Sentencia CIVIL Nº 135/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 135/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 62/2018 de 10 de Abril de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 135/2018

Núm. Cendoj: 09059370022018100083

Núm. Ecli: ES:APBU:2018:361

Núm. Roj: SAP BU 361/2018

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00135/2018
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2017 0001653
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS
Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000144 /2017
Recurrente: Florencia
Procurador: MARIA JOSE MARTINEZ AMIGO
Abogado: JESUS FRANCISCO MOZAS GARCIA
Recurrido: Cristobal
Procurador: MARIA INMACULADA PEREZ REY
Abogado: FRANCISCO ANGEL PEÑA BENITO
S E N T E N C I A Nº 135
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE: DESAHUCIO EN PRECARIO
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO

En el Rollo de Apelación nº 62 de 2018, dimanante de Juicio nº 144/17, del Juzgado de Primera Instancia
nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha ,14 de Noviembre de
2017 , siendo parte, demandante apelado DON Cristobal , representado ante este Tribunal por la Procuradora
Doña María Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado Don Francisco Ángel Peña Benito; y como parte
demandada apelante DOÑA Florencia , representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña María José
Martínez Amigo y defendido por el Letrado Don Jesús Francisco Mozas García.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador DON ANDRÉS JOSÉ JALÓN PEREDA, en nombre y representación de DON Cristobal , contra DOÑA Florencia , representada por la Procuradora DOÑA MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ AMIGO, debo: Declarar y declaro que la demandada ocupa en precario NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 NUM005 y NUM006 descritas en el Antecedente de Hecho Primero de la presente resolución y debo condenar y condeno a la misma a que en términos de Ley deje libres, vacuas y expeditas dichas fincas en el término legal, con apercibimiento de lanzamiento para el día 12 DE DICIEMBRE DE 2017 Y HORA DE LAS 10, con requerimiento a la parte demandada para que, antes de la expresada fecha, retire a su costa todos sus bienes y enseres que se encuentren en el interior de la finca, con apercibimiento de que, de no verificarlo, podrían ser considerados abandonados a todos los efectos, si la sentencia no fuera recurrida. Todo sin expresa condena en costas.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Florencia , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 10 de Abril de 2018.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación legal de Florencia (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14-11-2017 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos por la que se estima parcialmente la Demanda de desahucio por precario formulada por la representación legal de Cristobal en relación con las fincas: NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 que describe.

Pretende la parte apelante la total desestimación de las pretensiones de la demanda.

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso el de error en la valoración de la prueba. Señala que: - Respecto de las fincas NUM000 y NUM001 , la sentencia olvida que la demandada apelante mantiene su posesión por tolerancia en su día del actor, corroborada en sentencia de divorcio de 31-7-2014 del Juzgado nº 7 de Burgos, habiéndose adjudicado a ella la explotación agrícola familiar en la sentencia 30/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos de la que forman parte esas fincas y ello aunque la sociedad de gananciales no esté liquidada.

- Respecto de las fincas NUM003 a NUM006 señala que no se ha tenido en consideración el estadillo de pagos realizados con los que se mantiene la extinción del usufructo por importes de 6000 y 16.442,19€ que justifican la extinción del usufructo de esas tierras de escasa producción, operaciones que fueron realizadas por el actor y su hermano Pedro (exmarido de la demandada). Sentencia 260 de 13-7-2017 .

- Extinción del usufructo ( artículo 513CC ) en cuanto la prescripción de 30 años no ha sido correctamente valorada dadas las peculiares circunstancias de adjudicación de la explotación agrícola familiar a la apelante sin que se haya dado respuesta a los importantes pagos realizados.



SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.

El precario consiste en esencia en el uso o disfrute de una cosa ajena sin pagar renta o merced, ni ostentar título que legitime dicha posesión basada exclusivamente en la condescendencia o liberalidad del poseedor real ( senten cias de 2-6 y 17-11-1961 y 6-4-1962 , 30-10-1986 y 31-1-1995 ).

Como tuvo ocasión de señalar esta Sección en sentencia de 26-7-2000 :' El concepto de precar io presenta una clara evolución doctrinal desde la caracterización de la situación fáctica de precar io como mera posesión tolerada en el disfrute de la cosa ajena sin pago de renta o merced - SS. del T.S. de 29 marzo 1.955 , 29 octubre 1.956 ó 7 noviembre 1.958 -, hasta la llamada situación en precar io por posesión degenerada, que comprende la mera situación de uso, tenencia o disfrute de la cosa por aquél que carece de título o posesión jurídica válida, bien porque no la haya tenido nunca, bien porque perdió la que tuvo en su día, por la existencia de otro pretendiente de mejor derecho, o cuando el título que pueda invocar sea ineficaz para enervar el más cualificado que ostenta el actor - SS. del T.S. de 27 octubre 1.967 y 8 noviembre 1.968 -'.

La acción de desahucio por precario - art. 250.1-2º LEC exige como requis itos para su prosperabilidad , primero, que el actor tenga la posesión mediata de la finca como propietario, usufructuario o cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla y sus causahabientes, lo cual determina la legitimación activa y, segundo, que la persona contra la que se dirija la acción y la demanda disfrute o tenga la posesión inmediata de la finca sin título para ello o con un título que haya perdido su validez o eficacia.



TERCERO.- La alegación respecto de las fincas NUM000 y NUM001 , debe ser desestimada.

El hecho de la demandada apelante haya mantenido su posesión por tolerancia del actor y que se haya adjudicado a ella la explotación agrícola familiar en la sentencia 30/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos no desvirtua la existencia del precario respecto de estas fincas, pues lo que debe acreditar la parte demandada y no ha hecho es que frente al título del actor, disponga la parte demandada de un título a su favor que justifique la posesión que se reconoce y éste no es la genérica atribución de la explotación agrícola familiar si no se dispone de un concreto título respecto de las fincas objeto de precario.



CUARTO.- La alegación respecto de las fincas NUM003 a NUM006 , también debe ser desestimada.

La parte apelante señala que no se ha tenido en consideración el estadillo de pagos realizados con los que se mantiene la extinción del usufructo por importes de 6.000 y 16.442,19€ que justifican la extinción del usufructo de esas tierras de escasa producción, operaciones que fueron realizadas por el actor y su hermano Pedro .

Lo cierto es que la parte apelante no ha justificado debidamente que la entrega de esas cantidades obedezca la adquisición con ellas del usufructo, máxime cuando el mismo no ha sido documentado en forma alguna; siendo insuficiente la mera referencia genérica de la hija de la demandada de que lo había oído a sus padres, sin referencia concreta a fincas, fechas ni cantidades, cuando además ello resulta contradicho por la declaración testifical de los hermanos del actor: Pedro y Marco Antonio , quienes ratificaron la versión del actor de que éste realizó también diversas entregas de dinero a Pedro ( hermano y exmarido de la demandada) para la adquisición de fincas, obedeciendo las entregas de dinero por parte de Pedro a su hermano Cristobal a la devolución de algunas de esas cantidades.

En relación a la sentencia que se invoca dictada por esta sección en fecha 13-7-2017 viene referida a un procedimiento ajeno a las partes en el que se acreditó el pago de rentas, supuesto por tanto que nada tiene que ver con el presente procedimiento en el que nada se ha referido respecto de titulo de arrendamiento ni pago de rentas.



QUINTO.- Finalmente en cuanto a la alegación de extinción del usufructo ( artículo 513CC ) por prescripción de 30 años, señalar que en modo alguno se explica en que medida se ha valorado inadecuadamente el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia apelada de falta de prueba del plazo previsto, siendo ajenos a este motivo los invocados sobre adjudicación de la explotación agrícola familiar o los pagos invocados.

Por todo ello y con desestimación del recurso procede confirmar la sentencia apelada.



SEXTO .-Costas.- Ante la desestimación del recurso y en aplicación del artículo 398.1LEC , se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Florencia contra la sentencia dictada en fecha 14-11-2017 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos , acordamos su confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.