Sentencia Civil Nº 1357/2...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 1357/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 377/2012 de 10 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 1357/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100790


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01357/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 377/12

Autos nº: 23/10

Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 4 de Madrid

Apelante: Juan María

Procurador: José Periañez González

Apelado: Edurne

Procurador: Sonia Mª Casqueiro Álvarez

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 1357

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

En Madrid, a 10 de diciembre de 2012

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Guarda, custodia y alimentos, con el nº 23/10, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid.

De una, como apelante D. Juan María , representado por el Procurador D. José Periañez González.

Y de otra, como apelado, Dª Edurne , representada por la Procuradora Dª Sonia Mª Casqueiro Álvarez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 21 de junio de 2011, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'FALLO:

SE ACUERDA LA ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor Cristobal , ahora de tres años, a su madre Edurne , y se priva al demandado Juan María del ejercicio de la patria potestad sobre su hijo.

2.- El uso de la vivienda familiar se atribuye al hijo menor de edad y a la madre de éste por quedar bajo su guarda y custodia.

3.- Mientras permanezca en prisión no se concede al padre derecho a mantener régimen de visitas alguno con su hijo.

4.- Por ahora no procede señalar al demandado obligación de pago de pensión de alimentos para su hijo, ni de gastos extraordinarios.

No procede la condena en costas.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan María , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 12 de marzo de 2012 se señaló el día 21 de noviembre de 2012 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone por la representación de D. Juan María , alegando falta de motivación respecto a las medidas de privación del ejercicio de la patria potestad y del régimen de visitas, recurso que no puede prosperar, basta con una lectura de la resolución apelada para evidenciar los motivos tenidos en cuenta por el Juzgador de Instancia, a los efectos de acordar tales medidas. A tal efecto, se constata que existe una condena penal en la que se recoge los actos de violencia ejercida sobre Dª Edurne , en presencia del hijo menor de ambos y la índole y naturaleza de tales actos. A ello se suma que el recurrente esta privado de libertad en un centro penitenciario por lo que tal declaración jurisdiccional está fundamentada en los actos del recurrente que evidencian el riesgo que existe y la imposibilidad práctica de ejercer de momento la patria potestad por lo que estimamos justificadas las medidas adoptadas que por ende deben ser confirmadas.

SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Juan María , representado por el Procurador D. José Periañez González, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid, de fecha 21 de junio de 2011 , en autos de Guarda, custodia y alimentos nº 23/10; seguidos contra Dª Edurne , representada por la Procuradora Dª Sonia Mª Casqueiro Álvarez; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a


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