Sentencia Civil Nº 136/20...zo de 2006

Última revisión
24/03/2006

Sentencia Civil Nº 136/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 106/2006 de 24 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: FERNANDEZ CARRION, ANTONIO

Nº de sentencia: 136/2006

Núm. Cendoj: 14021370012006100139

Núm. Ecli: ES:APCO:2006:268

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba, sobre accidente de circulación. La colisión se debió a la negligente actuación de ambos conductores, el apelante al efectuar la peligrosa maniobra de marcha atrás sin apercibirse de la presencia del otro vehículo que con la misma intención de aparcar se había interpuesto en su camino.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 136/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA nº 2 DE CORDOBA

JUICIO VERBAL 771/05

Rollo: 106/06

En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Humberto , representado por la Procuradora Sra. Martón Guillén y asistido por el Letrado Sr. Moreno Plá, contra D. Alexander y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Luna Alba y asistidos del Letrado Sr. Pinilla Lubián, siendo en esta alzada parte apelante D. Humberto y parte apelada D. Alexander y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

Antecedentes

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO.- Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 2 de Córdoba con fecha 30 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Debiendo estimar la demanda formulada a instancia de D. Humberto representado por la procuradora Dª Miriam Martón Guillén y con la asistencia del Letrado D. Álvaro Moreno Pla, contra D. Alexander y la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros representados por la procuradora Dª Inmaculada Luna Alba y con la asistencia del letrado D. José Pinilla Lubián sobre reclamación derivada de accidente de circulación, la estimo parcialmente debiendo condenar a D. Alexander y directa y solidariamente con él a la entidad Mapfre de seguros a pagar al actor la cantidad de ciento trece euros con diez céntimos de euros (113,10 euros), más intereses en la forma establecida en la sentencia todo lo cual con desestimación de las restantes peticiones y sin efectuar especial declaración sobre costas".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 22 de marzo de 2006.

TERCERO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO.- Alega el apelante como motivo de su recurso error en la apreciación de la prueba, entendiendo que toda la responsabilidad del leve accidente viario debe recaer en la contraparte, que no procede por tanto la compensación de culpas que se establece en la sentencia apelada y que esta debe ser revocada en el sentido de estimar íntegramente los pedimentos de la demanda.

Tales alegaciones y subsiguiente petición deben ser desestimadas.

De la prueba obrante en las actuaciones se deduce con manifiesta claridad que la colisión se debió a la negligente actuación de ambos conductores, el actor y hoy apelante al efectuar la peligrosa maniobra de marcha atrás sin apercibirse de la presencia del otro vehículo que con las misma intención de aparcar se había interpuesto en su camino.

Posea o no permiso de conducir el Juzgador de instancias, la sentencia dictada es perfectamente justa y debe ser respaldada en esta alzada.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo anteriormente consignado procede la desestimación del recurso con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada y condena al recurrente al pago de las costas originadas en esta alzada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 en relación con el art. 394 d ela ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados en ambas instancias y demás aplicables

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Miriam Martón Guillén en representación D. Humberto contra la sentencia dictada con fecha 30 de noviembre del 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 2 de Córdoba en el procedimiento verbal nº 77/2005 , confirmamos íntegramente dicha resolución condenando al apelante al pago de las costas originadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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