interpuesta por BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A., contra D. Carlos Antonio debemos condenar y condenamos al demandado a que abone a la demandante la cantidad de SIETE MIL CIENTO DOCE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (7.112,84 €), intereses y costas de las primera instancia'.
Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales de esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
