Sentencia Civil Nº 135/20...il de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 135/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 27/2014 de 17 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 135/2014

Núm. Cendoj: 03014370042014100131

Núm. Ecli: ES:APA:2014:1603

Núm. Roj: SAP A 1603/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2014-0000137
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000027/2014-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 001429/2012
Del JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3)
Apelante/s: Angustia
Procurador/es: ENCARNACION GARCIA LORENTE
Letrado/s: ISABEL DOMENECH PEIRO
Apelado/s: Gabino y MINISTERIO FISCAL
Procurador/es :
Letrado/s:
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a diecisiete de abril de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000135/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Angustia , representada por
la Procuradora Sra. GARCIA LORENTE, ENCARNACION y asistida por la Lda. Sra. DOMENECH PEIRO,
ISABEL, frente a la parte apelada D. Gabino y MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el

JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B.
Flórez Menéndez.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 001429/2012 se dictó en fecha 30-07-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: '1º) Desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Angustia , debo acordar y acuerdo no acceder a la modificación de las medidas interesadas, por alteración sustancial de las circunstancias.

2º) No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Angustia , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.

1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000027/2014 señalándose para votación y fallo el día 16-04-14.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que la Sra. Angustia solicitaba que su antiguo esposo, Sr. Gabino , fuera privado de la patria potestad sobre la hija común, Luz , nacida el NUM000 de 2002, la cual está confiada a la guarda y custodia de la madre por la sentencia de divorcio de 8 de marzo de 2006 . La sentencia considera que no está acreditado que el demandado haya incurrido en incumplimiento grave de los deberes inherentes a la patria potestad en los términos exigidos por el art.

170 del Código civil . A la vista de lo actuado la Sala ha de refrendar esta decisión, toda vez que lo único que realmente consta es que la demandante ha promovido una ejecución por impago de la pensión de alimentos y que al tiempo del emplazamiento el demandado estaba interno en la prisión La Modelo, de Bogotá (Colombia). En cuanto a lo primero, no se ha acreditado nada más, como tampoco se han probado el resto de incumplimientos alegados en la demanda, a cuyo efecto resulta llamativo el hecho de que la actora no haya comparecido personalmente al juicio, no pudiendo ser interrogada por el Ministerio Fiscal y en su caso por la Magistrada-Juez. En cuanto a lo segundo, es obvio que la situación del demandado le impide transitoriamente el ejercicio conjunto de la patria potestad, pero a ello ya provee el art. 156-4 del Código civil estableciendo que en circunstancias semejantes la función será ejercida exclusivamente por aquel de los padres en quien no concurra el impedimento y al carecer la Sala de información sobre las perspectivas de duración de dicha situación no se justifica la adopción de la medida solicitada.



SEGUNDO.- No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas de la alzada por no haber intervenido parte recurrida con derecho a su devengo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Angustia , representada por la Procuradora Sra. García Lorente, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia, con fecha 30 de julio de 2013 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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