Sentencia Civil Nº 136/20...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 136/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 631/2008 de 19 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS

Nº de sentencia: 136/2010

Núm. Cendoj: 39075370022010100175


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00136/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

ROLLO NÚM. 631/2008

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 136/2010

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Doña Milagros Martínez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander a diecinueve de Febrero de dos mil diez.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 10 de 2008, (Rollo de Sala número 631 de 2008), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Santander, seguidos a instancia de Lointer Operador Logistico S.L., contra Christian Salvensen Gerposa S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante LOINTER OPERADOR LOGISTICO S.L., representado por la Procuradora Sra. Alcon Vidal y asistido por el Letrado Sr. Dominguez Contador; y parte apelada CHRISTIAN SALVESEN GERPOSA S.A, representado por la Procuradora Sra. Aguilera Perez y asistido por el Letrado Sr. Gutierrez Claramunt.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Milagros Martínez Rionda.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 3 de Junio de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente, por caducidad de la acción, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Soledad Alcón Vidal en nombre y representación de Lointer Operador Logistico S.L., contra la demandada Christian Salvesen Gerposa S.A., absolviendo a la misma de los pedimentos formulados en su contra. Con expresa imposición de costas a la actora ".

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO.- Se combate en el recurso la calificación jurídica del contrato litigioso, manteniendo que al tratarse propiamente de una contrato de comisión mercantil, por ser la apelante una mera agencia, nunca serían aplicables los plazos de prescripción más breves del contrato de transporte sino el plazo de prescripción de quince años previsto en el art. 1.964 del Código Civil , por remisión del art. 943 del Código de Comercio .

SEGUNDO.- El motivo no prosperar pues, se denomine como se denomine la relación, la ley equipara las responsabilidades del comisionista de transporte con las del porteador, (art. 379 del Código de Comercio y art. 120.2 de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre ), lo que supone jurídicamente que el comisionista responde frente al comitente como si fuera el verdadero porteador, en cuya posición jurídica se subroga a todos los efectos (STS de 11 de octubre de 1.986 y 13 de febrero de 1.999 ), incluida la reclamación que alcanza necesariamente el reembolso de los portes.

Dada esa total y absoluta equiparación jurídica, por imperativo legal, del comisionista de transporte al porteador, en lo que respecta a sus responsabilidades frente al comitente, ha de concluirse necesariamente que el plazo de prescripción de las acciones contra el referido comisionista de transporte ha de ser el mismo que el que se establece para la prescripción de las acciones derivadas del contrato de transporte", plazo sobradamente rebasado, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un transporte concluido en el año 2.005.

TERCERO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta segunda instancia (art. 398 de la L.E.Civil )

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Lointer Operador Logístico S.L." contra la Sentencia de fecha tres de junio del 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Santander ,la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de costas a la parte apelante.

Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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