Sentencia CIVIL Nº 135/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 135/2020, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 98/2019 de 11 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA

Nº de sentencia: 135/2020

Núm. Cendoj: 38038370032020100135

Núm. Ecli: ES:APTF:2020:999

Núm. Roj: SAP TF 999/2020


Encabezamiento


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Sección: AN
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000098/2019
NIG: 3802342120170007744
Resolución:Sentencia 000135/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000904/2017-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 1 (Antiguo mixto Nº 1) de San Cristóbal de La Laguna
Apelado: SANTANDER CONSUMER EFC.S.A.; Abogado: Marcos Rando Pinto; Procurador: Juan Pedro Gonzalez
Martin
Apelado: Salome
Apelante: Santiaga ; Abogado: Juan Jose Celada Padron; Procurador: Francisco Jesus Paz Menendez
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Magistradas:
Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE
En Santa Cruz de Tenerife, a once de mayo de dos mil veinte.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la
demandada Dª. Santiaga , contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 904/2017, seguidos

ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Laguna, promovidos por la entidad mercantil Santander
Consumer, E.F.C. S.A., representada por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, y asistido por el Letrado
D. Marcos Rando Pinto, contra Dª. Santiaga , representada por el Procurador D. Francisco Jesús Paz Menéndez,
y asistido por el Letrado D. Juan José Celada Padrón y contra Dª. Salome ; han pronunciado, en nombre de
S.M. EL REY, la presente sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Francisco Cabrera Tomás, dictó sentencia el 12 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: 'Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, en nombre y representación de la mercantil actora SANTANDER CONSUMER EFC, S.A., contra las demandadas Dª. Salome y Dª. Santiaga , debo: CONDENAR y CONDENO, conjunta y solidariamente, a las demandadas a pagar a la mercantil actora la cantidad de 3SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (7.741,37.- €), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la sentencia, y las costas de este proceso. '

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la demandada Sra.

Santiaga , se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Francisco Jesús Paz Menéndez, bajo la dirección del Letrado D. Juan José Celada Padrón, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Juan Pedro González Martín, bajo la dirección del Letrado D. Marcos Rando Pinto; señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciocho de marzo del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada-Presidenta de esta Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- La entidad actora interpone demanda en reclamación de cantidad y habiendo sido admitida a trámite dicha demanda, las demandadas son emplazadas con fecha 10 de octubre de 2017 en la persona de Doña Celsa , siendo declaradas en rebeldía al no haber comparecido en plazo en las actuaciones, situación procesal que es comunicada a las demandadas en la misma forma el 5 de noviembre de 2017, sin que dicha parte compareciera en las actuaciones.

La sentencia dictada el 12 de enero de 2018 estima la demanda en todas sus partes, condenando a las demandadas al pago de la cantidad reclamada. La notificación de dicha sentencia la recoge la misma persona que lo había hecho con las notificaciones anteriores, manifestando en ese momento que su madre, la demandada Salome , había fallecido el 6.11.2017.

El Juzgado solicita al punto neutro judicial certificación de defunción de Doña Santiaga , con resultado negativo al no constar la defunción de esa persona. Debe hacerse constar que persona fallecida es Doña Salome , la otra demandada. Por ello, la entidad actora solicita que la sentencia sea notificada según lo dispuesto en el art. 164 LEC, publicándose el edicto respecto de ambas demandadas.

Posteriormente, comparece en las actuaciones la demandada Doña Santiaga solicitando la concesión del beneficio de justicia gratuita y una vez concedido, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el que alega que, habiendo comunicado el fallecimiento de la demandada Doña Salome , de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 de la LEC, debió suspenderse el procedimiento con traslado a las partes para acreditar el fallecimiento, entendiendo que el incumplimiento de esa norma supone la nulidad de las actuaciones con reposición al momento en que se comete la infracción.

A dicho recurso se opone la parte actora señalando que, al no constar en el Registro Civil la inscripción de la defunción de que habla la demandada, se procedió a la notificación de la sentencia por medio de edictos, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Para la resolución de la controversia planteada debemos de partir de que la recurrente solicita la revocación de la sentencia recurrida alegando que concurre infracción de norma de obligado cumplimiento, lo dispuesto en el art. 16 LEC, al tener el Juzgado conocimiento del fallecimiento de Doña Salome , la otra demandada, y no haber actuado en consecuencia.

Tal y como se ha expuesto, el emplazamiento y las notificaciones posteriores se practicaron en la persona de quien dijo ser hija de Doña Salome , de manera que la notificación de la situación de rebeldía se lleva a cabo el 5 de noviembre de 2017, por lo que a continuación se dicta sentencia por estimarse que no era necesaria la celebración de vista.

Intentada la notificación de la sentencia, se practica en la misma persona que en ocasiones anteriores había intervenido en esos actos de comunicación, quien comunica que la demandada Doña Salome , su madre, había fallecido el 6 de noviembre.

Por el Juzgado se intenta obtener la certificación de defunción, si bien se incurre en el error de pedir la certificación de defunción de Doña Santiaga y no de Doña Salome , siendo el resultado negativo, de manera que se procede a la notificación de la sentencia por medio de la publicación de edictos en el BOCA.

Doña Santiaga comparece en las actuaciones y una vez que se le concede el beneficio de la justicia gratuita, interpone recurso de apelación contra la sentencia invocando la infracción de lo dispuesto en el art. 16 LEC, con respecto a actos que han tenido lugar después de dictarse la sentencia, consecuencia de lo cual es que no habiendo sido impugnada la sentencia debe ser desestimado el recurso y confirmada la misma.

En cuanto a la alegación de la infracción de lo dispuesto en el art. 16 LEC, posterior a la notificación de la sentencia, resulta contradictorio que, quien tenía conocimiento del fallecimiento de su madre, la también demandada y ahora recurrente, alegue en el recurso la concurrencia de infracción procesal que de lugar a la nulidad de actuaciones porque no se hubiera notificado a los herederos de la fallecida la posibilidad de personarse en las actuaciones, teniendo en cuenta que ella es sucesora de su madre y conocedora de la fecha y lugar del fallecimiento de aquella, de manera que no puede estimarse que concurra nulidad de actuaciones alguna por no apreciarse infracción procesal al resultar que la misma es imputable a la recurrente que, conociendo los datos de ese fallecimiento y la existencia del procedimiento, no los puso en conocimiento del Juzgado pretendiendo una nulidad de actuaciones propiciada por ella misma.



TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen al recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 LEC.

Fallo

1.- Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de Doña Santiaga .

2.- Se confirma la sentencia recurrida.

3.- Las costas de esta alzada se imponen a la recurrente.

Devuélvase la totalidad del depósito a la parte apelante, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-
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