Última revisión
05/02/2016
Sentencia Civil Nº 135/2015, Juzgado de Primera Instancia - Ciudad Real, Sección 4, Rec 13/2009 de 29 de Octubre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2015
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Ciudad Real
Ponente: MORANO SECO, FERNANDO
Nº de sentencia: 135/2015
Núm. Cendoj: 13034420042015100002
Núm. Ecli: ES:JPI:2015:500
Núm. Roj: SJPI 500:2015
Encabezamiento
En Ciudad Real, a 29 de octubre de 2015
Vistos por mí, FERNANDO MORANO SECO, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4, con competencia en materia Mercantil, de esta localidad, los presentes autos de incidente concursal nº 13/2009 de impugnación de lista de acreedores, seguidos a instancia de la Letrada de la Seguridad Social DÑA. NIEVES COTÁN TOSCANO en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Administración Concursal, y el concursado D. Luis Alberto , he procedido a dictar la presente resolución, EN NOMBRE DE S.M., EL REY, teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes
Posteriormente, una vez admitida la demanda incidental mediante Providencia de fecha 3 de Diciembre de 2014, se dio traslado de la misma a la Administración Concursal, quien se allanó a sus pretensiones, y asimismo al concursado D. Luis Alberto quien se opuso parcialmente a la impugnación, al considerar que no se había comunicado el crédito en tiempo.
Posteriormente, y al no considerar procedente la celebración de la vista, conforme dispone el artículo 194.4 de la Ley Concursal , quedaron los autos pendientes del dictado de la resolución procedente.
Fundamentos
Asimismo, conforme dispone el artículo 91.2 del mismo texto normativo '
Asimismo, y a diferencia de lo expuesto por el concursado, no puede sostenerse que el crédito fuese comunicado tardíamente, en los términos dispuestos en el artículo 87.2 de la Ley Concursal . Ello es así, porque de la documentación aportada se deduce que se ha producido una actualización de la deuda inicialmente reconocida, como consecuencia de un procedimiento de inspección, indicándose de hecho en el certificado aportado, que las liquidaciones pertenecientes a los últimos meses, que no aparecen descritas en el certificado, al igual que estas, están sujetas a la acción inspectora de la administración de la seguridad social, por lo que por ese motivo puede verse incrementado el importe reclamado, debido precisamente al resultado de las comprobaciones y de los procedimientos de inspección instados.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley Concursal , consta acreditada la existencia de un crédito actualizado frente al concursado a favor de la TGSS, como consecuencia de las actuaciones de inspección e investigación posteriores llevadas a cabo por dicha entidad pública. Debiendo por lo tanto reconocerse el mismo, siendo la cantidad total definitiva a la que asciende de 9.962,19 euros, de los cuales 6.248,01 euros, son deuda concursal, y 3.714,18 euros créditos contra la masa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por la Letrada de la Seguridad Social DÑA. NIEVES COTÁN TOSCANO en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Administración Concursal, y el concursado D. Luis Alberto , representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CARMEN FRÍAS GÓMEZ, y como consecuencia de ello reconozco como crédito frente al concursado en este procedimiento D. Luis Alberto , a favor de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la cantidad total de 9.962,19 euros, de los cuales se consideran deuda concursal la cantidad de 6.248,01 euros, y deuda contra la masa, la cantidad de 3.714,18 euros.
Condeno al pago de las costas procesales a la parte concursada.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.
Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de poder reproducir la cuestión en la apelación más próxima debiendo formular protesta en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia que decide definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo, D. FERNANDO MORANO SECO Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 con competencia en materia Mercantil de Ciudad Real y su partido.
