Última revisión
19/08/2014
Sentencia Civil Nº 135/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 73/2014 de 25 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 135/2014
Núm. Cendoj: 02003370022014100326
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00135/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 73/14
Autos núm. 430/12
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Almansa
S E N T E N C I A NUM. 135/2014
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a veinticinco de junio de dos mil catorce.
VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Almansa, a instancia de Irene representada por el/la procurador/a D/DÑA. Martín Tomás Clemente, contra CAMIRA 07 S.L UNIPERSONAL representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Rafael Arraez Briganty.
ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Martín Tomás Clemente en nombre y representación de Doña Irene , frente a CAMIRA 07 S.L UNIPERSONAL, absolviendo a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra.
CONDE NO a DOÑA Irene al pago de las costas del presente procedimiento.'
Antecedentes
PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 11 de noviembre de 2013 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 9 de junio de 2014 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia ahora recurrida desestima la pretensión de retracto de comuneros ejercitada por caducidad de la acción al haber transcurrido mas de nueve días desde la inscripción en el Registro de la venta de la finca.
SEGUNDO.- La actora en su demanda partía de un conocimiento de la venta el 26 de junio del 2012, pero como señala la sentencia ese conocimiento como posterior a los nueve días siguientes a la inscripción registral carece de virtualidad al ser la fecha de la inscripción la fecha inicial de esos nueve días.
TERCERO.- Pues bien, ahora frente a todo ello, lo que se alega es que no hay venta consumada; por cuanto el precio estaba aplazado hasta con un último vencimiento el 20 de junio no es sino hasta ese momento cuanto puede empezarse a computarse el plazo.
El alegato ya por ser nuevo ha de rechazarse, pero es que la compraventa se consuma con la tradictio, y esta configurada con la inscripción en el Registro.
En suma, pues, el recurso se desestima.
CUARTO.- En costas sigue el criterio del vencimiento consagrado en los artículos 398 y 394 de la LEC , por lo que
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Almansa , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de instancia con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
