Última revisión
09/03/2009
Sentencia Civil Nº 136/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 658/2008 de 09 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 136/2009
Núm. Cendoj: 08019370122009100121
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA
ROLLO Nº 658/2008-R
MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 1711/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE TERRASSA
S E N T E N C I A Nº 136/09
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 1711/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Terrassa, a instancia de Dª. Fátima representada por la Procuradora Doña Patricia Maldiney Casasus y dirigida por el Letrado Don Abel Molina Iniesta, contra D. Heraclio representado por el Procurador Don Yuri Brophy Dorado y dirigido por el Letrado Don Alejandro Rodríguez Ulloa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Febrero de 2008, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: I.- DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por Dña. Fátima contra D. Heraclio , ACORDANDO el mantenimiento de las medidas definitivas fijadas en la Sentencia de divorcio nº 310/05 de 4 de octubre de 2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa (Procedimiento contencioso nº 783/2005-C) en sus propios términos, a salvo las actualizaciones correspondientes ya previstas de la pensión de alimentos. Todo ello sin efectuar un pronunciamiento expreso en materia de costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito y adhiriéndose a dicho recurso El Ministerio Fiscal despachó el traslado conferido en los autos arriba referenciados; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- La sentencia de divorcio del matrimonio constituido por DON Heraclio y DOÑA Fátima , de fecha 4 de Octubre de 2005, dictada en proceso de carácter contencioso, tras la disolución del vínculo conyugal que unía a ambas partes litigantes, determinó como medida civil complementaria a tal estado legal, la constitución de una pensión de alimentos en favor del hijo del matrimonio JONATHAN, a cargo del progenitor no custodio, del orden de ciento veinte euros mensuales, actualizables anualmente en base a las variaciones del índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.
En la fundamentación jurídica de la sentencia se reflejó que el demandado, obligado a la prestación alimenticia, tenía ingresos derivados de la percepción de una pensión de seiscientos euros mensuales, sin hacer referencia a las posibilidades económicas de la madre del menor ni a las necesidades alimenticias del mismo.
En el presente proceso de modificación de medidas definitivas del divorcio, la accionante DOÑA Fátima postula en la demanda rectora de su relación jurídico procesal el incremento de la pensión de alimentos del hijo común JONATHAN, de 14 años de edad, hasta la suma de ciento sesenta euros mensuales, en lugar de los ciento veinte euros mensuales señalada en la sentencia de divorcio.
Se fundamenta la pretensión en la carestía de la vida y en el incremento de los gastos del menor, a los que no puede atender la demandante, que en situación de desempleo tan solo percibe un subsidio del orden de 558'86 euros mensuales.
SEGUNDO.- La pretensión deducida en la demanda, que ha sido desatendida en la sentencia del proceso de modificación de medidas de divorcio, ha de ser también desamparada en la presente alzada procedimental.
Las circunstancias ahora concurrentes, no suponen una alteración sustancial de la que se tuviera en cuenta al tiempo del divorcio, no procediendo en consecuencia el incremento de la pensión de alimentos del menor más allá del producido por las actualizaciones de la misma derivadas de la aplicación de las variaciones del índice de precios al consumo.
La demandante, tras una transitoria situación de desempleo, está de alta laboral, percibiendo una retribución neta de ochocientos euros mensuales, mientras que el demandado, que ha dejado de abonar determinadas pensiones de alimentos de su hijo, lo que ha motivado el inicio de un proceso de ejecución, se encuentra conviviendo en el domicilio de sus padres, y es perceptor de una pensión de setecientos euros mensuales, que corresponde a la retribución que ya recibía al tiempo del divorcio, sin que conste que efectúe cualquier trabajo retribuido.
En su consecuencia no procede el aumento de la pensión de alimentos, más allá de las actualizaciones derivadas de la aplicación de las variaciones del índice de precios al consumo de la pensión alimenticia establecida en la causa de divorcio, que paliarán en parte el incremento de los gastos del menor, a los que también ha de contribuir la madre, perceptora de ingresos, en virtud del carácter mancomunado de la obligación alimenticia cuando concurran dos obligados, a tenor del artículo 264 del Código de Familia de Cataluña .
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto por la demandante, determina que sean de imponer a la misma las costas procesales derivadas de tal medio impugnatorio, a tenor de las prescripciones del artículo 394.1, al que expresamente remite el 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Patricia Maldiney Casasus, en nombre y representación de DOÑA Fátima , y la impugnación del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Terrassa, en fecha 29 de de Febrero de 2008, en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 1711/2006, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia de la primera instancia en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
