Última revisión
14/03/2006
Sentencia Civil Nº 136/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 394/2005 de 14 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO
Nº de sentencia: 136/2006
Núm. Cendoj: 39075370022006100088
Núm. Ecli: ES:APS:2006:360
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
AUTO: 00136/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 394/05
Secci ón Segunda
A U T O NÚM. 136/06
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortúa
Doña Milagros Martínez Rionda
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En la Ciudad de Santander a catorce de marzo de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes autos de Ejecución de Título Judicial número 582 de 2004, (Rollo de Sala número 394 de 2005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo , seguidos a instancia de Dª Marisol contra Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, esta última representada por la Procuradora de Laredo Dª Covadonga Santo Domingo Alfonso y asistida por el Letrado D. Juan José Iturrate.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS; y parte apelada Dª Marisol, representada por el Procurador de esta capital D. Alfonso Zúñiga Pérez del Molino y asistida por la Letrado Dª Mercedes Bravo Ruiz.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortúa .
Antecedentes
PRIMERO: Por Auto de fecha 3 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo, en procedimiento de ejecución de título judicial número 582 de 2004 , se acordó: "PARTE DISPOSITIVA.- D. José María del Val Oliveri, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Laredo y su Partido, DICE: Que desestimando en su integridad la oposición formulada por la representación procesal de la entidad aseguradora Mapfre, contra el Auto, de fecha de tres de Enero de dos mil cinco , debo declarar y declaro seguir la ejecución adelante, por la ejecución despachada, con imposición de las costas a la ejecutada".
SEGUNDO: Contra dicho Auto la representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de la fecha.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La actora demandó la ejecución del auto del Juzgado de Instrucción número Uno de Laredo que determinó que la cuantía máxima reclamable como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por esa señora tras el accidente de tráfico ocurrido el 4 de agosto de 2003 y amparados por el seguro obligatorio de responsabilidad civil era 12.549,97 euros. La entidad aseguradora se opuso alegando culpa exclusiva de la víctima, o subsidiariamente, concurrencia de culpas.
El auto de instancia estimó finalmente la demanda al no apreciar las excepciones opuestas de culpa exclusiva o concurrente de la víctima.
SEGUNDO: Es a la parte que alega la excepción de culpa exclusiva o concurrente a la que le incumbe la carga de demostrarla, siendo muy reiterada la doctrina jurisprudencial conforme a la cual se produce una inversión de la carga de la prueba en este tipo de procesos, correspondiendo a la entidad aseguradora ejecutada la demostración de la actividad culposa estuvo en la víctima, actora y ejecutada (entre otras muchas, Audiencia Provincial de Valencia de 27/05/03, de Barcelona, de 18/11/03; de Sevilla, de 18/11/03; de Granada, de 1/12/03; de Cádiz, de 12/12/03, etc.).
TERCERO: De la prueba practicada en el juicio no se advierte que el juez incurriera en error alguno de valoración de la misma cuando concluyó no apreciando culpa alguna en la demandante.
En realidad, sólo del interrogatorio del conductor del vehículo asegurado que niega rotundamente cualquier maniobra propia que entorpeciera la marcha de la ciclista, podría sostenerse que la caída fue por culpa de ésta que no pudo guardar en todo momento el equilibrio. Pero es que sucede que frente a esa manifestación y con un sentido claramente contrario aparecen las declaraciones de la propia víctima y también de dos testigos presenciales que achacan el accidente al intento de la actora de evitar la colisión directa con la ambulancia que repentinamente se interpuso en su trayectoria al parecer con la finalidad de salvar unas bandas rugosas que había en la carretera. Nada prueba el atestado aportado por la aseguradora sobre cómo ocurrió el accidente porque en él sólo se contiene una hipótesis policial en la que ni siquiera sus autores se han ratificado.
CUARTO: Por desestimarse el recurso, de acuerdo con lo establecido en el art. 398 LEC corresponden las costas de esta alzada al apelante vencido.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS contra el Auto de referencia del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo, confirmándolo en su integridad e imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, de lo que yo el Secretario doy fe.
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PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

