Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 135/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 360/2011 de 23 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Toledo
Nº de sentencia: 135/2013
Núm. Cendoj: 45168370022013100171
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00135/2013
Rollo Núm. ............. 360/2011.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera de la Reina.-
J. Verbal Civil Núm. 639/2009.-
SENTENCIA NÚM. 135
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de mayo de dos mil trece.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 360 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Verbal núm. 639/09, en el que han actuado, como apelante SEGURIDAD EN LA GESTIÓN S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basaran Conde y defendido por la Letrado Sra. Fernández Beato; y como apelado Ceferino , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Estruga y defendido por el Letrado Sr. De la Cruz del Valle.
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 10 de noviembre de 2009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que se desestima íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosa Casas, en nombre y representación de 'Seguridad en la Gestión, S.L.' contra don Ceferino condenado a la actora al pago de las costas.'
SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por SEGURIDAD EN LA GESTIÓN S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE REVOCANlos fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO:La representación procesal de SEGURIDAD EN LA GESTIÓN S.L. recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando el error en la valoración de la prueba, ya que estima que su cliente ha cumplido con lo pactado en el contrato suscrito con el demandado y sin embargo , este último ha incumplido con el deber de satisfacer las cuotas pactadas por los servicios que ofrecía dicha empresa en el cobro de impagados.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda al entender que no ha quedado probado que la parte demandante cumpliera su obligación principal de prestación del servicio contratado pues no ha aportado prueba alguna sobre las gestiones llevadas a cabo y que le fueron encomendadas.
Se discrepa de tal valoración de la prueba. Conforme al contrato suscrito por las partes ( doc nº1 de la demanda del juicio monitorio) se constata que es un contrato de prevención de impagados por el que la entidad demandante asume como primera obligación la entrega al cliente de una serie de documentación , consistente en modelos de cartas, pegatinas y un modelo de burofax, con el fin de prevenir posibles impagos y la entrega de un sello de goma ( cláusula sexta) con el fin de que fuera estampado en las facturas emitidas por el cliente con la misma función. Y como segunda obligación se compromete a gestionar durante la vigencia del contrato todos los impagados que le surgieran al cliente en el ejercicio de su actividad mercantil.
Por su parte , el demandado se comprometió a pagar una cuota fija mensual de 96 € (más IVA) , cuota que fue girada de forma trimestral (288€ , mas IVA), de las cuales se le reclaman los recibos correspondientes a la primera, segunda y cuarta cuota firmada, recibos que impaga ( no así la tercera cuota que si admite la parte demandante que pagó) .
La parte demandada, se opone a dicha reclamación al entender que entregó a SEGESTION expedientes para su cobro y no los ha tramitado, ni se ha dado cuenta de las gestiones por parte de la actora. La sentencia de instancia da por probada tal aseveración , sin que conste su acreditación en autos, e invierte la carga de la prueba al establecer, como antes se ha expuesto que no ha quedado probado que la parte demandante cumpliera su obligación principal de prestación del servicio contratado pues no ha aportado prueba alguna sobre las gestiones llevadas a cabo y que le fueron encomendadas.
Y es lo cierto, que lo que se solicita a la parte actora es una 'probatio diabolica', pues lo lógico es que debería ser el demandado a quien le correspondía acreditar, tal y como afirma en su oposición y reitera en la impugnación al recurso, que esos expedientes fueron en verdad entregados a la entidad actora para su gestión , pues lo que está claro es que la demandante en ningún caso puede probar que no ha podido prestar ese servicio de gestión de impagado por falta de expedientes encomendados.
Y lo cierto es , que la parte demandada nada acreditado al respecto. No ha presentado ni un indicio que corrobore si quiera que tuvo impagados , ni dato relativo a los mismos, tales como nombres, direcciones, importes de lasa deudas, facturas, albaranes o comunicaciones enviadas a la entidad demandante expresando tales hechos. Por ello, se debe entender que no es cierto lo alegado por el demandado y por ello debe ser revocada la sentencia de instancia, en cuanto se entiende que la parte actora ha cumplido con las obligaciones del contrato y el demandado incumplió el mismo desde que impagó el primer recibo girado en fecha 29 de febrero de 2008.
SEGUNDO:En méritos a lo que se acaba de exponer, procede revocar íntegramente la resolución recurrida, con estimación del recurso que ha sido interpuesto.-
TERCERO:No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta segunda instancia, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil. Se imponen las costas de la primera instancia a la parte demandada, conforme a lo previsto en el art.394 de la LEC
Fallo
Que ESTIMANDOel recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de SEGURIDAD EN LA GESTIÓN S.L., debemos REVOCAR Y REVOCAMOSla sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la reina, con fecha 10 de noviembre de 2009 , en el procedimiento núm. 639/2009, de que dimana este rollo, y en su lugar ESTIMANDO LA DEMANDADA presentada por la representación procesal de SEGURIDAD EN LA GESTIÓN S.L. contra Ceferino , DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a pagar a al entidad mercantil actora la cantidad de 2006,48 €, más los intereses legales, así como el pago de las costas de la primera instancia ; todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente recurso.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.
Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.
Claves:
00 (reposición) (25 euros).
01 (revisión resolución secretario) (25 euros).
02 (apelación) (50 euros).
03 (queja) (30 euros).
04 (infracción procesal) (50 euros).
05 (revisión de sentencia) (50 euros).
06 (casación) (50 euros)
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.
